SAP Murcia 454/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2018:2507
Número de Recurso3/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución454/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00454/2018

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: JSF

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2011 0158118

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2017

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Juan Miguel

Procurador/a: D/Dª, MARIA LUISA FLORES BERNAL

Abogado/a: D/Dª, JOSE LUIS FLORES BERNAL

Contra: MURCIANA DE PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. MURPRISA, Agapito

Procurador/a: D/Dª GEMMA MARIA PEREZ HAYA, ALFONSO ALBACETE MANRESA

Abogado/a: D/Dª Mª INMACULADA CASCALES SALINAS, FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ

Ilmos. Sres.:

Doña Ana María Martínez Blázquez

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )

Doña María Antonia Martínez Noguera

Magistrados

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 454/2018

En la Ciudad de Murcia, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 3/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia con el nº 104/2012, por presuntos delitos de estafa y de apropiación indebida, en el que figuran como acusado Agapito, nacido en Murcia el NUM000 de 1941, hijo de Demetrio y de Marta, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM001, Escalera NUM002, NUM003, de Murcia, con D.N.I. Nº NUM004, con antecedentes penales cancelables, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha estado privado de libertad), representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendido por el Letrado Sr. García Ruiz.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Soler Soler; y como Acusación Particular D. Juan Miguel, representado por la Procuradora Sra. Flores Bernal y defendido por el Letrado Sr. Flores Bernal.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia dictó auto de fecha 27 de febrero de 2013, en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando los correspondientes escritos de acusación.

Por auto de 18 de abril de 2013 el Instructor acordó la apertura del juicio oral (por presuntos delitos de estafa y de apropiación indebida), con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones al Juzgado de lo Penal (por declararse inicialmente el mismo competente para conocer).

Recibida la causa en el SCOP de los Juzgados de lo Penal, se advirtió una omisión procesal con relación al responsable civil subsidiario, por lo que las actuaciones fueron devueltas al Juzgado de Instrucción, quien inició el trámite de subsanación en mayo de 2013, teniéndose que decretar orden de búsqueda y localización de D. Roberto por auto de 30 de octubre de 2013 y su rebeldía por auto de 25 de noviembre de 2013, todo lo cual fue dejado sin efecto por auto de 28 de noviembre de 2013, siendo finalmente localizado en diciembre de 2013.

En enero de 2014 fue remitida la causa al Juzgado de lo Penal, que por auto de 4 de julio de 2014 (tras resolverse previamente la ausencia de escrito de Defensa de la mercantil Murciana de Promociones Inmobiliarias S.L. - Murprisa S.L.- ), admitió las pruebas, señalándose el 27 de noviembre de 2014 para la celebración del juicio oral, que hubo de suspenderse por afección médica del acusado, señalándose nueva vista oral para el 18 de junio de 2015, que hubo de nuevo que suspender por abstención de la titular del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia (quien había instruido la causa).

Por auto de 22 de octubre de 2015 el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia remitió la causa al Juzgado de lo Penal Nº 3 de Murcia para enjuiciamiento por el titular de dicho Juzgado (ante la previa abstención).

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia acordó nuevo señalamiento para el 20 de septiembre de 2016, planteándose cuestiones previas que dieron lugar al auto de 5 de octubre de 2016 por el que el Juzgado de lo Penal entendió competente a la Audiencia Provincial de Murcia.

SEGUNDO

La causa fue recibida en la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera en enero de 2017.

Por auto de 22 de marzo de 2017 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose inicialmente el 24 de abril de 2017 para eventual vista de conformidad (infructuosa), lo que llevó a un inicial señalamiento de juicio oral el 19 de diciembre de 2017, que no pudo celebrarse al renunciar la Defensa y Representación Procesal de quien aparecía como inicial responsable civil subsidiario en las actuaciones, acordándose el 6 de noviembre de 2018 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

El 6 de noviembre de 2018 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha considerado que los hechos relatados son constitutivos de un delito de estafada del artículo 251.2º del Código Penal .

De tal delito es responsable criminalmente el acusado Agapito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Agapito la pena de 2 años de prisión, accesorias y costas.

En concepto de responsabilidad civil: el acusado Agapito, liquidarán la hipoteca que grava la finca objeto de compraventa por parte de Juan Miguel en lo que exceda de 136.000 euros, y procederá a cancelar cualquier otra carga que haya gravado la misma con posterioridad al 18 de enero de 2010.

CUARTO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, ha considerado que los hechos por dicha parte procesal relatados son constitutivos de un delito de estafa y otro delito de apropiación indebida de los artículos 251.2º (estafa) y 252 y 250 -valor de la suma apropiada superior a los 50.000 euros y vivienda(apropiación indebida) del Código Penal .

De tales delitos es responsable criminalmente el acusado Agapito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Agapito por el delito de estafa la pena de 3 años de prisión y por el delito de apropiación indebida la pena de 5 años de prisión y multa de 11 meses a razón de una cuota diaria de 500 euros; así como las penas accesorias que correspondan.

Condena en costas, incluyendo las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil: Respecto de la mercantil MURPRISA S.L. no se dirige acusación y se desiste de reclamar la responsabilidad civil en las presentes actuaciones, reservándose esta parte el derecho que le corresponda para la reclamación de responsabilidad por la vía civil.

Respecto del acusado Agapito, considerando imposible la cancelación de las cargas, entendemos que procede la restitución a la situación anterior a los hechos e interesamos se declare la resolución del contrato de compraventa, ante la imposibilidad de su cumplimiento, y se condena al acusado a la entrega de los

60.000 euros recibidos, más intereses legales desde la fecha de la entrega. Así como a la resolución de la compraventa del otro trastero y a la devolución de la cantidad de 3.480 euros, más sus intereses desde la fecha de la entrega.

QUINTO

La Defensa, en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos no son constitutivos de infracción penal.

No existiendo delito imputable no hay forma alguna de participación.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (aunque para el caso de condena entiende que concurriría la atenuante de dilaciones indebidas -alegada en el trámite de informe-).

Procede la libre absolución de su representado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.

SEXTO

En la Vista Oral, desarrollada el 6 de noviembre de 2018, se ha significado por la Presidencia del Tribunal que por razón de servicio la ponencia inicialmente atribuida a la Magistrada Dª María Antonia Martínez Noguera pasaba a ostentarla el Magistrado D. Juan del Olmo Gálvez (lo que planteado a todas las partes personadas no suscitó cuestionamiento u objeción alguna).

Al inicio de la vista oral la Acusación Particular ha expresado que, con reserva de acciones civiles respecto a quien era inicialmente responsable civil subsidiaria, la mercantil Murciana de Promociones Inmobiliarias S.L. ( Murprisa S.L. ), no dirigía acusación respecto a la misma en la esfera penal y desistía de reclamarle a la misma la responsabilidad civil en las presentes actuaciones, reservándose esa parte el derecho que le corresponda para la reclamación de responsabilidad por la vía civil.

El Ministerio Fiscal, ante esa manifestación, también retiró cualquier pretensión civil en esta esfera penal con relación a la citada mercantil.

En trámite del artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Acusación Particular ha aportado documentación, cuya unión se ha acordado, al margen la valoración que de la misma...

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