SAP Sevilla 586/2018, 2 de Noviembre de 2018

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2018:2383
Número de Recurso10496/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución586/2018
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 10.496/2017

Juzgado de Instrucción n. 9 de Sevilla

Procedimiento Abreviado nº 21/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION PRIMERA

-SENTENCIA NÚM. 586/2018- ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente

MAGISTRADOS:

PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA

RAFAEL DIAZ ROCA

En la Ciudad de Sevilla a dos de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delitos de falsedad, estafa y delito societario contra Arcadio, mayor de edad, nacido en El Salvador el día de 1963, de nacionalidad estadounidense, hijo de Brigida y Catalina, y vecino de Gelves (Sevilla), con domicilio en CALLE000 nº NUM000, Tarjeta de Régimen Comunitario NUM001

, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Manuel Rincón Rodríguez y defendido por el Letrado D. José Luis Lérida Martínez; y contra el acusado Gustavo, mayor de edad, nacido en Sevilla el día NUM002 de 1971, hijo de Javier y de Gracia, y vecino de Bollullos de la Mitación (Sevilla), con domicilio en AVENIDA000, número NUM003, D.N.I. NUM004

, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Macarena Morales Fernández, y defendido por el Letrado D. Jesús Prieto García. Acusación particular de Luis Angel y Olegario, representados por el Procurador D. José Ignacio Díaz de la Serna Charlo, y asistidos por el Letrado D. José Cubiles Ramiro, siendo además parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por querella de Luis Angel y Olegario de fecha 20 de julio de 2.009, registrada con el número Diligencias Previas 4732/2009-G 16231.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que consideraba que los hechos no son constitutivos de delito interesando la libre absolución de los acusados.

La acusación particular también elevó a definitivas sus conclusiones en las que califica los hechos como constitutivos de dos delitos de falsedad en documento mercantil de los artículo 392 en relación con el artículo 390 . 3. y 4ª del Código Penal ; dos delitos de estafa del artículo 248 1 en relación con el 250 . 6. del mismo texto legal, y un delito societario del artículo 295 también del Código Penal, considerando autores a Gustavo y Arcadio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando para cada uno de ellos las penas de dos años y tres meses de prisión y nueve meses de multa a razón de 25 euros por día por cada uno de los delitos de falsedad; tres años de prisión y nueve meses de multa a razón de 25 euros cada día por cada uno de los delitos de estafa, y dos años de prisión por el delito societario, así como indemnicen solidariamente a Olegario en la cantidad de 75.000 euros, y al Luis Angel en la cantidad de 50.000 euros, y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

Las defensas de los acusados asimismo elevaron a definitivas sus conclusiones solicitando la libre absolución.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral se procedió al interrogatorio de los acusados y testigo propuesto, y se llevo a efecto la prueba documental con el resultado que consta en autos.

-HECHOS PROBADOS UNICO- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probado que por escritura de 5 de enero de 2006 se constituyó la entidad FIRST STEP HORIZONS S.L. por Arcadio, mayor de edad, sin antecedentes penales, Gustavo, mayor de edad, sin antecedentes penales, Olegario y Luis Angel, que tiene por objeto social la promoción y gestión de colegios privados así como la comercialización de material educativo e impartir formación. Al tiempo de constituirse se celebró Junta Universal en la que se nombró el Consejo de Administración, integrado por los fundadores, Arcadio, Luis Angel y Olegario, y el no socio Gustavo, designándose como Presidente a este último, como Secretario a Arcadio y Vocales a Olegario y a Luis Angel, y otorgándose también un amplio poder a favor de Arcadio con un límite por operación de quince mil euros.

La constitución de la sociedad estuvo motivada por el interés de todos ellos de promover la creación de un colegio privado bilingüe en Bollullos de la Mitación (Sevilla), aportando los dos primeros su conocimiento en el sector de la educación y sus contactos con futuros usuarios al residir en Sevilla asumiendo las gestiones más mediatas para iniciar la construcción, y los otros dos, que residían en Madrid, su experiencia y contactos en el mercado financiero para lograr los recursos necesarios para llevar a efecto la actividad proyectada.

Por su parte la entidad EDUCATION MANAGENT &RESOURCES S.L. se constituyó el día el día 30 de mayo de 2005, por Arcadio y Covadonga, teniendo como objeto social la promoción, gestión y administración de actividades relacionadas con la enseñanza que podrá llevar a cabo incluso indirectamente mediante la titularidad de acciones o participaciones de sociedades de análogo objeto, siendo mayoritaria la participación del primero en las acciones de la entidad.

Por Acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación (Sevilla) de 3 de junio de 2008 se procedió a la adjudicación definitiva de la concesión administrativa de Colegio en la Urbanización La Juliana a la entidad FIRST STEP HORIZONS S.L concediendo a esta última dos parcelas de dominio público para la construcción y posterior explotación de un centro privado bilingüe.

Como quiera que por motivos fiscales pudiera ser de interés que la construcción del Colegio fuera gestionada por una entidad distinta a FIRST STEP HORIZONS S.L, se pudo llegar a plantear por todos los socios la intervención de la entidad EDUCATION MANAGENT &RESOURCES S.L., lo que se llevó a efecto contratándose por Arcadio en nombre de EDUCATION MANAGENT &RESOURCES S.L., la primera fase de las obras del Colegio con la entidad GESTIÓN TÉCNICA DE MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. por un importe de 945.644,02 euros que si bien excedía del límite que tenía autorizado no consta que esta circunstancia no fuera conocida por todos los socios.

Iniciadas las obras, al no conseguirse por los socios Olegario y Luis Angel la financiación necesaria para ir abonando los pagos que iba generado la ejecución de las obras pese a las continuas advertencias efectuadas por Arcadio sobre el posible fracaso del proyecto de no lograrse, por parte de este último se iniciaron contactos con un Fondo de Inversión denominado Cognita para que participara en el proyecto aportando recursos financieros, llegándose a efectuar reuniones en Madrid con directivos de esta última que exigió como condición para entrar en el proyecto que al frente del mismo estuviera una sola sociedad y no FIRST STEP

HORIZONS S.L y EDUCATION MANAGENT &RESOURCES S.L., lo que determinó que mediante escritura de 26 de marzo de 2008 Arcadio vendiera a FIRST STEP HORIZONS S.L las 3.002 participaciones sociales de las que era titular en EDUCATION MANAGENT &RESOURCES S.L, haciendo Gustavo lo mismo con las tres participaciones que le pertenecían, pasando esta última a ser una sociedad participada por FIRST STEP HORIZONS S.L., no constando que esta operación no fuera conocida por los demás socios.

No obstante, como quiera que el Fondo Cognita no accedió a participar en el proyecto, mediante escritura de 18 de junio de 2008 Arcadio, en nombre propio y como Secretario del Consejo de administración de FIRST STEP HORIZONS S.L. y Gustavo, otorgaron nueva escritura de venta de participaciones sociales, en las que FIRST STEP HORIZONS S.L. vendía las 3.002 participaciones de EDUCATION MANAGENT &RESOURCES

S.L a Arcadio, vendiendo Gustavo también a aquél las participaciones NUM005 y NUM006, aunque el día 2 de octubre de 2008 se otorgó nueva escritura en la que se hacía constar que la venta inicial quedaba sin efecto alegándose que se había producido un error en la expedición de los certificados de la sociedad FIRST STEP HORIZONS S.L. como compradora, no habiéndose hecho constar la venta además en el Libro Registro de Socios ya que tal irregularidad se advirtió de inmediato y se estaba en espera de otorgar esa escritura de anulación, si bien ninguna de estas escrituras se inscribieron ni en el Registro Mercantil ni en los Libros Registros de las respectivas sociedades pues solo obedecían al fin indicado, sin que pueda descartarse que Olegario y Luis Angel tuvieran conocimiento de su contenido.

Asimismo, mientras se llevaban a efecto las negociaciones antes indicadas y la...

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