SAP Málaga 657/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2018:1351
Número de Recurso498/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución657/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

RECURSO DE APELACIÓN 498/2017.

PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO NÚMERO UNO DE COÍN.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 566/2015.

S E N T E N C I A Nº 657.

En la ciudad de Málaga a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados antes indicados, el recurso de apelación frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 566/2015, procedente del juzgado Mixto número Uno de Coín, interpuesto por Actividades Industriales La Cala de Mijas S.L., Estación de Servicio La Peñita S.A., La Ventilla S.L., Explotaciones Villalbasa S.A. y Promociones Nes Badisa S.A., demandantes en la instancia que comparecen en esta alzada representadas por la procuradora doña Celia del Río Belmonte, defendidas por el letrado don José Antonio Rueda Reyes. Es parte recurrida Banco Santander S.A. (antes Banesto), demandada en la instancia que comparece en esta alzada representado por el procurador don Pedro Ballenilla Ros, defendido por el letrado don José Antonio Guerrero Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado Mixto número Uno de Coín dictó sentencia el 17 de noviembre de 2016, en el procedimiento ordinario 566/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda deducida por la Procuradora Sra. Zea Tamayo, en nombre y representación de Actividades Industriales La Cala de Mijas S.L., Estación de Servicio La Peñita S.A., Explotaciones Villalbasa S.A. Las Ventillas S.L., y Promociones Nes Badisa S.A.,frente a Banco Español de Crédito (Banesto) hoy Banco Santander, y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, a este último de todos los pedimentos frente al mismo ejercitados".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por las demandantes y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó

rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24 de septiembre de 2018, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha desestimado la demanda formulada por Actividades Industriales La Cala de Mijas S.L., Estación de Servicio La Peñita S.A., La Ventilla S.L., Explotaciones Villalbasa S.A. y Promociones Nes Badisa S.A. frente a Banco Español de Crédito (Banesto), hoy Banco Santander S.A., sobre nulidad de pleno derecho de los contratos de permuta financiera suscritos en su día y que se reseñan en la demanda, por falta de consentimiento dada la falsedad de la firma, pronunciamiento con el que discrepan las demandantes mediante el recurso que se somete a consideración de la Sala, alegando los motivos siguientes: 1) error en la valoración de la prueba, pues no siendo hecho controvertido que la firma de los contratos cuya nulidad se solicita no pertenece al difunto sr. Rafael, quien fuera administrador de las sociedades demandantes, discrepa de las conclusiones alcanzadas por la juzgadora de instancia sobre el apoderamiento tácito, la convalidación de los contratos y aplicación de la doctrina del factor notorio, que infringen los arts. 1.261, 1.310, 1.311 y 1.727 CC y 286 C de C, 2) Infracción de la doctrina sobre la carga de la prueba, con infracción del art. 1.217 CC y 3) infracción de la normativa aplicable a la comercialización de productos financieros complejos y especulativos.

La entidad demandada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en la instancia por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

Los antecedentes de las cuestiones suscitadas mediante el recurso de apelación que seguidamente se resuelve pueden sintetizarse del modo siguiente:

  1. Actividades Industriales La Cala de Mijas S.L., Estación de Servicio La Peñita S.A., La Ventilla S.L., Explotaciones Villalbasa S.A. y Promociones Nes Badisa S.A., pertenecientes a un mismo grupo empresarial, formularon demanda de procedimiento ordinario frente a Banco Español de Crédito (hoy Banco Santander S.A.), alegando que durante años vinieron concertando contratos de permuta financiera de tipos de interés con la demandada, si bien como consecuencia de la notificación de una serie de liquidaciones negativas por determinados contratos solicitaron de la entidad bancaria los originales, comprobando que en algunos de ellos la firma estampada no pertenecía al fallecido representante legal, por lo que interpusieron denuncia por falsedad de las firmas que fue sobreseída pese a quedar acreditado tal extremo por no poder atribuirse su autoría al único imputado, el director de la sucursal de Banco Español de Crédito S.A. en la que supuestamente fueron concertados, solicitando el dictado de sentencia por la que se declarara la nulidad de pleno derecho de los siguientes contratos de permuta financiera: 1) contrato de 9 de julio de 2008, suscrito con Actividades Industriales La Cala de Mijas S.L., 2) contratos de 22 de mayo de 2008, 12 de mayo de 2008 y 21 de junio de 2007, suscritos con Estación de Servicio La Peñita S.A., 3) contrato de 26 de junio de 2008 y de 6 de julio de 2007, suscritos con Explotaciones Villalbasa S.A., 4) contrato de 15 de noviembre de 2007, suscrito con La Ventilla S.L, 5) contrato de 26 de junio de 2007, suscrito con Promociones Badisa S.A. Y en consecuencia, se condene a la demandada a restituir las cantidades indebidamente cobradas con motivo de las liquidaciones practicadas: a) a Actividades Industriales La Cala de Mijas S.L. 11.040,58 euros, b) a Estación de Servicio La Peñita S.A. 108.132,63 euros, c) a Explotaciones Villalbasa S.A. 25.245,31 euros, d) a La Ventilla S.L. 2.794,72 euros y e) a Promociones Badisa S.L. 8.360,80 euros, e igualmente a cancelar las cuentas bancarias asociadas a dichos contratos, así como cualquier otra cuenta o expediente que traiga causa de los contratos declarados nulos, más intereses legales,m con imposición de costas.

  2. Banco Santander S.A. se opuso a la demanda, alegando que las demandantes dieron su consentimiento para la firma de los contratos a través de su empleada doña Custodia, quien actuaba en representación de dichas entidades retirando los contratos de la entidad bancaria para firmarlos utilizando la rúbrica del administrador único, don Rafael, devolviéndolos firmados, lo que era práctica consolidada del citado grupo empresarial, y aunque en el procedimiento penal quedó acreditado que la firma del sr. Rafael era falsa, ello no puede invalidar la eficacia de los contratos, puesa las demandantes prestaron su consentimiento a través de su representante de una forma válida, con el conocimiento y consentimiento del administrador don Rafael

    , reclamando cuando las liquidaciones comenzaron a ser negativas, añadiendo que estaba en la convicción de que los contratos eran firmados por el administrador o que la sra. Custodia actuaba en representación de las entidades con legitimación suficiente dada la relación de confianza creada durante la relación comercial mantenida durante años, por lo que tiene la consideración de tercero de buena fe, siendo de aplicación la

    doctrina de los actos propios confirmatorios del conocimiento, validez y eficacia de los contratos objeto del procedimiento.

  3. La Magistrada-juez del juzgado Mixto número Uno de Coín, al que correspondió el conocimiento de la demanda, dictó sentencia en la que, tras valorar la declaración de los testigos doña Custodia, empleada de las demandantes, don Torcuato y don Victoriano, empleados de la demandada, contrastar los informes periciales y analizar los contratos objeto del litigio, parte de una premisa básica, que en ninguno de dichos contratos se designaba expresamente al difunto sr. Rafael como persona apoderada para su firma, no identificándose nominalmente a las personas que lo hicieran por tal concepto sin perjuicio de que en algunos firmara el sr. Rafael como fiador, razonando, en el fundamento de derecho sexto, lo siguiente: " Ello unido a que del contenido de las periciales caligráficas aportadas al proceso, no se contienen datos que objetivamente señalen probatoriamente...

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