SAP Albacete 443/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2018:704
Número de Recurso362/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución443/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ALBACETE

SENTENCIA: 00443/2018

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico: Equipo/usuario: 04 Modelo: N545L0

N.I.G.: 02003 43 2 2015 0052776

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000362 /2018

Juzgado procedenciaJDO. DE INSTRUCCION N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000013 /2015

Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Abelardo, ALLIANZ ALLIANZ, Alberto

Procurador/a: D/Dª, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA,

Abogado/a: D/Dª,,

Recurrido: Ángel

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 443/12

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D.CESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA

En ALBACETE, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de delito leve nº 13/2015 seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, sobre lesiones por imprudencia, siendo apelante en esta instancia ALLIANZ S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ MORATALA; siendo parte apelada Ángel, representado por la Procurador D. JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

"1.- ABSOLVER a Alberto de la falta de lesiones causadas por imprudencia leve por la que se le enjuiciaba, con declaración de las costas de oficio.

  1. - CONDENAR a Alberto y a la entidad aseguradora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., conjunta y solidariamente, a indemnizar a Ángel en la cantidad de 97.603,04 euros, con descuento de 8.962,91 euros ya recibidos, por lesiones y secuelas, más los intereses moratorios, que en el caso de la aseguradora se calcularán con arreglo a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde el 3 de mayo de 2015 y hasta la fecha de consignación, únicamente por el importe consignado."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. JAVIER LEGORBURO MARTINEZ MORATALA, en nombre y representación de ALLIANZ S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 16 de octubre de 2018.

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Ángel interpuso denuncia contra D. Alberto por el accidente de tráfico sufrido el día 3 de Mayo de 2015, que se produjo cuando circulando el denunciante con la motocicleta de su propiedad QXD ....-KNZ por la Avda. Rosalind Franklin de esta ciudad de Albacete con dirección Avda. de la Mancha fue impactado en su parte trasera por el vehículo Renault Master ....-YZD, conducido por el denunciado y asegurado con ALLIANZ S.A., cayendo el Sr. Ángel al suelo y sufriendo lesiones de distinta consideración.

La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción absolvió al denunciado de la falta de lesiones causadas por imprudencia leve - por aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015 relativa a los juicios de faltas en tramitación - y lo condenó, conjunta y solidariamente con la aseguradora ALLIANZ S.A. a indemnizar a D. Ángel en la cantidad de 97.603,04 euros por las lesiones y secuelas sufridas, con los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la aseguradora.

Disconforme con esta sentencia interpone recurso de apelación ALLIANZ S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS suplicando su revocación y el dictado de otra en su lugar que:

  1. Declare la prescripción de la acción penal ejercitada, con todas las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento.

  2. Subsidiariamente, declare que las únicas lesiones y secuelas derivadas del accidente son las reseñadas por el Médico Forense en su informe de 3 de Noviembre de 2015, de las que tardó en curar 72 días impeditivos quedando una secuela de agravación artrosis previa al traumatismo valorada en 5 puntos, y fijando la indemnización a percibir por el lesionado en 8.962,91 euros.

Se opuso al recurso el Sr. Ángel solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado con cuanto más resulte procedente en derecho.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso insiste la aseguradora recurrente en considerar que procede declarar la prescripción de la acción penal ejercitada, y ello porque pese a que el accidente se produce en fecha 3 de Mayo de 2015 y la denuncia se interpuso dentro de los seis meses a que se refería el art. 131.2 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, sin embargo no se dicta una resolución motivada contra el denunciado Sr. Abelardo en la que se le atribuya una presunta participación en el hecho denunciado hasta el día 13 de Febrero de 2018 en que se dicta la sentencia que es objeto de recurso, sin que las meras diligencias de ordenación señalando la vista por el LAJ puedan considerarse resoluciones motivadas a las que se refiere el art. 132.2.1ª del Código Penal susceptibles de provocar la interrupción del plazo de prescripción previsto en la Ley.

El motivo debe ser desestimado. Independientemente de la irrelevancia que pueda atribuirse a la extinción por prescripción de una responsabilidad penal que ha quedado sin efecto ex lege, precisamente como consecuencia de la despenalización de la infracción penal en la que podrían haber sido subsumidos los hechos imputables al denunciado (la falta de lesiones por imprudencia leve tipificada en el art. 621.3 del Código

Penal ), lo cierto es que no se aprecia que en el presente caso haya transcurrido el lapso temporal de seis meses sin que el procedimiento penal (juicio de faltas) se hubiese dirigido contra el culpable o de paralización del procedimiento, tal como exige el art. 132.2 del Código Penal para apreciar la prescripción de la eventual responsabilidad penal del Sr. Abelardo . En efecto, en virtud de lo dispuesto de forma concordada por los arts. 130.6, 131.2 y 132.1 y 2 del Código Penal (antes de la reforma por LO 1/2015 de 30 marzo de 2015) la responsabilidad penal derivada de las faltas prescribía a los seis meses desde el día de comisión de la infracción punible, si bien el plazo de prescripción se interrumpía, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirigió contra el culpable, comenzando a correr de nuevo dicho plazo desde que se hubiera paralizado el procedimiento o éste hubiese terminado sin condena. Este precepto ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional en el sentido de entender que la querella o denuncia de un tercero "es una solicitud de iniciación del procedimiento", pero "no un procedimiento ya iniciado", razón por la cual aquella querella o denuncia no tiene por sí sola eficacia interruptora del cómputo del plazo prescripción, pues tal interrupción requiere un "acto de interposición judicial" o de "dirección procesal del procedimiento contra el culpable" ( SSTC 63/200 5 (EDJ 2005/29886), 29/200 8(EDJ 2008/4990) y 22/201 7 (EDJ 2017/21351). En nuestro caso, y frente a lo que se argumenta en el recurso, sí que se ha producido ese acto de interposición judicial o de dirección del procedimiento contra el culpable, que viene dado por el auto de 8 de Octubre de 2015, que estima el recurso de reforma interpuesto contra el inicial de archivo del procedimiento y acuerda continuar la causa " a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta , apartado 2, de la LO 1/2015 ", siendo evidente que dicha continuación de la causa lo era frente a D. Alberto, que con su DNI, domicilio y teléfono, es la persona contra la que se interpone la denuncia inicial y que motiva la incoación del procedimiento. Sin que en la tramitación del entonces vigente juicio de faltas ( art. 962 y ss del Código Penal ) se contemplase acto procesal alguno que permitiera el dictado de una " resolución motivada contra el denunciado " sino, directamente, la citación del mismo para la celebración del acto de juicio.

TERCERO

El segundo y principal motivo de recurso, invocado con carácter subsidiario a la prescripción, invoca la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada. Entiende la apelante que no existe relación de causalidad entre las lesiones y secuelas por las que reclama el Sr. Ángel y el accidente de circulación sufrido el día 3 de Mayo de 2015. Afirma que tras la atención recibida por el lesionado en Urgencias el propio día del siniestro se le diagnosticó una contusión en rodilla izquierda y una contusión sacrococcígea y que fue diez días después cuando acudió de nuevo a la Unidad de Tráfico de IDC SALUD y alude por primera vez la existencia de un dolor cervical, inexistente cuando acudió a Urgencias, pese a lo cual se le dio de alta en esa Unidad el día 13 de Julio de 2017. Entiende igualmente la apelante que la decisión del Sr. Ángel de acudir mientras se le estaba tratando en Albacete a la clínica IMD ELCHE, donde se le sugirió y finalmente practicó una intervención quirúrgica en Febrero de 2016, en la que sufrió una complicación, en concreto una paresia del nervio peroneo común, que le obliga a...

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