AAP Murcia 738/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
ECLIES:APMU:2018:807A
Número de Recurso754/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución738/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00738/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: MSU

Modelo: 662000

N.I.G.: 30027 41 2 2018 0008504

RT APELACION AUTOS 0000754 /2018

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Virgilio Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª RUBEN MARTINEZ JIMENEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Elisabeth

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, SALVADOR FERNANDEZ CLARES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio-Paseo De Garay nº5, 5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

Procedimiento: Rollo apelación autos nº 754/2018

Dimana de Diligencias Previas nº 368/2018, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MOLINA DE SEGURA, ASUNTOS PENALES

Recurrente : D. Virgilio

Letrado: D. Rubén Martínez Jiménez

Recurrido : Ministerio Fiscal; Dña. Elisabeth

Letrado: D. Salvador Fernández Clares

Ilmos/as. Sres/as:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente ;

Doña Ana María Martínez Blázquez

Doña María Antonia Martínez Noguera

Magistradas

AUTO Nº 738 /2018

En la Ciudad de Murcia, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº5 de Molina de Segura, en las Diligencias Previas nº 368/2018, por Auto de fecha 25 de agosto de 2018, acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Virgilio .

SEGUNDO

Por el letrado de Virgilio se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el anterior Auto, solicitando la libertad provisional de su cliente.

Por Auto de fecha 14 de septiembre de 2018 fue desestimado el recurso de reforma y se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario.

Admitido el recurso de apelación, una vez tramitado y deducido testimonio de lo actuado, se remitió a esta Sección para resolución. En el traslado del recurso, el Ministerio Fiscal y la defensa de Elisabeth se opusieron e interesaron el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza de Virgilio .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó rollo nº 754/18 y se designó Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana María Martínez Blázquez, que expresa la convicción del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente solicita en la apelación la modificación de la medida cautelar acordada de prisión provisional comunicada y sin fianza por la libertad provisional del investigado porque no se dan los requisitos legales necesarios. Y ello por los siguientes motivos:

  1. - No concurre prueba alguna de cargo, pues la sola declaración de la denunciante no puede ser tenida en cuenta vistas las contradicciones en que incurre y los posibles móviles espurios que se aprecian, al tratarse de una ciudadana extranjera, sin permiso de residencia, y sin ningún tipo de arraigo en nuestro país.

  2. - No existe riesgo de fuga. El Sr. Virgilio tiene pareja estable con la que convive en el domicilio fijo sito en CALLE000 NUM000 de Roldán de Torre Pacheco, así como un hijo mayor y padre. El investigado no tiene medios económicos para salir del país, pues precisamente a raíz de la presente denuncia ha sido despedido de su trabajo como camionero con transporte internacional.

  3. - No hay riesgo de atentar contra posibles medios de prueba (la vivienda donde supuestamente ocurrieron los hechos, en Lorquí, era de alquiler y el investigado ya no puede hacer frente al pago de la renta), ni tampoco sobre la integridad de la víctima, por cuanto está custodiada en una casa de acogida y en todo caso, su protección podría conseguirse con una medida menos gravosa, como la colocación de pulsera telemática.

Por todo lo anterior, se termina interesando para con el investigado Virgilio la libertad sin fianza o con fianza o con obligación de comparecer apud acta de manera quincenal o a diario, o subsidiariamente, su localización controlada con la medida de uso de pulsera telemática.

SEGUNDO

La prisión provisional es una medida cautelar regulada en los artículos 502 y siguientes de la LECR, modificados por las Leyes Orgánicas 13/2003, de 24 de octubre y 15/2003, de 25 de noviembre, que se han hecho eco de la jurisprudencia constitucional sobre la materia.

La doctrina del Tribunal Constitucional queda resumida, por multitud de ellas, en su sentencia 27/2008, de 11 de febrero, en la que afirma:

" Desde el punto de vista del derecho a la libertad ( art. 17 CE ), y en relación con la incidencia de la prisión provisional en dicho derecho fundamental, hemos declarado que aquélla se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano, y que la prisión provisional es una medida cautelar justificada, entre otras, por la necesidad de asegurar la presencia del inculpado en el juicio oral, y ese fundamento justificativo que traza la línea de demarcación con otro tipo de privaciones de libertad, condiciona, a su vez, su régimen jurídico. Por ello la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su aplicación tenga como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida; y como fundamento la ponderación de las circunstancias concretas que, de acuerdo con el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima, permitan la adopción de la medida ( SSTC 62/1996, de 16 de abril, FJ 5 ; 44/1997, de 10 de abril, FJ 5 ; 66/1997, de 7 de abril, FJ 4 ; 33/1999, de 8 de marzo, FJ 3, y 14/2000, de 17 de enero, FJ 4). En la STC 333/2006, de 20 de noviembre, FJ 3, se concretó como constitutiva de estos fines la conjura de ciertos riesgos relevantes para el desarrollo normal del proceso o para la ejecución del fallo que parten del imputado: su sustracción a la acción de la Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva.

Y, con cita en la STC 128/1995, de 26 de julio, FJ 2, se concluyó que "todos estos criterios ilustrarían, en fin, la excepcionalidad de la prisión provisional que tantas veces ha subrayado este Tribunal". (...)

En cuanto a los elementos que deben presidir tal fundamentación, este Tribunal ha identificado dos criterios de enjuiciamiento en la motivación de la medida cautelar.

El primero exige tomar en consideración, además de las características y gravedad del delito imputado y de la pena con que se le amenaza,...

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