AAP Valencia 323/2018, 17 de Octubre de 2018
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2018:4117A |
Número de Recurso | 127/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 323/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-42-1-2017-0057481
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº127/2018- L - Dimana del Procedimiento monitorio [MON] Nº 001463/2017
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE VALENCIA
Apelante: HOIST FINANCE SPAIN S.L.
Procurador: D. JOSE SAPIÑA BAVIERA
Letrado: Dña. ISABEL GERMES GARCIA
Apelado: D. Juan Alberto
AUTO Nº 323/2018
==================================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as:
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA ==================================
En Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE VALENCIA, en fecha 17-1-18 en el procedimiento de Procedimiento monitorio [MON] nº 1463/2017 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: SE ACUERDA el archivo de las presentes actuaciones iniciadas por HOIST FINANCE SPAIN, S.L.".
Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de HOIST FINANCE SPAIN S.L. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de Octubre de 2018.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO.
Frente al auto de fecha 17 de enero de 2018 recaído en la instancia, inadmitiendo a trámite y archivando la solicitud de juicio monitorio planteada por "Hoist Finance Spain S.L." contra D. Juan Alberto, en reclamación de dos mil doscientos diecisiete euros con diecisiete céntimos (2.217'17 €), porque la cesión de créditos en que se sustentaba la reclamación no era documento original, se alzó en apelación la parte actora manteniendo que la documentación presentada era hábil para acreditar su legitimación activa, ya que el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera una serie de documentos hábiles para el inicio del procedimiento monitorio y, entre ellos, las "certificaciones" y cualesquiera otra clase de documentos que, aun creados unilateralmente por el acreedor, habitualmente documentan los créditos y deudas en relación con la clase del que aparezca existente entre el acreedor y el deudor. Y, al respecto, como ya tiene declarado esta Sala, corresponde al acreedor la acreditación de la apariencia jurídica de la deuda y de la legitimación de quien concurre con ella al procedimiento monitorio. Y con la documentación aportada el actor "prima facie" acredita la titularidad del crédito que invoca, pues acompaña copia simple de la solicitud de la tarjeta de crédito "Citi" a la entidad "Citibank España, S.A.", copia de la escritura de cesión parcial de activos y pasivos de "Citibank España, S.A." a favor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Barcelona 185/2020, 8 de Junio de 2020
...de créditos litigiosos. SEGUNDO Sobre el particular y en idéntico caso señaló el AAP, Civil sección 11 del 17 de octubre de 2018 ( ROJ: AAP V 4117/2018 - ECLI:ES:APV:2018:4117A) : "máxime cuando la inadmisión "a limine" de una demanda es excepcional, y solo factible cuando la Ley expresamen......
-
AAP Barcelona 307/2019, 17 de Septiembre de 2019
...de créditos litigiosos. SEGUNDO Sobre el particular y en idéntico caso señaló el AAP, Civil sección 11 del 17 de octubre de 2018 ( ROJ: AAP V 4117/2018 - ECLI:ES:APV:2018:4117A ) : "máxime cuando la inadmisión "a limine" de una demanda es excepcional, y solo factible cuando la Ley expresame......