SAN, 22 de Noviembre de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:5005
Número de Recurso514/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000514 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04819/2016

Demandante: Jose Pablo

Procurador: ANA REVILLA FERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a veintidos de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 514/2016, se tramita a instancia de D. Jose Pablo

, representado por la Procuradora doña Ana Revilla Fernández, contra la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 24 de junio de 2016, relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No residentes; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 493.749,34 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 14 de septiembre de 2016, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación

de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A LA SECCION SEGUNDA DE LA SALA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de la AUDIENCIA NACIONAL SUPLICO: Que habiendo por recibido el presente escrito con el documentos al mismo acompañados, lo admita; tenga por deducida demanda contra la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 24 de Junio del 2016, para en su día con estimación de la misma, dicte Sentencia por la que se estime el recurso, anulando en consecuencia la misma y por ende la Liquidación Provisional del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de 29 de Junio del 2012 de la que trae causa; determinando asimismo la nulidad de cuantos acuerdos tendentes a la ejecución de los apremios y subastas deriven de la misma o los actos ulteriores de aplicación del tributo que grava al recurrente y lo demás procedente en derecho; con imposición de costas a la Administración del Estado. Es justo.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente."

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, la Sala dictó auto de fecha 13 de octubre de 2017, acordando el recibimiento a prueba del recurso con el resultado obrante en autos, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedando los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 7 de diciembre de 2017.

CUARTO

Finalmente, mediante providencia de 13 de noviembre de 2018 se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2018, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de don Jose Pablo contra la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 24 de junio de 2016, desestimatoria de la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho, de la liquidación provisional del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No Residentes dictada al recurrente el 29 de junio de 2012, por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

SEGUNDO

El recurrente, que invoca el artículo 217.1. apartados a ) y g) de la Ley 58/2003, comienza por aducir los siguientes antecedentes del caso:

Sin pretender ser reiterativos en exceso consta en el expediente que la Liquidación Provisional de 29 de Junio de 2012 se origina a virtud de la solicitud de liquidación presentada para tributación de la herencia de Dª. Modesta, (devengada el 25 de Marzo del 2008), que fue cuñada del solicitante, y como su marido Alvaro, residente y ciudadana española; siendo el caso que el Sr. Jose Pablo, hermano de Alvaro y heredero de ambos, no reunía tal condición de Residente y ciudadano español.

Al efecto se presentó liquidación y tramitó lo oportuno como Ciudadano Europeo No Residente, ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria (sede para los IdSyDNR, en c/ Infanta Mercedes, 49, CP 28020 Madrid), que era y es la competente para la tramitación tributaria de las Liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones de los No Residentes.

Se presentó la solicitud de Liquidación, dada la complejidad de la herencia en tal momento, en fecha 1 de Septiembre del 2008, y una vez alcanzada transacción judicial, en el procedimiento civil de partición, por lo que es de ver en el texto de la Liquidación de 29 de Junio del 2012 que al Sr. Jose Pablo se le adjudicaban bienes inmuebles en su integridad, en exceso de adjudicación en el cuaderno particional aprobado, por lo que arrastraba el deber de compensar a otros herederos en efectivo metálico lo cual se tradujo en deudas de la herencia, que si bien se percataba el actuario tributario, no figuran contempladas en la Liquidación tributaria, ciertamente compleja, la cual determinaba un caudal relicto de 1.330.642,24 € (consignándose en el apartado clave 09 pg. 2, de la propuesta de la Liquidación la suma de 49.923,20 € respecto a deudas de la herencia,

sin recoger gasto deducible alguno), determinando un caudal hereditario neto de 1.284.021,32 € y una base imponible a tipo general del mismo importe (clave 19).

Las únicas reducciones/minoraciones de la Base Imponible a las que se somete la Liquidación tributaria Provisional de 29 de Junio de 2012 son las que derivan de lo siguiente:

  1. de la reducción por parentesco (Clave 21 por 7.993,46 €, que supone considerarlo Grupo III);

  2. de la condición de minusválido (con una limitación del 65%, además de jubilado y en precaria salud) de nuestro patrocinado (Clave 22, por 150.253,03 €) en la pg. 3 del documento, resultando una Base Liquidable de 1.125.774,83 € y de ella una Cuota Íntegra de (Clave 29) 310.886,12, a la que le fue aplicada un "coeficiente multiplicador" de 1,5882, --que no aparece motivado en la Liquidación--, si bien corresponderá al art. 23 de la Ley del Impuesto ; resultando una Liquidación de 493.749,34 €, a ingresar.

La condición de minusválido con afección superior al 65% le consta a la Administración Tributaria pues requirió personalmente al Sr. Jose Pablo su justificación cumplida en el expediente, en fecha 12 de Marzo del 2012, a la vista de sus alegaciones cursadas a la Propuesta de Liquidación Provisional de 19 de enero anterior, que se le trasladó por la Oficina Nacional. Se atendió tras ampliación de plazo el requerimiento en fecha 21 de Junio del 2012 aportándole justificación documental de su condición de minusválido, que motivó una estimación parcial de las alegaciones aplicándole la reducción en la Base Liquidable prevista en la legislación general del Estado.

Obra todo ello en el expediente de la Liquidación Provisional de 29 de Junio del 2012 al que me refiero.

Al Sr. Jose Pablo, en consecuencia, observamos se le aplicó la legislación general del Estado, para el Impuesto de Sucesiones, regulada en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Vigente hasta el 26 de Diciembre de 2008). Publicado en BOE de 19 de Diciembre de 1987 y en la revisión vigente desde 09 de Diciembre de 2007 hasta 26 de Diciembre de 2008; y en concreto lo dispuesto en el art. 20 .

Tributó por tanto con obligación real de contribuir. Los bienes inmuebles relacionados en el cuaderno particional y considerados en el texto de la propuesta de Liquidación (vide folios 179 y vto. del expediente remitido) son los existentes en el territorio español, todos ellos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

No se le aplicó norma alguna de la Comunidad Aragonesa, al considerarlo Ciudadano Europeo no Residente.

Sin embargo, en tal momento y de haber contemplado al Sr. Jose Pablo Ciudadano Residente en nuestra Comunidad Autónoma de Aragón, dada la relación existente de la totalidad de sus bienes inmuebles recibidos en la herencia con la misma, y tratándose del punto de conexión para la tributación del Impuesto, hubieran resultado de aplicación las reducciones contempladas en nuestra legislación aragonesa, al tratarse de un Impuesto Cedido por el Estado:

La misma estaba entonces regulada por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • ATS, 17 de Octubre de 2019
    • España
    • 17 Octubre 2019
    ...el 22 de noviembre de 2018 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 514/2016, en materia referente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 2.1. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitima......
  • STS 1015/2020, 16 de Julio de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 16 Julio 2020
    ...de noviembre de 2018, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 514/2016. En la expresada sentencia, estimatoria del recurso jurisdiccional deducido por el Sr. Hermenegildo, se declaró la nulidad de la Orden del Mini......
  • ATS, 8 de Abril de 2021
    • España
    • 8 Abril 2021
    ...otros órganos han establecido, como por ejemplo la Audiencia Nacional en sentencia de 22 de noviembre de 2018, recurso nº 514/2016, (ECLI:ES:AN:2018:5005); fija una doctrina que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales y que puede ser de aplicación a un gran número de situac......
  • STS 1016/2020, 16 de Julio de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 16 Julio 2020
    ...de 22 de noviembre de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 514/2016. Ha comparecido como parte recurrida la procuradora doña Ana Revilla Fernández en nombre y representación de DON Ha sido ponente el Excmo. Sr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR