SAP Málaga 728/2018, 22 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución728/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA.

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

RECURSO DE APELACIÓN 265/2017.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO OCHO DE MÁLAGA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1.082/2015.

S E N T E N C I A Nº 728/18

En la ciudad de Málaga a veintidos de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación frente a la sentencia dictada en el procedimiento Ordinario 1.082/2015, procedente del juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga, interpuesto por don Emilio, parte demandante en la instancia y que comparece en esta alzada representado por la procuradora doña Nuria Montilla Romero, defendido por el letrado don José Manuel Ruiz-Rico Ruiz, y por Santander Seguros y Reaseguros S.A. codemandada en la instancia que comparece en esta alzada representado por el procurador don Pedro Ballenilla Ros asistido del letrado don Salustiano Díez González. Son parte recurrida Aegon Santander Seguros S.A. y Banco Santander S.A., codemandadas en la instancia que comparecen en esta alzada representadas por la procuradora doña Marta Payá Nadal, defendidas, respectivamente por los letrados don Salustiano Díaz González y don Ignacio González Olmedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada.-juez del juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga dictó sentencia el 29 de junio de 2016, en el procedimiento ordinario 1.082/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Doña Nuria Montilla Moreno en nombre y representación de DON Emilio contra SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS SA debo condenar y condeno a la entidad aseguradora demandada a que abone al actor la cantidad de 10.317,22 euros.

Dicha cantidad devengara el interés legal desde la interposición de la demanda incrementada en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Desestimando el resto de las pretensiones deducidas en el escrito de demanda.

Y absolviendo a los codemandados BANCO SANTANDER SA y AEGON SANTANDER SEGUROS SA de las pretensiones deducidas en su contra.

Sin hacer especial pronunciamiento en costas ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el demandante y por la codemandada Santander Seguros y Reaseguros S.A., y tras ser admitidos a trámite el juzgado realizó los preceptivos traslados, elevando los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3 de septiembre de 2018, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado parcialmente las reclamaciones formuladas por la representación procesal de don Emilio frente a Santander Seguros y Reaseguros S.A., Aegon Santander Seguros S.A. y Banco Santander S.A., en los términos especificados en el fallo, pronunciamiento con el que discrepan tanto el demandante como Santander Seguros y Reaseguros S.A., mediante los recursos sometidos a consideración de la Sala.

El demandante, don Emilio alega como motivos error en la valoración de la prueba en lo relativo a la desestimación de los pedimentos 1, 3, 4 y 5 del suplico de la demanda, añadiendo error de valoración jurídica respecto de los pedimentos 3, 4 y 5, solicitando en definitiva el dictado de sentencia por la que, revocando la sentencia dictada en la instancia, estime íntegramente sus pretensiones.

Santander Seguros y Reaseguros S.A. alega infracción de los arts. 1 y 23 de la Ley de Contrato de Seguro, 2, 5.2 a ) y g ) y 11 de la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, y 1.725 del Código Civil, así como error en la valoración de la prueba, con infracción de los arts. 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 3 de la Ley de Contrato de Seguro .

Las codemandadas Aegon Santander Seguros S.A. y Banco Santander S.A. se oponen al recurso formulado por el demandante, y este último al interpuesto por Santander Seguros y Reaseguros S.A..

SEGUNDO

Los antecedentes necesarios para la resolución de los recursos planteados pueden resumirse del modo siguiente:

  1. La representación procesal de don Emilio formuló demanda de procedimiento ordinario frente a a Santander Seguros y Reaseguros S.A., Aegon Santander Seguros S.A. y Banco Santander S.A., alegando en síntesis los hechos siguientes: 1) Era titular de la cuenta corriente identificada con el número NUM000, aperturada en la sucursal del Banco Santander sita en calle Martinez Maldonado número 44 de Malaga, donde tenía domiciliados los pagos de recibos, entre ellos el préstamo hipotecario suscrito en el mes de diciembre de 2007 con Banesto, hoy Banco de Santander y los relativos a los seguros consecuencia de dicho préstamo, en concreto un seguro Multirriesgo Hogar, concertado con Aegon Santander Seguros, un seguro de vida hipotecario y un seguro de protección de pagos, ambos concertados con Santander Seguros SA. 2) El préstamo hipotecario se concertó por la cantidad de 60.000 euros, de los que 48.000 euros se destinaron al pago de la escritura de compraventa y los restantes 12.000 euros al pago de impuestos sin que por la demandada se haya hecho liquidación de dicha cantidad. 3) Entre los años 2008 a 2015 sufrió diversos e importantes trastornos psicológicos y físicos que le impidieron desempeñar su trabajo, permaneciendo largas temporadas de baja hasta que a finales de 2014 le fue reconocida una invalidez permanente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin que haya sido indemnizado en virtud del seguro de vida concertado. 4) Igualmente, en los años 2012 y 2014 se produjeron daños en su vivienda que no han sido cubiertos por el seguro multirriesgo hogar. 5) Respecto del seguro de protección de pagos, alega que no le fue entregado el ejemplar o copia del mismo, si bien parece ser que la entidad bancaria dedujo de la suma prestada 3.000 euros para el cobro de la prima única sin tener constancia fehaciente de dicho extremo, si bien al tener vigencia durante 5 años y dar cobertura a los plazos de amortización del préstamo hipotecario durante el tiempo en que estuvo de baja por situación de paro laboral, enfermedad o incapacidad, en total 38 meses, por importe de 10.317,22 euros. 6) Al haber incumplido la entidad bancaria los deberes básicos de gestión de sus intereses debe responder de los daños y perjuicios irrogados, equivalente a la parte del préstamo hipotecario pendiente de amortizar, que a fecha febrero de 2015 ascendía a 56.376,74 euros, más los intereses que desde entonces se hayan devengado. Terminaba suplicando el dictado de sentencia con los pronunciamientos siguientes: 1.- Se ordene a Banco de Santander SA proceder a la liquidación de las cuentas correspondientes a los 12.000 euros del resto de la suma

    prestada, y caso de saldo a favor del demandante, se produzca a su devolución. 2.- Se condene solidariamente a Banco de Santander SA y a Santander Seguros y Reaseguros SA, en cumplimiento del seguro de protección de pagos, a que abone 10.317,22 euros correspondiente a las cantidades abonadas por el demandante por la amortización del préstamo hipotecario en los meses en que permaneció de baja. Subsidiariamente para el caso de que el contrato no hubiera sido finalmente suscrito se condene a los codemandados a la devolución de 3.000 euros mas intereses. 3.- Se declare que Banco Santander SA ha incumplido sus deberes derivados de la cuenta corriente NUM000 en relación a la gestión y tramitación de los pagos de las primas del seguro de vida, debiendo cubrir en concepto de daños y perjuicios derivados de ese incumplimiento cualquiera daños que se hayan producido, cifrados en 56.376,74 euros mas las cantidades por principal e intereses que se devenguen de dicho préstamo hipotecario hasta el momento de su liquidacion definitiva. 4.- Se declare que Santander Seguros y Reaseguros SA ha cancelado el contrato de seguro de vida de forma arbitraria y unilateralmente, declarando su vigencia. 5.- Se condene solidariamente a Banco Santander SA y a Santander Seguros y Reaseguros SA a cancelar a su costa el préstamo suscrito con Banco de Santander, dejando la finca libre de cargas, liquidando las cantidades actuales y futuras generadas por el préstamo y otorgando a su cargo escritura de cancelación. 6.- Se condene a Aegon Santander Seguros SA a pago de 11.706,26 euros correspondiente a los daños de la vivienda o a la que prudencialmente se estime por el juzgado atendiendo al informe pericial que en su momento elabore el perito designado judicialmente, más los intereses legales conforme a la Ley de Contrato de Seguro, o subsidiariamente, se declare frente a Aegon Santander Seguros S.A. y Banco de Santander S.A. la nulidad del contrato de Seguros Multirriesgo Hogar suscrito el 3 de diciembre de 2007, y se condene solidariamente a ambas entidades al pago de todas las primas abonadas entre 2007 y 2014, que ascienden a 1.008,19 euros mas los interés legales desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello con imposición de costas.

  2. Las demandadas alegaron con carácter previo la excepción procesal de indebida acumulación de acciones (desestimada en el acto de la audiencia previa), y respecto del fondo se opusieron a las pretensiones deducidas por el demandante, solicitando el dictado de sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda, con imposición de costas.

  3. La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga,...

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