SAP Málaga 632/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2018:1332
Número de Recurso148/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución632/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 632/18

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

DON JAIME NOGUÉS GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 148/2018

AUTOS Nº 192/2017

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (Dchos.honoríficos -249.1.1) Nº 192/2017 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Alvaro que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FRANCISCO BERNAL MATE. Es parte recurrida Feliciano y EDICIONES EL JUEVES que está representado por el Procurador D. JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada . Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20/10/2017, cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr. Bernal Maté en nombre y representación de D. Alvaro contra D. Feliciano y Ediciones "El Jueves, S.A.", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 10 de septiembre de 2018, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Alvaro, una acción personal, dirigida frente a los demandados, don Feliciano y la entidad mercantil EDICIONES EL JUEVES, S.A., con la finalidad de obtener la protección jurisdiccional frente a una pretendida lesión de los derechos al honor y a la propia imagen del demandante, causada por la actuación de los demandados a través de la publicación, en la edición "online" de la revista "El Jueves" correspondiente al miércoles 7 de diciembre de 2016, dentro la sección "Las news", un reportaje elaborado bajo el pseudónimo "Modgi", titulado "Informe PISA: los alumnos españoles son los primeros del mundo en mediocridad", el cual era ilustrado por medio de una fotografía del interior de un aula en la que además de los alumnos, resultaba plenamente identificable el profesor, que aparecía de frente situado junto a la pizarra, en ademán habitual para impartir una clase, en cuya pizarra se podía leer: " BIENBENID@S ", perteneciendo el aula elegida para ilustrar la información al Colegio Público (C.E.I.P) "Los Prados" de Málaga, y siendo el profesor que aparece impartiendo clase el actor, don Alvaro . La fotografía en cuestión había sido retocada por la parte demandada a fin de sustituir en la pizarra el original "BIENVENID@S" por el caricaturesco "BIENBENID@S".

Pretensión que encuentra fundamento material en el art. 7 apartados 5 y 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, cuyo precepto considera como intromisión ilegítima en el ámbito de protección de la Ley la publicación por fotografía de la imagen de una persona en lugares y momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2, y la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.

La parte actora solicita la declaración de que los demandados han vulnerado su derecho al honor, prestigio profesional y a la propia imagen y que tales intromisiones ilegítimas le han causado un perjuicio y un daño moral, así como la condena solidaria de los demandados a retirar de sus perfiles de Facebook y Twitter la fotografía que motiva esta litis y a difundir a su costa la sentencia estimatoria completa, mediante su publicación en la web de "El Jueves" y sus perfiles de Twitter, Facebook, y Whatsapp, bajo el titular "Rectificación de la información inveraz publicada el 7 de diciembre de 2016" sin hacer enmiendas ni apostillas según dispone el artículo noveno, dos a) de la L.O 1/82, y a indemnizar al actor los daños y perjuicios causados de acuerdo con los parámetros recogidos en los números dos y tres del artículo noveno de la L.O. 1/82 según el desglose establecido en el hecho décimo de la demanda en la cantidad total de 40.000 € o en la que subsidiariamente se ponderase por el juzgador, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el día en que se dicte, y al pago de las costas procesales causadas.

La parte demandada se ha opuesto a la demanda, al igual que el Ministerio Fiscal.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en la misma, con imposición de las costas a la parte demandante.

La ratio decidendi de la sentencia radica, esencialmente, en las siguientes consideraciones:

(...) Así pues, teniendo en cuenta los parámetros jurisprudenciales expuestos, con la documental obrante en autos y principalmente con la publicación controvertida, se considera que el artículo en cuestión tiene como base una información de interés general como es la relativa al nivel educativo que tienen los estudiantes españoles, siendo el Informe PISA un instrumento internacionalmente reconocido del que todos los medios de comunicación se hacen eco cuando periódicamente ofrece sus resultados. En segundo lugar, es innegable el tono satírico y por ende ácido del texto y de la fotografía retocada del artículo, pero ello no supone que el derecho al honor o a la imagen deban prevalecer sobre la libertad de expresión siempre que haya una adecuación a los usos sociales y no se pretenda injuriar o hacer escarnio. Pues bien, del análisis tanto del texto del artículo como de la fotografía que lo ilustra, que necesariamente deben relacionarse, se considera que se crea un claro contexto de ficción en el que se exageran las consecuencias negativas de las políticas que en el mismo se critican, entendiendo que cualquier lector puede deducir que dicha fotografía ha sido manipulada con la finalidad indicada, debiendo añadir que ni en aquélla ni en el texto del artículo se identifica con su nombre y apellidos al hoy actor ni tampoco se hace escarnio del mismo, pues con la simple lectura del texto puede comprobarse que no se hace ninguna referencia personal o profesional del Sr. Alvaro, ni del centro en el que desempeña su profesión ni de los alumnos que aparecen fotografiados de espalda sin que puedan identificarse, siendo que tampoco se ha cometido infracción alguna por el hecho de utilizar la fotografía citada en tanto que su acceso era

público y libre a través de internet por estar publicada digitalmente puesto que en su día, como la propia parte actora manifestó en su demanda indicando incluso un enlace, estaba incluida en una publicación del diario Sur que tenía por objeto el centro donde trabaja el Sr. Alvaro y en el que aparece impartiendo clases a sus alumnos.

En consecuencia, se considera que la utilización de la imagen del actor por los codemandados no ha sido desproporcionada, con lo que no se entienden vulnerados los arts. 7.5 y 7.7 de la Ley 1/82, de 5 de...

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