STSJ Canarias 187/2009, 3 de Junio de 2009

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2009:2456
Número de Recurso156/2008
Número de Resolución187/2009
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Código 028 .Rollo de apelación nº 156/08.-Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria (Ref:

P.O nº 834/05).-SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as

Presidenta: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrado/as: Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.-------------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de junio de 2009.

Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-administrativo seguido en su día ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de los de Las Palmas de Gran Canaria por el procedimiento en primera o única instancia con el nº 834/05, en el que fueron partes: como demandante, Dña Santiaga , representada por la Procuradora Dña María Trinidad Leyva Jiménez y defendida por el Letrado D. José Antonio Rodríguez Peregrina; y, como partes codemandadas: el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador D. Esteban Pérez Alemán y defendido por Letrado; y la entidad mercantil Hermanos Santana Cazorla S.L., representada por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández y defendida por el Letrado; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes codemandadas contra la sentencia del Juzgado de fecha 21 de enero de 2008 .

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 21 de enero de 2.008 , cuyo Fallo, literalmente dice: " Que estimando el recurso presentado por la Procuradora Dª María Trinidad Leyva Jiménez, en nombre y representación de Dª Santiaga , se anulan los actos administrativos identificados en los Antecedentes de hecho de esta resolución, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández, en nombre y representación de la entidad mercantil Hermanos Santana Cazorla S.L,, ypor la representación procesal del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de los que se dio traslado a la parte actora, que los impugnó.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación ( registrado con el nº 156/08 ), continuando por sus trámites.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, del que ahora se conoce en apelación, tuvo por objeto la pretensión de anulación de la desestimación presunta de las solicitudes de anulación de los acuerdos relativos a la aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan Parcial Polígono T-5, de aprobación del Proyecto de Compensación y del Proyecto de Urbanización,

Como pretensión de plena jurisdicción se solicitó también que se adoptasen medidas dirigidas al restablecimiento del orden jurídico perturbado, con reposición de los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción.

Por su parte, la sentencia de instancia rechazó las causas de inadmisión invocadas por las partes codemandadas, y, en lo que es la cuestión de fondo, declaró la invalidez de los acuerdos recurridos si bien dejó un cierto confusionismo en cuanto al grado de invalidez declarada hasta el punto que la entidad mercantil codemandada ( aquí apelante) considera que anuló los acuerdos mientras que la parte actora (aquí apelada) no tiene duda que declaró su nulidad radical.

Al respecto el Fallo de la sentencia parece no dejar lugar a dudas cuando señala que ".. se anulan los actos administrativos identificados en los Antecedentes de Hecho", si bien de la lectura de los Fundamentos Jurídicos da la impresión que la juzgadora optó por la nulidad radical pues en sus conclusiones finales alude a la nulidad de pleno derecho del acuerdo de constitución de la Junta de Compensación que determina la nulidad de los actos posteriores, aunque no explica el caso de nulidad del artículo 62 de la LRJPAC en el que sería encuadrable el supuesto de hecho.

Lo cierto es que la nulidad de los acuerdos en ejecución del sistema de actuación se basan en que la recurrente fue preterida en el procedimiento de constitución de la Junta de Compensación pese a que su madre era titular de una séptima parte de la finca nº NUM000 , actual NUM001 , y de una séptima parte indivisa de un sexto de la finca nº NUM002 , actual NUM003 , las cuales fueron incluidas en la Junta de Compensación del Polígono T-5 del Tablero, sin que la actora, pese a su condición de coheredera de una finca y cotitular de la otra, hubiese recibido notificación alguna de los actos para gestión y ejecución de la urbanización del Polígono.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se interponen por las partes codemandadas sendos recurso de apelación.

El interpuesto por la entidad mercantil codemandada en base, muy sucintamente, a los siguientes motivos:

  1. ) Por ser válida la constitución de la Junta de Compensación toda vez que el artículo 157.3 del RGU permite, cuando existan terrenos pertenecientes a una comunidad pro indiviso, que, pese a la oposición de alguno de los condueños, se pueda constituir la Junta de Compensación siempre que concurra el 60% de las cuotas de interés del pro indiviso y, en el caso, los seis hermanos de la recurrentes se adhirieron a la Junta sin reserva alguna, concluyendo que se debe imponer el régimen de mayoría de cuotas de interés del pro indiviso con la finalidad de que se pueda seguir ejecutando el planeamiento.

  2. ) Por no haber existido situación alguna de indefensión material pues por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de 12 de junio de 1.998, se aprobó el Proyecto de Compensación con estimación de las alegaciones de la aquí actora en relación al litigio planteado ante los Tribunales contra su hermano relativo a los suelos objeto de la Unidad de Actuación, declarando dichos terrenos discutidos jurisdiccionalmente y asumiendo la Administración la representación de los mismos en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103.4 del RGU .

  3. ) Por no haber existido en el curso del procedimiento de ejecución vicio de nulidad por falta...

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