SAP Málaga 487/2018, 24 de Julio de 2018

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2018:1511
Número de Recurso789/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución487/2018
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

RECURSO DE APELACIÓN 789/2017.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECINUEVE DE MÁLAGA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1.112/2016.

S E N T E N C I A Nº 487/18

En la ciudad de Málaga a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados antes indicados, el recurso de apelación frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 1.112/2016, procedente del juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga, interpuesto por Zone de Police Houilles Semois, demandante en la instancia que comparece en esta alzada representada por el procurador don Carlos Javier López Armada, defendida por el letrado don José Luis Campillo Alhama. Son parte recurrida don Juan Luis y Caser Compañia de Seguros y Reaseguros S.A., demandados en la instancia que comparecen en esta alzada representados, respectivamente, por doña Ana María Rodríguez Fernández y doña María José Pérez Caravante, defendidos, respectivamente, por los letrados don Juan María García-Serón Vivar y don Emilio Peralta Fischer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga dictó sentencia el 20 de marzo de 2017, en el procedimiento ordinario 1.112/2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos J. López Armada, en nombre y representación de la entidad "Zone de Police Houlle- Semois", asistido por el Letrado D. José L. Campillo, contra la Compañía Aseguradora Caser, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Dña. María José Pérez Caravante y contra D. Juan Luis, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana María Gómez Tienda, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra la misma deducidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16 de julio de 2018, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha desestimado la demanda formulada por Zone de Police Houilles Semois frente a don Juan Luis y Caser Compañia de Seguros y Reaseguros S.A., en reclamación de cantidad, pronunciamiento con el que discrepa la demandante mediante el recurso de apelación sometido a consideración de la Sala, alegando error de derecho al acoger la prescripción de la acción ejercitada como motivo de desestimación de la demanda e incongruencia omisiva, insistiendo en la pertinencia de la acción ejercitada.

La aseguradora codemandada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

La representación procesal de Zone de Police Houilles Semois, homólogo de la Policía Nacional española, formuló demanda de procedimiento ordinario frente a don Juan Luis y Caser Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., alegando en síntesis que doña Berta, funcionaria a su servicio, se vio implicada en un accidente de tráfico el 10 de enero de 2014, al ser colisionado en su parte trasera el taxi en el que viajaba como usuaria, reclamando 63,185,13 euros por los días impeditivos y no impeditivos abonados a la misma, invocando el artículo 1.158, 3 del Código Civil .

Los demandados se opusieron a la demanda. El sr. Juan Luis alegó falta de legitimación pasiva, al ser el conductor del taxi en el que viajaba la sra. Berta, y por tanto perjudicado como consecuencia del siniestro, y la entidad Caser, aseguradora del vehículo que impactó contra la parte trasera del taxi, prescripción de la acción ejercitada, falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva, rechazando ambos demandados el nexo causal e impugnando la cantidad reclamada.

La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga, al que correspondió el conocimiento de la demanda, ha desestimado la misma, por las razones expuestas en el último párrafo del fundamento de derecho tercero, del tenor literal siguiente:

"Pues bien en virtud de las reglas de carga de la prueba que impone el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la actora debe acreditar la legitimación para el ejercicio de la acción de reembolso en qué ha consistido y porqué conceptos, los pagos que reclaman y que resulten útiles a la parte demandada. Aplicando l del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de circulación de vehículo a motor, el seguro cubre únicamente los daños materiales y los...

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