AAP Orense 84/2018, 15 de Noviembre de 2018
Ponente | JOSEFA OTERO SEIVANE |
ECLI | ES:APOU:2018:124A |
Número de Recurso | 318/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 84/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
AUTO: 00084/2018
N10300
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
MP
N.I.G. 32069 41 1 2016 0002334
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000318 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de RIBADAVIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000187 /2016
Recurrente: Ángeles
Procurador: CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO
Abogado: HECTOR PEREIRAS ALVAREZ
Recurrido: Isidoro
Procurador: JOSE MERENS RIBAO
Abogado: JOSE MARIA CASAS AMIL
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
A U T O NÚM. 84
En la ciudad de Ourense a quince de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario 187/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ribadavia, Rollo de Apelación núm. 318/2018, entre partes, como apelante D.ª Ángeles, representada por el Procurador D. Camilo Enríquez Naharro bajo la dirección del Letrado D. Héctor Pereiras Álvarez y, como apelado, D. Isidoro representado por el Procurador D. José Merens Ribao, bajo la dirección del Letredo D. José María Casas Amil.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Josefa Otero Seivane.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ribadavia, se dictó auto en las referidas actuaciones, en fecha 23/04/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Que debo desestimar y desestimo el recurso de revisión presentado por D.ª Ángeles contra el decreto de fecha 9 de marzo de 2018 dictado por este Juzgado, y debo confirmar y confirmo dicha resolución en todos sus extremos. ".
Notificado el anterior auto a las partes, se interpuso por la representación de D.ª Ángeles, recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
La sentencia cuya apelación se pretende decreta la resolución del contrato de arrendamiento de industria que ligaba a las partes por falta de pago de las rentas y condena a la demandada a dejar libre y expedito el local, así como al pago de la cantidad de 5.690,88 euros por rentas vencidas más las que se devenguen hasta el desalojo efectivo del inmueble.
El auto apelado inadmite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la demandada basándose en la falta de consignación de las rentas vencidas con lo que se ajusta escrupulosamente a lo dispuesto en el artículo 449.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil a cuyo tenor "en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas".
Es doctrina del Tribunal Constitucional (elaborada en relación con otros precedentes de consignación impugnatoria establecidos en nuestro ordenamiento jurídico con anterioridad a la LEC vigente), de la que se hacen eco entre otros...
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