SAP Barcelona 630/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteMARIA INMACULADA VACAS MARQUEZ
ECLIES:APB:2018:13750
Número de Recurso96/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución630/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 10ª

ROLLO DE APELACIÓN RAPIDOS: 96/2018

PROCEDENCIA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 5/2018

JUZGADO DE LO PENAL Nº 28 DE BARCELONA

SENTENCIA NÚM.

Iltmas Magistradas:

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR I CENDRA

Sra. MARIA VANESA RIVA ANIÉS

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

BARCELONA, a 16 de octubre de 2018.

Vistas por la presente Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación de Rápidos número 96/2018, seguido en virtud de recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 5/2018 contra DOÑA Virginia por un delito continuado de hurto, encontrándose en situación de libertad por esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal del Fallo de la sentencia apelada es el siguiente: "Condeno a Virginia como autora de un delito continuado de hurto, a una pena de 1 año y 1 día de prisión, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento, inadmitiendo la demanda civil acumulada en modo extemporáneo".

SEGUNDO

La representación procesal de la acusada interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada, a cuya estimación se opuso el Ministerio Fiscal, acordándose la elevación de las actuaciones a esta Audiencia para resolución del recurso planteado en fecha 12 de septiembre de 2018.

TERCERO

Por diligencia de ordenación se acordó la formación de rollo numerado como 96/2018, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo al no haberse estimado necesario, para la formación de una adecuada convicción, la celebración de vista. Ha sido ponente Dña. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ quien expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, el cual se da por reproducido a fin de evitar repeticiones innecesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la defensa de la acusada Sra. Virginia plantea como motivos de impgunación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al considerar que no existe prueba de cargo suficiente para fundar el fallo condenatorio desvirtuando tal derecho, invocando que no se ha descontado el IVA de la chaqueta hurtada, ni consta en autos una pericial de los objetos supuestamente sustraídos, discrepando que los hechos sean constitutivos de un delito de hurto continuado, sino que serían como mucho constitutivos de dos delitos leves de hurto; afirmando asimismo el carácter excesivo y desproporcionado de la pena impuesta, entendiendo más adecuada una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

A tal recurso se opuso el Ministerio Público solicitando la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Alegada la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debe tenerse en cuenta que la STS de 23.12.03, recogiendo la doctrina sentada en su anterior sentencia 213/02, de 14 de febrero y en la STC 17/2002, de 28 de enero, establece que dicha presunción "da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito". Además, ambos tribunales entienden que para que pueda ser acogida la existencia de vulneración de dicha presunción es preciso que se aprecie un verdadero vacío probatorio en el procedimiento, bien por falta de pruebas, bien por haber sido obtenidas las mismas de forma ilícita, debiendo decaer si existen pruebas de cargo directas o indiciarias con razonable y suficiente virtualidad inculpatoria.

A ello debe añadirse que, en el recurso de apelación, el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del Juez "a quo", con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la L.E.crim, y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto -núcleo del proceso penal- se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 C.E .). Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio (en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia - SSTS de 3.3.99, 13.2.99, 24.5.96 y 14.3.91, entre otras).

Teniendo en cuenta lo anterior, el motivo de impugnación fundado en la insuficiencia probatoria debe ser desestimado al contar con la declaración de los agentes de policía que procedieron a la identificación de la acusada cuando había sido retenida por el vigilante de seguridad del establecimiento tras percatarse de la sustracción a través de las cámaras de vigilancia del local, contando asimismo con la declaración de dicho vigilante que explicó como impidió que la misma se marchase del local con los artículos que no había abonado, y que son los reflejados en el ticket del establecimiento que obra en autos.

Por otro lado los agentes encontraron en poder de la acusada otros artículos, entre los que se hallaba la chaqueta previamente sustraída en el establecimiento El Corte Inglés, como así afirmó el legal representante de la entidad, que afirmó que la sustracción se había producido ese mismo día, al encontrar el hueco vacío en el lugar en que debía estar la chaqueta, sin que existieran muchas prendas de ese tipo dado el alto valor que las mismas tenían. Ello, unido a que el establecimiento se encuentra muy próximo al lugar en el que la acusada fue detenida, y...

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