SAP Salamanca 61/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2018:646
Número de Recurso53/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución61/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00061/2018

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2017 0000730

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000053 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Ángela

Procurador/a: D/Dª PATRICIA MARTIN MIGUEL

Abogado/a: D/Dª CÉSAR MANUEL TOCINO HERNÁNDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Juan Luis

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA NÚMERO 61/18

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRÍGUEZ

DOÑA Mª DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA

En la ciudad de Salamanca, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 11/2018, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 223/2017, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, por un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y ESTAFA, Rollo de apelación núm. 53/2018 .- contra:

Ángela, con N.I.E. nº NUM000, representada por la Procuradora Sra. Patricia Martín Miguel y defendida por el Letrado Sr. César Manuel Tocino Hernández.

Han sido partes en este recurso, como apelante : la anteriormente citada con la representación y asistencia letrada ya referenciada; y como apelado : el Mº FISCAL con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de mayo de 2.018, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Condeno a la acusada Ángela, como autora responsable de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL de los artículos 390-1 º y 392 del C. Penal, en concurso medial con un delito leve de ESTAFA DEL LOS ARTS. 248-1 Y 249 del C. Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de por el delito de falsedad SIETE MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE SIETE MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas, Y por el delito leve de estafa UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas, costas, y que indemnice a WONGA en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 €), más intereses legales desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Patricia Martín Miguel actuando en nombre y representación de Ángela, quien solicitó que, con estimación del recurso interpuesto, fuera revocada la sentencia de instancia dictándose otra nueva por la que se absolviera a su representada de todos los delitos por los que viene condenada con toda clase de pronunciamientos favorables o, subsidiariamente, se interesa la nulidad de actuaciones al amparo del art. 746.6 de la L.E.Crim .

Por su parte, por el Mº FISCAL se presentó escrito de impugnación a los recursos interpuestos, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia por entenderla ajustada a Derecho.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista para la adecuada formación de una convicción judicial fundada, se señaló fecha para la deliberación y fallo de la presente causa, y quedaron las actuaciones a disposición del Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad se dictó sentencia, con fecha 17 de mayo de 2018, la cual, vino a condenar a la acusada, Ángela, como autora responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 392 y 390, 1., 1ª, del Código Penal, en concurso medial con un delito leve de estafa tipificado en los arts. 248.1 y 249 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 7 meses de prisión y de 7 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, por el primero de tales delitos, y de multa de un mes, con igual cuota diaria, por el segundo, con condena a indemnizar a la entidad mercantil "Wonga" en la suma de 300 euros, más intereses legales desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, etc.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la citada acusada, por el que se interesa la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se la absuelva del citado delito con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, la nulidad de actuaciones por inadmisión indebida de una prueba penal, etc.

SEGUNDO

En el primero y segundo de los alegatos que componen el escrito de recurso que nos ocupa, la apelante se queja de lo que denomina "prueba fundamental que no ha sido practicada en ningún momento", cual, se dice, la de instrucción de la denuncia que interpuso en la Comisaría de Fuenlabrada al conocer que ella misma era víctima del delito de estafa que se le imputaba..., y de indefensión por la inadmisión indebida de la prueba penal solicitada por su parte, con vulneración del art. 746.6 LECrim .

Estos alegatos son insostenibles y no pueden acogerse en ninguna manera, en tanto que la lectura de las actuaciones pone de manifiesto que esa denuncia que la recurrente formula justo el día en que su Abogado

suscribe el escrito de defensa, tras la apertura del juicio oral (27-12-2017), y que se califica de gran relevancia o de "capital" para este procedimiento, ni es relevante, ni constituye una prueba o actuación siquiera pertinente o necesaria.

En efecto, se quiere olvidar en el escrito de recurso que Ángela declaró como imputada en este procedimiento, muchos meses antes (19-6-2017) ante el Juzgado correspondiente, previa información de sus derechos, y previa determinación de los hechos que se le imputaban y asistida de Letrado (folios 118 y 119 de los autos) y en esa declaración no sólo niega su intervención en dichos hechos (ni siquiera reconoce la recepción de la cantidad objeto de defraudación en su cuenta bancaria) etc., sino que, nada dice o menciona al respecto de que conoció a un varón apodado " Birras " (o algo parecido) y que fue éste quien le pidió el "favor" de dejarle su cuenta corriente para recibir unas ayudas o ingresos y que a cambio de tal favor le ofreció 50 euros, etc.

Es una versión exculpatoria que la acusada, desde luego en el lícito ejercicio de su derecho, introduce "in extremis" en este proceso sin más corroboración que sus afirmaciones, pero que es inasumible, porque entra en contradicción con la que ofreció en el acto de la declaración como imputada y,...

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