SAP Madrid 796/2018, 19 de Noviembre de 2018

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2018:15709
Número de Recurso1551/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución796/2018
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.148.00.1-2016/0004986

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1551/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 117/2017

Apelante: D./Dña. Ezequiel

Procurador D./Dña. MARIA PILAR TELLO SANCHEZ

Letrado D./Dña. SANTIAGO LOPEZ SALDAÑA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 796/2018

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dña. María Luisa Aparicio Carril

Dña. Ángela Acevedo Frías

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 117/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de falsedad en documento oficial contra D. Ezequiel, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 13 de junio de 2018

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares se dictó sentencia, de fecha 13 de junio de 2016 cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "De las pruebas practicadas y de conformidad con las partes, resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados:

El acusado, D. Ezequiel, mayor de edad y con antecedentes penales, en situación regular en España, sobre las 19.15 horas del día 6 de junio de 2016, acudió al establecimiento comercial Alcampo, sito en la carretera de Ajalvir, donde solicitó dar el alta de una tarjeta de compra, aportando un D.N.I. enteramente falso en el que, junto a su fotografía, aparecía el nombre de Juan . El acusado, con intención de simular una capacidad económica de la que carecía, presentó una nómina manipulada de la empresa Sigla, SA, así como un recibo bancario también manipulado, ambos a nombre de D. Juan . El acusado no logró su propósito al dudar la empleada del establecimiento de la autenticidad del D.N.I. aportado por el acusado".

FALLO

:

"Que debo condenar y condeno al acusado D. Ezequiel como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de falsedad en documento oficial, antes definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de DIEZ MESES DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal; y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador de los Tribunales D. Raúl del Castillo Peña, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, fijándose la audiencia del día 19 de noviembre de 2018, sin celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El hoy apelante ha sido condenado, en la sentencia que impugna como autor de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392.1 y 2 último párrafo en relación con el art. 390.1 del Código Penal.

Se comienza el recurso denunciando infracción del precepto legal de carácter sustantivo, por indebida inaplicación del art. 392 en relación con el art. 390 ambos del Código Penal. Suponemos que de lo que se queja el recurrente no es de la inaplicación sino de la indebida aplicación de los tipos que cita. En todo caso el recurrente lo que mantiene es que el ahora condenado en ningún momento participó en la falsificación del documento.

El motivo debe ser desestimado. En STS 307/2014, de 1 de abril, se ha reiterado esta doctrina: Quien proporciona al falsificador su propia fotografía para efectuar un montaje documental, es autor igualmente del delito de falsedad, que no es de propia mano.

El delito por el que ha sido condenado el hoy apelante requiere en cuanto al objeto ha de ser un documento, entendiendo por tal aquel con el que se prueba, acredita o se hace constar una cosa, con finalidad preconstituida o probatoria y con destino ulterior y potencial de producir efectos en el mundo exterior y de ingresar en el tráfico jurídico. La definición penal de documento aparece recogida en el artículo 26 del Código Penal y subsume en su seno a todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otra relevancia jurídico. En cuanto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR