AAP Valencia 323/2018, 17 de Octubre de 2018

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2018:4117A
Número de Recurso127/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución323/2018
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2017-0057481

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº127/2018- L - Dimana del Procedimiento monitorio [MON] Nº 001463/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE VALENCIA

Apelante: HOIST FINANCE SPAIN S.L.

Procurador: D. JOSE SAPIÑA BAVIERA

Letrado: Dña. ISABEL GERMES GARCIA

Apelado: D. Juan Alberto

AUTO Nº 323/2018

==================================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA ==================================

En Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE VALENCIA, en fecha 17-1-18 en el procedimiento de Procedimiento monitorio [MON] nº 1463/2017 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: SE ACUERDA el archivo de las presentes actuaciones iniciadas por HOIST FINANCE SPAIN, S.L.".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de HOIST FINANCE SPAIN S.L. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de Octubre de 2018.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al auto de fecha 17 de enero de 2018 recaído en la instancia, inadmitiendo a trámite y archivando la solicitud de juicio monitorio planteada por "Hoist Finance Spain S.L." contra D. Juan Alberto, en reclamación de dos mil doscientos diecisiete euros con diecisiete céntimos (2.217'17 €), porque la cesión de créditos en que se sustentaba la reclamación no era documento original, se alzó en apelación la parte actora manteniendo que la documentación presentada era hábil para acreditar su legitimación activa, ya que el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera una serie de documentos hábiles para el inicio del procedimiento monitorio y, entre ellos, las "certificaciones" y cualesquiera otra clase de documentos que, aun creados unilateralmente por el acreedor, habitualmente documentan los créditos y deudas en relación con la clase del que aparezca existente entre el acreedor y el deudor. Y, al respecto, como ya tiene declarado esta Sala, corresponde al acreedor la acreditación de la apariencia jurídica de la deuda y de la legitimación de quien concurre con ella al procedimiento monitorio. Y con la documentación aportada el actor "prima facie" acredita la titularidad del crédito que invoca, pues acompaña copia simple de la solicitud de la tarjeta de crédito "Citi" a la entidad "Citibank España, S.A.", copia de la escritura de cesión parcial de activos y pasivos de "Citibank España, S.A." a favor...

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