AAP Murcia 738/2018, 14 de Noviembre de 2018
Ponente | ANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ |
ECLI | ES:APMU:2018:807A |
Número de Recurso | 754/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 738/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
AUTO: 00738/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Equipo/usuario: MSU
Modelo: 662000
N.I.G.: 30027 41 2 2018 0008504
RT APELACION AUTOS 0000754 /2018
Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Virgilio Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª RUBEN MARTINEZ JIMENEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Elisabeth
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª, SALVADOR FERNANDEZ CLARES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Domicilio-Paseo De Garay nº5, 5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia
Teléfono: 968229124
Fax: 968229118
Procedimiento: Rollo apelación autos nº 754/2018
Dimana de Diligencias Previas nº 368/2018, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MOLINA DE SEGURA, ASUNTOS PENALES
Recurrente : D. Virgilio
Letrado: D. Rubén Martínez Jiménez
Recurrido : Ministerio Fiscal; Dña. Elisabeth
Letrado: D. Salvador Fernández Clares
Ilmos/as. Sres/as:
Don Juan del Olmo Gálvez
Presidente ;
Doña Ana María Martínez Blázquez
Doña María Antonia Martínez Noguera
Magistradas
AUTO Nº 738 /2018
En la Ciudad de Murcia, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº5 de Molina de Segura, en las Diligencias Previas nº 368/2018, por Auto de fecha 25 de agosto de 2018, acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Virgilio .
Por el letrado de Virgilio se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el anterior Auto, solicitando la libertad provisional de su cliente.
Por Auto de fecha 14 de septiembre de 2018 fue desestimado el recurso de reforma y se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario.
Admitido el recurso de apelación, una vez tramitado y deducido testimonio de lo actuado, se remitió a esta Sección para resolución. En el traslado del recurso, el Ministerio Fiscal y la defensa de Elisabeth se opusieron e interesaron el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza de Virgilio .
Recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó rollo nº 754/18 y se designó Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana María Martínez Blázquez, que expresa la convicción del Tribunal.
La parte recurrente solicita en la apelación la modificación de la medida cautelar acordada de prisión provisional comunicada y sin fianza por la libertad provisional del investigado porque no se dan los requisitos legales necesarios. Y ello por los siguientes motivos:
-
- No concurre prueba alguna de cargo, pues la sola declaración de la denunciante no puede ser tenida en cuenta vistas las contradicciones en que incurre y los posibles móviles espurios que se aprecian, al tratarse de una ciudadana extranjera, sin permiso de residencia, y sin ningún tipo de arraigo en nuestro país.
-
- No existe riesgo de fuga. El Sr. Virgilio tiene pareja estable con la que convive en el domicilio fijo sito en CALLE000 NUM000 de Roldán de Torre Pacheco, así como un hijo mayor y padre. El investigado no tiene medios económicos para salir del país, pues precisamente a raíz de la presente denuncia ha sido despedido de su trabajo como camionero con transporte internacional.
-
- No hay riesgo de atentar contra posibles medios de prueba (la vivienda donde supuestamente ocurrieron los hechos, en Lorquí, era de alquiler y el investigado ya no puede hacer frente al pago de la renta), ni tampoco sobre la integridad de la víctima, por cuanto está custodiada en una casa de acogida y en todo caso, su protección podría conseguirse con una medida menos gravosa, como la colocación de pulsera telemática.
Por todo lo anterior, se termina interesando para con el investigado Virgilio la libertad sin fianza o con fianza o con obligación de comparecer apud acta de manera quincenal o a diario, o subsidiariamente, su localización controlada con la medida de uso de pulsera telemática.
La prisión provisional es una medida cautelar regulada en los artículos 502 y siguientes de la LECR, modificados por las Leyes Orgánicas 13/2003, de 24 de octubre y 15/2003, de 25 de noviembre, que se han hecho eco de la jurisprudencia constitucional sobre la materia.
La doctrina del Tribunal Constitucional queda resumida, por multitud de ellas, en su sentencia 27/2008, de 11 de febrero, en la que afirma:
" Desde el punto de vista del derecho a la libertad ( art. 17 CE ), y en relación con la incidencia de la prisión provisional en dicho derecho fundamental, hemos declarado que aquélla se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano, y que la prisión provisional es una medida cautelar justificada, entre otras, por la necesidad de asegurar la presencia del inculpado en el juicio oral, y ese fundamento justificativo que traza la línea de demarcación con otro tipo de privaciones de libertad, condiciona, a su vez, su régimen jurídico. Por ello la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su aplicación tenga como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida; y como fundamento la ponderación de las circunstancias concretas que, de acuerdo con el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima, permitan la adopción de la medida ( SSTC 62/1996, de 16 de abril, FJ 5 ; 44/1997, de 10 de abril, FJ 5 ; 66/1997, de 7 de abril, FJ 4 ; 33/1999, de 8 de marzo, FJ 3, y 14/2000, de 17 de enero, FJ 4). En la STC 333/2006, de 20 de noviembre, FJ 3, se concretó como constitutiva de estos fines la conjura de ciertos riesgos relevantes para el desarrollo normal del proceso o para la ejecución del fallo que parten del imputado: su sustracción a la acción de la Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva.
Y, con cita en la STC 128/1995, de 26 de julio, FJ 2, se concluyó que "todos estos criterios ilustrarían, en fin, la excepcionalidad de la prisión provisional que tantas veces ha subrayado este Tribunal". (...)
En cuanto a los elementos que deben presidir tal fundamentación, este Tribunal ha identificado dos criterios de enjuiciamiento en la motivación de la medida cautelar.
El primero exige tomar en consideración, además de las características y gravedad del delito imputado y de la pena con que se le amenaza,...
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