AAP Valencia 312/2018, 3 de Octubre de 2018
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2018:4106A |
Número de Recurso | 979/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 312/2018 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-42-1-2016-0056787
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 979/2017- L - Dimana del Ejecución de Títulos no Judiciales [ENJ] Nº 001721/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALENCIA
Apelante: D. Indalecio, Dª Joaquina Y Julieta
Procurador: Dña. ROCIO DE LOS ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA Letrado: D. ALFREDO RUIZ ROMERO
Apelado: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador: Dña. ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO
Letrado: D. IGNACIO BENEYTO FELIU
AUTO Nº 312/2018
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as:
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA ==================================
En Valencia, a tres de octubre de dos mil dieciocho
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALENCIA, en fecha 20-10-17 en el procedimiento de Ejecución de Títulos no Judiciales [ENJ] nº 1721/2016 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente
pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: ESTIMAR en parte la oposición a la ejecución formulada por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SA y, en consecuencia, declarar que la ejecución siga adelante excluyendo de lo reclamado los intereses agravados del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que sólo se aplicarán desde la notificación de la presente; todo ello sin imposición de las costas de esta oposición.".
Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Indalecio, Dª Joaquina Y Julieta, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 1 de octubre de 2.018.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos del auto apelado, los cuales se hacen propios y se incorporan a la presente como si formaran parte de esta resolución.
Habiéndose seguido proceso de ejecución en reclamación de 15.501'78 € por las lesiones que los ejecutantes sufrieron a consecuencia de un accidente de tráfico, ello con fundamento en un auto de cuantía máxima; y recaido auto en la instancia con fecha 20 de octubre de 2.017, estimatorio en parte de la oposición planteada por la ejecutada "Mutua Madrileña", en el sentido de no aplicar los intereses del art. 20.4 de la L.C.S., por considerar que el asunto ofrecia dudas en cuanto a la relación causal entre la levedad del accidente de tráfico y el alcance de las lesiones sufridas por los ejecutantes; se alzó en apelación la parte ejecutante, para que con revocación del auto apelado se impusieran los intereses del art. 20.4 L.C.S., dado que el supuesto enjuiciado no podía entenderse cobijado en el art. 20.8 de la L.C.S.
Hallándose ceñido el recurso a la controvertida aplicación del art. 20.8 L.C.S., se ha de reseñar que a tal ámbito y a la jurisprudencia que interpreta dicho precepto, son consideraciones a tener en cuenta las siguientes: 1ª.-que no basta la mera incertidumbre acerca de la cantidad a pagar por la aseguradora, sino que, en términos generales, es preciso valorar, fundamentalmente, si la resistencia de ésta a abonar lo que, al menos con seguridad, le correspondía, está o no justificada, o el retraso en el pago le es o no imputable.." pues no escapa a nadie que la interpretación de la norma no puede omitir la finalidad del interés fijado en el artículo 20 de la
L.C. S., (S.T.S. 16-7-08); 2ª.- que la finalidad perseguida por la norma, parece dictada para atajar el problema práctico de utilizar el proceso como maniobra dilatoria para retrasar o dificultar el cumplimiento de pago de la indemnización ( Ss.T.S. 16-3-04, 2-3-06, 21-12-07, 16-7-08), por lo que ha de interpretarse con carácter restrictivo (Ss. 17-10-07, 6-11-08, 7-6-10, 1-10-10, 17-12-10, 11-4-11, 25-2-13, 5-4-16, 21-7-16, 20-1-17....); 3ª.-que se propugna el examen particularizado de cada caso, dejando sentado, sin embargo,...
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