SAP A Coruña 457/2018, 22 de Noviembre de 2018
Ponente | SALVADOR PEDRO SANZ CREGO |
ECLI | ES:APC:2018:2590 |
Número de Recurso | 704/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 457/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00457/2018
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: SB
Modelo: N545L0
N.I.G.: 15030 43 2 2017 0014012
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000704 /2018 S
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Recurrente: Constanza, Lorenzo
Procurador/a: D/Dª CONCEPCION PEREZ GARCIA, INES CONDE RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE GUERRA VAZQUEZ, DAVID BELLO FRADE
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
En A Coruña, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.
EL Ilmo. Magistrado DON SALVADOR P. SANZ CREGO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio sobre Delito Leves Nº 1612/2017, seguido por un delito leve de hurto, siendo parte apelante Constanza, representada por la procuradora Sra. Pérez García y defendida por la letrada Sra. Guerra Vázquez, Lorenzo, representado por la procuradora Sra. Conde Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Bello Frade, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 19/04/2018, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Lorenzo y Constanza como autor de un delito leve inmediato de hurto del art. 234.2 y 3 CP a la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 4 euros, responsabilidad de art. 53 CP y costas así como que indemnicen conjunta y solidariamente a Mercartabria SLU en la cantidad de 184,69 euros más interese legales.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Constanza, Lorenzo, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 704/2018 .
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
La sentencia de instancia ha venido a condenar a los denunciados Lorenzo y Constanza como autores responsables de un delito leve de hurto de los artículos 234.2 y 3 del Código Penal a una pena, a cada uno de ellos, de tres meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros, y frente a ella recurren en apelación sus respectivas representaciones procesales invocando, básicamente, los siguientes motivos de impugnación: error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia; indebida aplicación del artículo 234.3 del Código Penal y falta de aplicación de los artículos 66 y 50.4 y 5 del Código Penal . Solicitando por todo ello la revocación de la sentencia recurrida, decretando la libre absolución de sus respectivos representados o, de manera subsidiaria, la rebaja de la pena de multa impuesta al mínimo legal, un mes de duración con una cuota diaria de 2 euros.
La STS 640/2015, de 30/10/2015, al analizar el derecho a la presunción de inocencia recordó que "El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el tribunal de instancia por otra efectuada por un Tribunal que no ha presenciado la prueba.
No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre, sino de comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada. Y de otro lado, salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o manifiestamente erróneo, no es posible prescindir de la valoración de pruebas personales efectuada por el tribunal que ha presenciado directamente la práctica de las mismas."
Como recuerda la STS 714/2017, de 30/10/2017 "La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia porque a él y solo a él corresponde esta función valorativa, sino que únicamente autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su...
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