SAP Valencia 1096/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2018:5245
Número de Recurso945/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1096/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000945/2018

K

SENTENCIA NÚM.: 1096/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON

En Valencia, a 14-11-2018.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 000945/2018, dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO 638/16, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a TRANS MOSSI SL, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA RAMIREZ VAZQUEZ, y de otra, como apelado a TRANSPORTES RAMON & MARCO SL, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA GARCIA-LLACER BORT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por TRANS MOSSI SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

3 DE VALENCIA en fecha 15-01-2018, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. GARCÍA-LLACER BORT, en la representación que ostenta de TRANSPORTES RAMON & MARCO S.L., debo condenar y condeno a TRANS MOSSI S.L. al pago a la actora de la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (24990,52€) más intereses correspondientes desde la reclamación extrajudicial de 22 de octubre de 2015. Todo ello con expresa condena a la demandada al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TRANS MOSSI SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de Trans Mossi, S.L. interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 15 de enero de 2018, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado Mercantil núm. 3 de Valencia, recaída en el Juicio Ordinario 638/2016, que estima íntegramente la demanda planteada por Transportes Ramón & Marco, S.L., y condena a Trans Mossi, S.L. al pago del importe de 24.990,52 euros más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial, en los términos reproducidos en los antecedentes de esta resolución.

La sentencia describe que se interpone una acción de indemnización por cumplimiento negligente del contrato de transporte. Descritos los hechos y las posiciones de las partes, estima que la parte actora ha acreditado la sustracción de la mercancía durante cinco días y la responsabilidad del conductor de la demandada conforme el art. 217 LEC .

Existe una obligación de resultado -la entrega de la mercancía en destino y en plazo sin daños ni menoscaboy si no se produce se presume la culpa del transportista por la pérdida, avería o retraso, salvo prueba de concurrencia de una causa legal de exoneración de responsabilidad por caso fortuito, fuerza mayor o vicio propio de la mercancía, conforme los arts. 47 a 51 de la Ley 15/2009 de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías .

Acreditada la sustracción, el porteador debe acreditar que no pudo evitar la sustracción. En caso de robo con fuerza como el presente, hay que valorar las circunstancias y exigir prueba suficiente sobre la adopción de medidas de seguridad según criterio de diligencia profesional exigible al transportista, siendo la responsabilidad del transportista en caso contrario ( SSAP Barcelona, Sec. 15ª, de 14 de julio de 2004 y 11 de enero de 2007, STS de 8 de octubre de 2003, SAP Valencia, Sec. 9ª, de 3 de enero de 2007 y SAP Asturias, Sec. 1ª, de 4 de noviembre de 2003 .

En el presente caso, acreditado el robo la parte actora ha probado la responsabilidad de la demandada, principalmente por el informe del comisario de averías y las fotografías del lugar, que no ha sido contradicha de contrario, limitándose la demanda a criticar la prueba de la parte actora, presentando un escueto informe de policía, pero sin presentar prueba de existencia de causa de exoneración, sólo valoraciones.

A continuación considera que la desaparición de la mercancía durante cinco días equivale a la pérdida total por ausencia de control sobre los productos destinados al consumo humano, tanto por el prestigio de la marca, como por la legislación alimentaria sobre la trazabilidad del producto, conforme el art. 54 LCTMC.

En cuanto a la valoración de la mercancía, conforme el art. 55 LCTMC, estima la valoración llevada a cabo por la demandante, pues consta en las facturas y el informe pericial y la documental de GEFCO, frente quien ha respondido la parte actora.

La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia al folio 376, a lo largo de 37 páginas, de forma extensa, confusa y farragosa, combatiendo los argumentos de la sentencia.

Deficiente y errónea valoración de la prueba en relación con el art. 54 LCTMC. El informe pericial aportado como doc. 12 niega que se trate de una pérdida total de la mercancía en el apartado "Valoración de daños". Esta prueba no ha sido valorada y es contradictoria con el fallo de la sentencia. También manifestó el perito que las cajas no estaban abiertas, en perfecto estado, sin caducar.

Sin embargo, sí valora este informe para probar que el vehículo estaba estacionado sin seguridad ni vigilancia cuando el perito no se personó en dicha ubicación, pero sí analizó personalmente la mercancía.

También asume la versión de la parte actora sobre la trazabilidad de la mercancía, pero la trazabilidad dejó de tener efectos desde la carga de la mercancía sin precinto en el remolque y por las carencias en la carta de portes emitida por la parte actora y la entrega al demandada (doc. 4 y 5 de la demanda) porque no identifica exactamente la mercancía. Así lo explicó su perito en el documento 27 de la contestación de la demanda. Insiste en que no se rompe la trazabilidad cuando aparece el remolque si el precinto está en perfecto estado.

En relación al lugar de estacionamiento, las fotografías aportadas al proceso son de 2011 y los hechos enjuiciados ocurrieron en 2015. Quien debe acreditar el lugar de los hechos es la parte actora y la parte demandada ha probado mediante los documentos 4 y 5 que es una estructura urbana de ensanche, correspondiendo con un sector de suelo urbano totalmente edificado con urbanización. Y el documento 3 de la contestación, de la policía local, acredita que es una zona habilitada para el estacionamiento de camiones.

Falta de exhaustividad, congruencia y motivación de la sentencia. El principio de cautela según el informe pericial de la parte actora no determina la sentencia qué principio de cautela es y cómo ha sido aplicado al caso, pues debería llevar a la decisión contraria, con mención de las fotografías aportadas como doc. 7 a 9, y falta de motivación por la equiparación de la desaparición total de la mercancía conforme el art. 54 LCTMC porque no motiva si debe considerarse un supuesto de avería o inutilidad.

Vulneración de los principios de razonabilidad y proporcionalidad por equipar la desaparición de la mercancía durante 5 días con la pérdida total en el sentido del art. 54 mencionado. No hubo evaluación técnica para determinar la inutilidad del producto, con cita del documento 31 de la parte demandada.

Incorrecta interpretación de la legislación sectorial vigente por la pérdida total conforme el art. 54 LCTMC. Concepto de pérdida total. La mercancía se llevó a la cargadora por decisión de ésta, sin intervención de la destinataria, al que se envió un nuevo cargamento. Se impidió el contacto de la demandada con el destinatario y no tuvo opción a su derecho sobre la mercancía, con cita de los arts. 33 a 35 LCTMC y la Orden FOM/1882/2012. Debió existir rechazo del destinatario porque es él quien tiene la facultad de aceptar las mercancías.

Incorrecta interpretación de las normas y jurisprudencia aplicable. La culpabilidad por falta de causa de exoneración conforme los arts. 47 y 48 LCTMC. Hay que valorar las características del camión, la cabeza tractora y el remolque y las medidas de seguridad del vehículo son suficientes e idóneas. De tal forma no existe culpa grave en la sustracción del vehículo.

Falta de necesaria adecuación de la sentencia apelada porque no aplica el régimen de averías del art. 53 LCTMC.

La representación procesal de la parte actora se opone al recurso formulado por la parte demandada al folio 408.

Advierte que existe una presunción de culpa salvo que concurra causa de exoneración, por lo que la parte demandada tiene un error de planteamiento. El lugar de aparcamiento es inadecuado e inseguro y ello determina la negligencia del conductor y la responsabilidad del transportista.

En relación a la trazabilidad, la parte impugnada de la sentencia es el Fundamento sobre las posiciones de las partes en el procedimiento, no un razonamiento del juez a quo. El doc. 12 de la parte actora no es un informe pericial ni está confeccionado por un perito ni éste declaró en juicio, sólo es un documento. La única declaración pericial cuyo perito declaró en juicio fue el perito de la parte actora sobre el documento 16.

Ha de hacerse una valoración de conjunto de la prueba, sin que quepa el análisis aislado del doc. 12 de la demanda, porque la sentencia valora el informe pericial aportado como doc. 16 de la demanda, la declaración del perito en juicio y la declaración del trabajador de Velarte, sin que se haya presentado prueba en contrario.

La trazabilidad se refiere a un seguimiento de la cadena de fabricación o distribución identificable, sin que sea necesario el precinto porque el transportista...

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