SAP Jaén 70/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2009:671
Número de Recurso55/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución70/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 70

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

D. Luis Javier Gutiérrez Jerez

En la ciudad de Jaén, dos de junio de dos mil nueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Procedimiento Abreviado 361/2008, por el delito de hurto, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Jaén, siendo acusada Graciela cuyas circunstancias constan en la recurrida, representada en la instancia por el Procurador Sra. Verónica Del Balzo Castillo y defendida por la Letrada Sra. Rodríguez Bustos, siendo apelante la acusada, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 361/2008 se dictó, en fecha 16 de febrero de 2009 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados:"Que la acusada Graciela durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y primeros de diciembre de

2.006 realizaba tareas de empleada de hogar en la casa situada en calle Fuente del Alamillo donde acudía una vez por semana y donde vivía Esperanza y aprovechando que se encontraba sola en el domicilio y con ánimo de lucro se apoderó sin fuerza y en varias ocasiones de un teléfono móvil marca Nokia y diversas joyas por valor de 2.650 euros. La perjudicada renuncia a la responsabilidad civil ."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Graciela como autora de un delito ya definido de hurto continuado, por abuso de confianza, a dieciocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena y al pago de las costas procesales; siéndoles de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Graciela formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se condena a la acusada como autora de un delito continuado de hurto previsto y penado en el art. 234 en relación con el art. 74 CP , se alza su representación procesal esgrimiendo como motivo principal la existencia de error en la valoración de la prueba practicada, pues siendo la única prueba de cargo la de la declaración de la denunciante y basándose la resolución recurrida en la concurrencia de indicios derivados de la misma, dicha prueba indiciaria no resulta suficiente para basar un pronunciamiento condenatorio; subsidiariamente, alega la infracción del art. 74.2 CP por la aplicación indebida del mismo, viniendo a la postre a impugnar la extensión de la pena impuesta por considerarla excesiva y desproporcionada precisamente porque en aplicación del precepto citado el perjuicio total causado no es de gran entidad.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate en esta alzada y en orden al motivo principal esgrimido, es cierto que la sentencia de instancia parte de la suficiencia de la prueba indiciaria, entendiendo existe una pluralidad de indicios acreditados a través de sólo el testimonio de la denunciante, conclusión que esta Sala comparte en contra de la argumentación de la apelante.

Efectivamente, respecto de la prueba indiciaria, la STS de 6-4-06 establece que "La prueba indiciaria, circunstancial o indirecta es suficiente para justificar la participación en el hecho punible, siempre que reúna unos determinados requisitos, que esta Sala, recogiendo principios interpretativos del Tribunal Constitucional, ha repetido hasta la saciedad. Tales exigencias se pueden concretar en las siguientes:

1) De carácter formal: a) que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estimen plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; b) que la sentencia haya explicitado el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción del acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación, que aún cuando pueda ser sucinta o escueta se hace imprescindible en el caso de...

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