STSJ Aragón 430/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2009:774
Número de Recurso392/2009
Número de Resolución430/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00430/2009

Rollo número: 392/2009

Sentencia número: 430/2009

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

  1. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

  2. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

  3. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dos de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 392 de 2009 (Autos núm. 623/2008), interpuesto por la parte demandada JOINT CAMPING CAR SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5, de Zaragoza de fecha 26 de diciembre de 2008; siendo demandante D. Jose Ramón y como codemandado SOCIETÁ EUROPEA AUTOCARAVAN ESPAÑA S.L., (SEA ESPAÑA) y ENSAMBLADOS INDUSTRIALES CABAÑAS S.L.U., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONTANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Ramón , contra Joint Camping Car SA. y otros ya nombrados, sobre despido y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 26 de diciembre de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Ramón contra la empresa JOINT CAMPING CAR S.A., declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la demandada y, en consecuencia, condeno a esta última a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, proceda a la readmisión del trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de proceder al despido (y ser nombrado consejero delegado), o bien a abonarle una indemnización de 52.071,04 euros, debiéndose pagar, en ambos casos, al trabajador, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (16-06-08) hasta la notificación de la sentencia, a razón de 302,08 euros diarios, quedando extinguida la relación laboral en el momento en el que el empresario opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en el plazo indicado, que procede la readmisión; y debo absolver y absuelvo en la instancia a la empresa ENSAMBLADOS INDUSTRIALES CABAÑAS S.L.U., al estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción, por ser competente la civil o mercantil; absolviendo también a la empresa SOCIETA EUROPEA AUTOCARAVAN ESPAÑA (SEA ESPAÑ

  1. S.L., al considerarse caducada la acción de despido".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que el 31-01-02 se concertó un acuerdo entre la SOCIEDAD GESTORA EMPRESARIAL WOHNMOBIL S.L. (en constitución) y particularmente y exclusivamente con D. Jose Ramón y la sociedad JOINT CAMPING CAR S.A., por el que se acordó:

Acuerdan que:

  1. Joint S.A. desarrollará actividad de producción y comercialización de autocaravanas e integrales.

  2. Joint S.A. en consideración a la experiencia específica demostrada por el Sr. Jose Ramón en el sector de la autocaravana, entendiendo utilizar la colaboración y asesoramiento de este último incluso para planificar y determinar estrategia de desarrollo de la Joint S.A. en la mayor dimensión consistencia y complejidad que se pueda asumir.

  3. Las partes entienden además cualquier otro encargo mutuo acuerdo siempre relacionado con la Sociedad Joint Camping Car S.A., desde ahora y su recíproca relación para el período sucesivo hasta la terminación de la relación de colaboración aquí acordada.

    Por todo ello las partes acuerdan lo siguiente:

    1) ACUERDO.

    El acuerdo forma parte íntegra del presente contrato

    2) Objeto y naturaleza jurídica del contrato.

    El Sr. Jose Ramón prestará en exclusiva y a favor de Joint S.A., la actividad de consultor y de colaborador para la planificación y puesta en marcha del desarrollo de Joint S.A. además de todas aquellas actividades requeridas o acordadas de vez en vez con el Consejero Delegado de Joint S.A. en el ámbito del encargo realizado y como responsable inmediato después del consejero Delegado.

    2.2) El Sr. Jose Ramón operará como colaborador independiente y autónomo de Joint S.A. quedando acordado por lo mismo, que en razón de tal calificación, se dedicará al desarrollo del presente encargo de colaboración de forma autónoma.

    3) Modalidad de desarrollo de la colaboración.

    3.1) Queda consecuentemente entendido que la actividad que en el presente artículo 2 se hace, conlleva la exigencia de un compromiso de información periódico hacia la Sociedad o el Consejero Delegado y que deberá ser realizada por el Sr. Jose Ramón .

  4. Como colaborador independiente y autónomo de la Sociedad, según el criterio de profesionalidad que él tenga.

  5. Con escrúpulo, seriedad y empeño y por tanto en el respeto de las normas de ley y del presente

    contrato.

    3.2) Dicha colaboración no estará sujeta a vínculo alguno de subordinación de horario de trabajo o de descanso semanal o anual, en cuanto la presente colaboración constituye una vez más una relación de trabajo no subordinado pero autónoma, lo cual se entiende como una relación laboral de horario flexible dado el cargo que ocupa, pero no podrá nunca exigirse jornadas laborales abusivas al Sr. Jose Ramón y deberá respetarse en todo caso un periodo vacacional anual de al menos treinta días, que deberán acomodarse de mutuo acuerdo a lo largo del año o eligiendo cada una de las partes quince días a su conveniencia.

    4) Retribución.

    4.1) Basada en la actividad arriba descrita, Joint S.A. corresponderá al Sr. Jose Ramón una retribución anual bruta de 84.000 (OCHENTA Y CUATRO MIL) Euros más IVA.

    4.2) Dicha retribución será pagada en número de 12 pagos mensuales de igual importe por 7.000 euros mas IVA, en el término de cinco días de la fecha de presentación de la factura, siendo revisado dicho importe e incremento cada año en un punto sobre la subida del IPC.

    De igual modo y a la terminación de cada ejercicio el Sr. Jose Ramón percibirá el 2% del beneficio que obtuviera la Sociedad Joint S.A. antes de gastos financieros e impuestos.

    4.3) Será de cargo del Sr. Jose Ramón cada gravamen presente o futuro, de naturaleza fiscal o de Seguridad Social dictaminadas por ley a cargo del trabajador.

    4.4) Los gastos devengados que sean realizados para el desarrollo de su trabajo, serán reembolsados sobre presentación de las nota de gastos con los correspondientes justificantes fiscalmente válidos.

    5) Duración.

    5.1) El contrato de consultoría y colaboración tendrá una duración de cinco años desde la fecha de inscripción en el registro mercantil de Joint S.a., pudiéndose renovar exclusivamente previo acuerdo de las partes.

    6) Pacto de no competencia.

    6.1) El presente contrato tendrá una duración de cinco años a contar desde la vigencia del presente contrato de consultoría y relativa a todo el territorio europeo. Durante este tiempo el Sr. Jose Ramón se obliga a no desarrollar actividad alguna directa o indirectamente, concurrente o no con la actividad que desarrolla Joint S.A., por consiguiente, a título explicativo:

    1. A no desarrollar o hacer desarrollar, directa, indirectamente, aun por medio de terceras personas o sociedad por el controlada o hacer dirigir, aun indirectamente, actividad de producción, comercialización o alquiler de autocaravanas o integrales, actividad de producción o comercialización relativa a paneles, carrocerías o mobiliario interno.

    2. A no instaurar o hacer instaurar relación de trabajo autónoma o subordinada con alguno de los empleados de Joint S.A. o alguna relación comercial con concesionarios de venta utilizados por Joint S.A.

    7) Reserva.

    7.1) Durante el periodo de tres años después de la terminación del contrato colaboración, el Sr. Jose Ramón se compromete a mantener absoluta reserva sobre la información confidencial a la que ha tenido acceso en razón de la actividad prestada a favor de Joint S.A., directa o indirectamente.

    8) Cláusula Final.8.1) La eventual nulidad, anulabilidad o ineficacia de una o mas cláusulas del presente contrato no se hará extensiva al resto de las cláusulas.

    Cada eventual modificación del presente contrato deberá realizarse por escrito.

    La eventual tolerancia de una de las partes al incumplimiento de la otra parte en una o más cláusulas, no podrá en ningún modo ser considerada como renuncia al derecho derivado del presente contrato.

    En la interpretación del presente contrato los títulos de los artículos no tendrán ningún valor siendo utilizados únicamente para conveniencia consulta del documento.

    El presente contrato esta regulado por el derecho español. Por cuanto no está contemplado valgan las disposiciones de ley de terceros países.

    9) Comunicaciones.

    Cada comunicación relativa al presente acuerdo deberá ser enviada a la siguiente dirección: en Zaragoza.

    En lo concerniente a Joint S.A.: Sr. Fulgencio Gran Vía nº 34-6º izda.

    En lo concerniente al Sr. Jose Ramón : DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 .

    10) Resolución del contrato:

    10.1) La resolución del presente contrato solo podrá realizarse por justa causa por cualesquiera de las partes.

    11) Foro Competente:

    Para dirimir cualquier controversia al presente contrato, las partes se someten a los correspondientes tribunales de Zaragoza.

SEGUNDO

Que dicho acuerdo fue novado parcialmente en fecha 28-04-05, haciéndose constar:

PRIMERO

Se modifican las cláusulas 4.1 y 4.2 del contrato, que, en lo sucesivo, quedarán redactada del siguiente modo:

"4.1) Corresponderá al Sr. Jose Ramón una retribución anual bruta de 95.213 Euros mas IVA. "NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE.

"4.2) Dicha retribución será pagada en número de doce pagos mensuales de igual importe, correspondientes a la...

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