SAP Zamora 18/2018, 13 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Zamora, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución18/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00018/2018

Nº Rollo : 3/2017

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 10/2016

Hecho

Apropiación Indebida y otros

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora

-------------------------------------------------Presidente Ilmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª ANA DESCALZO PINO

------------------------------------------------Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don JESÚS PÉREZ SERNA, como Presidente, Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 18

En Zamora a 13 de noviembre de 2018.

VISTA, en trámite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, seguido por delito de Apropiación Indebida y otros, contra Ángeles, con DNI nº NUM000, nacida en Cuenca de Campos (Valladolid), el día NUM001 de 1964, hija de Luis Francisco y de Claudia, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 puerta NUM004 de 28050-Madrid, sin antecedentes penales, representada por el Procurador Sr. Enrique Alonso Hernández y defendido por el Letrado Sr. Fernando Bejerano Guerra, Celestino, con DNI nº NUM005, nacido en Baena (Córdoba) el día NUM006 de 1948, hijo de Felipe y de Sacramento, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM007 de Zamora sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Emma Isabel Barba Gallego y defendido por el Letrado Francisco Fernández Martínez, Iván, con DNI nº NUM008, nacido en Zamora, el día NUM009 de 1978, hijo de Pelayo y de Enriqueta, con domicilio en la CALLE001, nº NUM010, Planta NUM003, pta DIRECCION000, representado por la Procuradora Emma Isabel Barba Gallego y defendido por el Letrado Francisco Fernández Martínez, con domicilio en la CALLE001 nº NUM010 - NUM011 de Zamora, Estrella, con DNI Nº NUM012, nacida en Zamora, el día NUM013 de 1981, hija de Jose Ignacio y de María Cristina, con domicilio en la CALLE002, nº NUM014, Planta NUM003, pta DIRECCION001, Caridad, con DNI nº NUM015, nacida en Zamora, el día NUM016 de 1984, hija de Prudencio y de Teodora, con domicilio en CALLE003 nº NUM014 NUM017 de Zamora, Cristina, con DNI NUM018, nacida en Zamora, el día NUM019 de 1972, hija de Candido y Gloria, con domicilio en CALLE004 nº NUM020 NUM021 de Zamora, siendo

partes acusadoras Hilario, Sabina, Ismael, Javier, José, Julio, Violeta, Visitacion, Lucio, Begoña, Bibiana y Nemesio, representados por la Procuradora Sra. Mesonero Herrero y asistidos del Letrado Benigno Blanco Rodríguez, Teodoro, representado por el Procurador Sr. Centeno Matilla y asistido por el Letrado Santiago Rubio Rubio y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. María Ángeles Cordero Borges y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña ANA DESCALZO PINO, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

Que la denuncia presentada por Nuria María Calvo Boizas, Procuradora de los Tribunales y de la entidad mercantil URBANIZACIONES RHICONSA, S.A, dio lugar a que se incoaran las Diligencias Previas nº 4436/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, inhibiéndose posteriormente por auto de fecha 18/6/2012 e incoándose por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora Diligencias Previas nº 748/2012, a las que se acumularon las Diligencias Previas nº 2057/2010 incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora que habían sido iniciadas por denuncia de la Procuradora Sra. Mesonero Herrero, en representación de Hilario y otros, para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo del Juzgado Instructor del día 3 de marzo de 2017.

Segundo

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma llevada a cabo por LO 1/2015, siendo autora responsable del delito la acusada de conformidad con los artículos 27 y 28.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado la pena de 5 años de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de VEINTICUATRO MESES, con cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de costas. En concepto de indemnización civil, la acusada abonará a GESCOMAR COOPERATIVA, la cantidad de 206.268,20 euros, más el interés legal. Asímismo, procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria, de la sociedad GESCOMAR NORTE SL.

La acusación particular actuada en nombre de Don Hilario y otros 11 más, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos del Código Penal.

  1. De estafa, artículo 248.1 y 250.1, 1º, 5º y 6º .

  2. De apropiación indebida, artículo 252 del Código Penal, en relación con el 250.1, 1º, 5º y 6º.

  3. De falsedad documental de los artículos 392 y siguientes del Código Penal. Y

  4. Un delito societario de los artículos 290, 291, 292, 295 y 297 del Código Penal.

Los mencionados artículos corresponden a la redacción vigente en el Código Penal en el año 2009, fecha en que acaecieron los hechos denunciados.

Son autores de los mencionados delitos:

De los delitos A), o subsidiariamente del B), así como del C) y D) Celestino .

De los delitos C) y D) Cristina . De los delitos A), o subsidiariamente del B), Ángeles, así como también del D).

Del delito D) Iván, Estrella, Caridad .

Todos ellos deberán responder solidariamente de la responsabilidad civil que se deriva de su actuación, así como también responderá de la responsabilidad civil la empresa Urbanizaciones Rhiconsa, S.A.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

A Serafin por el delito A) de estafa, cuatro años de prisión y multa de doce meses a razón de 100 euros diarios, o, subsidiariamente la misma pena por el delito B) de apropiación indebida. Por el delito C) de falsedad documental la pena de un año de prisión y seis meses de multa a razón de 100 euros diarios. Por el delito D) delito societario de los artículos 291, 292 y 295, dos años de prisión.

A Cristina por el delito C) de falsedad documental la pena de un año de prisión y seis meses de multa a razón de 10 euros diarios. Por el delito D) delito societario de los artículos 290, 291, 292 y 295, dos años de prisión. A Ángeles por el delito A) de estafa, cuatro años de prisión y multa de doce meses a razón de 60 euros diarios, o, subsidiariamente la misma pena por el delito B) de apropiación indebida. Por el delito D) delito societario de los artículos 290, 291. 292 y 295, dos años de prisión.

A Iván por el delito D) delito societario del artículo 290, 291, 292 y 295 del Código Penal, dos años de prisión.

A Estrella por el delito D) delito societario del artículo 290, 291. 292 y 295 del Código Penal, dos años de prisión.

A Caridad por el delito D) delito societario del artículo 290, 291, 292 y 295 del Código Penal, dos años de prisión.

Todos ellos de forma solidaria deberán indemnizar a los socios cooperativistas afectados que se relacionan con la cantidad aportada a la Cooperativa por cada uno de ellos siguiente:

A Olga : 9.362 €

A Julio : 8.518 €

A Lucio : 12.712,4 €

A Bibiana : 11.409,8 €

A Visitacion : 11.107,4 €

A Teodoro : 13.616,80 €

A Roque : 12.618 €

A Ascension :1 3.014,8 €

A Enriqueta : 9.716,4 €

A José : 13.014,8 €

A Nemesio : 13.014,80 €

A Javier : 13.014,8€

A Violeta : 11.407 €

A Hilario : 11.514 €

A Ismael : 11.107,4 €

A Sabina : 12.412,8 €

A Piedad : 13.014,80 €

De dichas cantidades como responsabilidad civil responderá también de forma solidaria la empresa Urbanizaciones Rhiconsa, S.A. Las cantidades correspondientes a la responsabilidad civil se incrementarán con el interés legal del dinero desde la presentación de la querella el 29 de octubre del 2010 hasta la fecha de la sentencia, a partir de la sentencia se aplicará el interés moratorio del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Que asimismo, deberán ser condenados al pago de las costas de esta acusación.

La acusación particular actuada en nombre de Teodoro, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos constitutivos como delitos de Estafa, Apropiación indebida, falsedad documental y Delito Societario. Arts. 248.1; 250, 1 1º, 5º y 6º, 252, 392, 290, 291, 292 y 297 del Código Penal. Son autores de los mencionados delitos, los indicados en el escrito de acusación referido, remitiéndonos a todo su contenido. Celestino de los delitos de Estafa y apropiación indebida. Cristina de los delitos de Falsedad documental y delito societario. Ángeles de los delitos de Estafa y apropiación indebida. Y Iván, Estrella y Caridad de delito societario de los Arts. 290, 291, 292 y 297 del Código Penal . No concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados las penas indicadas en la Conclusión quinta del escrito de acusación privada referido, haciendo nuestro todo su contenido. Por lo que se refiere a la responsabilidad civil, todos los acusados, así como la empresa URBANIZACIONES RHICONSA, S.A., responderán y deberán indemnizar a los perjudicados querellantes en las cantidades indicadas en el referido escrito de acusación, y de forma concreta en cuanto a mi representado y defendido D. Teodoro de la cantidad de 13.616,80 Euros...

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