SAP Valladolid 339/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2018:1483
Número de Recurso739/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución339/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00339/2018

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Equipo/usuario: S42

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2014 0064537

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000739 /2018

Delito: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Recurrente: Alexander

Procurador/a: D/Dª GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Abogado/a: D/Dª JESUS VERDUGO ALONSO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 4 de VALLADOLID, por delito de falsedad en documento mercantil, siendo partes, en esta instancia, como apelante, Alexander defendido por el Letrado JESUS VERDUGO ALONSO y representado por la Procuradora GLORIA CALDERON DUQUE, y, como apelados, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº 4 de VALLADOLID, con fecha 5.9.19, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Probado y así se declara que Alexander es mayor de edad y carece de antecedentes penales. En las fechas que se indicarán a continuación, aparte de su cargo en era responsable de Asaja.

En los años 2009 y 2010 y en las fechas que se dirán, Alexander en su condición de Administrador único de la mercantil con NIF NUM000 y domicilio social en la Calle del Donante 1 bajo de Peñafiel - Valladolid-, inició -bien de forma personal o bien por un tercero pero en todo caso con su conocimiento y consentimiento-, ante la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León la tramitación de dos expedientes administrativos de subvención. Se registraron -uno- al nº NUM001 y el otro al nº NUM002 . En ambos casos se perseguía obtener sendas subvenciones a proyectos de inversión.

No se ha acreditado que, en la elaboración de la documentación a presentar en dichos expedientes, así como para la confección y presentación de las facturas que se aportaron en aquéllos, el Sr. Alexander se valiese de la colaboración de la Gestoría Sodeprim S.L. que a la sazón dirigía su esposa Marina ni que ella personalmente participase en aquellas acciones.

SEGUNDO

En el expediente NUM002, presentó solicitud con fecha 24.2.2009 (firmada por el acusado o por otra persona pero en todo caso con su conocimiento, anuencia y consentimiento) para la tramitación de una subvención justificada en la inversión a realizar consistente en la construcción de una instalación para envasado y almacenamiento de patatas en la parcela nº NUM003 del Polígono nº NUM004 de Peñafiel (Valladolid) con un presupuesto de 2.000.000 €.

El 29.5.2009, el Director General de Industrialización y Modernización Agraria de la Junta de Castilla y León, dictó Resolución por la que se aprobaba la concesión de una inversión auxiliable de 1.999.999,99€, con un porcentaje de ayuda del 40% de la inversión, o que suponía un importe máximo de subvención de 799.999,99€, quedando subordinada la ayuda al cumplimiento de condiciones generales y particulares que se detallaban en dicha Resolución y expediente. En el mencionado Expediente NUM002, se incorporaron el proyecto de obra y las facturas aportadas por la mercantil del solicitante y que -en algunas que se dirán-, habían sido manipuladas y alteradas con el consentimiento y conocimiento del Sr. Alexander, bien modificando las facturas reales -pero incrementando su cuantía-, o bien confeccionado facturas no auténticas correspondientes a supuestos servicios -que no se habían prestado- y para ello se llegó a utilizar el soporte y el número de otras facturas de los emisores que contrataba pero que, en realidad, correspondían a otros clientes. Todo ello con la finalidad de obtener una mayor subvención puesto que la ayuda o subvención final se otorga en función de aplicar el porcentaje de la ayuda (en este caso el 40%) sobre la inversión que se acredite como realizada y ello a través de las facturas aportadas (en todo caso con el límite de la subvención concedida -799.999,99€-).

Tras la realización de la obra y la presentación de las correspondientes facturas que justificaban un gasto -aparente que no real- de 1.974.830,33€-, la Junta de Castilla y León propuso el pago al solicitante de la cantidad de 789.923,33€. Finalmente, y por diferentes ajustes, recibió -como ayuda o subvención- la cantidad de 783.503,87€. Con fecha 17.2011, por Técnicos del Servicio de Industrialización y Defensa de Calidad (en concreto Íñigo ) se realizó una inspección en las instalaciones construidas y ello con el fin de controlar las inversiones realizadas. Se investigaron también las facturas aportadas, cuyos originales fueron reclamados a las entidades mercantiles emisoras de las mismas.

Tras contrastar los originales de las factura aportadas por sus emisores, con las copias de las facturas que el solicitante de la subvención había presentado en el expediente con la finalidad antes indicada, se pudo comprobar que la copia aportada de la factura nº NUM005 de fecha 2.8.2010, emitida por la mercantil francesa, (con domicilio social en la Chapelle Faucher 24530 y dedicada a la fabricación de embalajes de madera), no se correspondía con la original, dado que en la factura aportada al expediente figuraba un importe de 44.000€, de los que se habían pagado dos anticipos, por importes de 210.000€ y 115.000€, respectivamente; mientras que en la original figuraba un importe total de 230.000€ (de los que 115.000€ se habían abonado como anticipo). La Intervención Delegada de la Gerencia de Servicios Sociales, tras realizar un control financiero a la Entidad por la ya mencionada subvención, emitió informe el

4.11.2013, en el que entendía que la, había incumplido dos requisitos condicionantes de la subvención, cual eran el relativo a la disponibilidad de fondos equivalente al importe de la subvención y el relativo al mantenimiento de diez puestos de trabajo durante el periodo de vigencia y que -en consecuenciadebía reintegrar 783.503,87€, más el interés de demora.

A la vista del informe anterior, la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria de la Junta de Castilla y León, dictó Resolución el 29.11.2013 por la que se declaraba el incumplimiento total, por parte de, exigiendo el reintegro de 783.503,87€ más el interés de demora. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, el 4.11.2015, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó la Sentencia nº 2153 en la que se estimó parcialmente dicho recurso ordenando que la subvención litigiosa se redujese en 383.503,87€ y por tanto se mantenga en 400.000€.

TERCERO

En el Expediente NUM001, el 1.3.2010, la entidad presentó solicitud de tramitación de subvención para la realización de una inversión consistente en la mejora de instalaciones para industria de conservación de patatas en la parcela NUM006 del Polígono NUM004 de Peñafiel -Valladolid-, con un presupuesto de 738.453,08€.El 31.12.2010 el Director General de Industrialización y Modernización Agraria de la Junta de Castilla y León, dictó Resolución por la que se aprobaba la concesión de una inversión auxiliable de 701.619, 43€, con un porcentaje de ayuda del 36%, lo que suponía un importe máximo de subvención de 252.592,96€, sujeta al cumplimiento de condiciones generales y particulares que se detallan en el Acuerdo o Resolución.

En mencionado Expediente consta la unión de numerosos albaranes por trabajos realizados por la empresa, que dieron lugar a la emisión de la factura nº NUM005, que una ver rectificada, fue presentada por Alexander o por persona interpuesta, pero en todo caso con su conocimiento y consentimiento y siguiendo sus instrucciones. En este Expediente, pese a haberse presentado la documentación y justificación correspondiente, no se ha generado pago alguno de subvención o ayuda por parte de la Junta de Castilla y León, ni a Alexander ni a Campo de Peñafiel S.L., puesto que, con carácter previo a la culminación del expediente y disponibilidad de pago de ningún tipo por parte de la Junta de Castilla y León, el acusado, en la representación de la mercantil Campo de Peñafiel S.L., desistió de su solicitud inicial de subvención.

CUARTO

Además, en el primer Expediente citado, la entidad y con la misma finalidad de obtener la subvención ya reseñada, de forma fraudulenta aportó otras facturas no auténticas correspondientes a otras entidades mercantiles o particulares proveedores, tales como:

  1. - De (nombre comercial del trabajador autónomo Paulino ) que aportó en los Expedientes mencionados tres facturas:

    1.1.-Factura nº NUM007 de 4.3.2011 por importe de 57.000€, que le había sido emitida supuestamente por Electricidad Isaac (obra a los folios 242, 250, 266, 369 y 372 del Tomo II de la documental anexa).

    1.2.-Factura nº NUM008 de 4.3.2011 por importe de 42.000€, que le había sido emitida supuestamente por Electricidad Isaac (obra a los folios 890 del Tomo I y folios 241, 253, 269, 372 y 725 del Tomo II de la documental anexa).

    1.3.-Factura nº NUM007 de 4.3.2011 por importe de 57.000€, que le había sido emitida supuestamente por Electricidad Isaac (obra a los folios 893 del Tomo I y los folios 240, 256, 375 y 728 del Tomo II de la documental anexa). No obstante lo anterior, Paulino ha declarado que no son auténticas, pues él facturó a 2.- De la mercantil cuyo Administradores el Carlos Francisco .

    aportó en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR