SAP Las Palmas 258/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteJUAN CARLOS SOCORRO MARRERO
ECLIES:APGC:2018:2160
Número de Recurso252/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución258/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000252/2018

NIG: 3500443220140001987

Resolución:Sentencia 000258/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000110/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Arrecife

Denunciante: Zaida ; Abogado: Carmen Delia Reyes Rodriguez; Procurador: Sergio Angel Luna Garate

Denunciante: Aurora ; Abogado: Carmen Delia Reyes Rodriguez; Procurador: Sergio Angel Luna Garate

Denunciante: Eugenio

Denunciante: Eusebio

Denunciante: Adolfina ; Abogado: Carmen Delia Reyes Rodriguez

Denunciante: Federico ; Abogado: Carmen Delia Reyes Rodriguez; Procurador: Sergio Angel Luna Garate

Denunciante: Florian ; Abogado: Carmen Delia Reyes Rodriguez; Procurador: Sergio Angel Luna Garate

Denunciante: Antonieta ; Abogado: Carmen Delia Reyes Rodriguez

Denunciante: Gumersindo ; Abogado: Carmen Delia Reyes Rodriguez; Procurador: Sergio Angel Luna Garate

Denunciante: Benita ; Abogado: Carmen Delia Reyes Rodriguez; Procurador: Sergio Angel Luna Garate

Denunciante: Candida ; Abogado: Carmen Delia Reyes Rodriguez; Procurador: Sergio Angel Luna Garate

Denunciante: Íñigo ; Abogado: Carmen Delia Reyes Rodriguez; Procurador: Sergio Angel Luna Garate

Apelante: Jeronimo ; Abogado: Vicente De Leon Gopar; Procurador: Jose Juan Martin Jimenez

Apelante: Julián ; Abogado: Vicente De Leon Gopar; Procurador: Jose Juan Martin Jimenez

Perjudicado: Laureano

Perjudicado: Leovigildo

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Emilio Moya Valdés.

Magistrados:

Doña Oscarina Naranjo García.

Don Juan Carlos Socorro Marrero.

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife, por delito contra la salud pública, y delitos y faltas de lesiones, contra Jeronimo y Julián, representados por el Procurador Don José Juan Martín Jiménez y defendidos por el abogado Don Vicente de León Gopar, siendo parte el Ministerio Fiscal, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por cada uno de los condenados, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Socorro Marrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Arrecife se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 20 de noviembre de 2017, con el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Julián y a Jeronimo como autores penalmente responsables de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD de FRAUDE ALIMENTARIO EN CONCURSO IDEAL CON TRES DELITOS DE LESIONES Y ONCE FALTAS DE LESIONES, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la AGRAVANTE DE REINCIDENCIA en el caso de Julián y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el caso de Jeronimo, a las siguientes penas:

A Julián, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 11 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros y la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, que equivaldrían a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que podrían cumplirse incluso mediante trabajos en beneficio de la comunidad, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, oficio, industria o comercio durante cinco años.

A Jeronimo, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 8 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros y la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago que equivaldrían a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que podrían cumplirse incluso mediante trabajos en beneficio de la comunidad, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, oficio, industria o comercio durante cuatro años.

Y, a ambos acusados, a la condena en costas del procedimiento por mitad, incluyendo las costas de la acusación particular.

Al mismo tiempo y en concepto de responsabilidad civil, se condena a los acusados Jeronimo y Julián a que indemnicen conjunta y solidariamente a:

a) Zaida en la cantidad de 2.242 euros,

b) Aurora, en la cantidad de 3.634 euros,

c) Eugenio, en la cantidad de 3.759euros,

d) Eusebio, en la cantidad de 10.401 euros,

e) Adolfina, en la cantidad de 6.701 euros,

f) Federico, en la cantidad de 2.184 euros,

g) Florian, en la cantidad de 2.476 euros,

h) Antonieta, en la cantidad de 2.805 euros,

i) LOS HEREDEROS DE Gumersindo, en la cantidad de 2.805 euros, herederos que deberán concretarse quienes son en ejecución de sentencia y para el caso de no llegar a conocerse se restará este importe de la cantidad total a indemnizar por los

acusados,

j) Benita, en la cantidad de 4.384 euros,

k) Candida en la cantidad de 3.505 euros,

l) LOS HEREDEROS DE Íñigo en la cantidad de 3.505 euros, herederos que deberán concretarse quienes son en ejecución de sentencia y para el caso de no llegar a conocerse se restará este importe de la cantidad total a indemnizar por los acusados,

m) LOS HEREDEROS DE Laureano, en la cantidad de 2.431 euros, herederos que deberán concretarse quienes son en ejecución de sentencia y para el caso de no llegar a conocerse se restará este importe de la cantidad total a indemnizar por los acusados,

n) Leovigildo, en la cantidad de 910 euros.

Y, todo ello, más los intereses legales que correspondan desde la fecha de la presente sentencia hasta el completo pago de la deuda.

TERCERO

Por auto de 30 de noviembre de 2.017 se dispuso:

"Procede subsanar la Sentencia dictada el día 20 de noviembre de 2017 en la causa seguida contra D./Dña. Jeronimo y Julián, en el sentido de que:

En donde dice:

En el fundamento de derecho QUINTO-PENAS: "A Julián la pena de tres años de prisión,..." y "A Jeronimo la pena de dos años de prisión; 8 meses de multa"

Y en el

FALLO

Que debo condenar y condeno....A Julián la pena de tres años de prisión,..." y "A Jeronimo la pena de dos años de prisión; 8 meses de multa".

Debe decir lo siguiente:

En el fundamento de derecho QUINTO-PENAS: "A Julián la pena de tres años y seis meses de prisión,..." y "A Jeronimo la pena de dos años y nueve meses de prisión; 10 meses de multa"

Y en el

FALLO

Que debo condenar y condeno....

"A Julián la pena de tres años y seis meses de prisión,..." y "A Jeronimo la pena de dos años y nueve meses de prisión; 10 meses de multa"

CUARTO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jeronimo y por Julián, con las alegaciones que constan en cada uno de los escritos presentados, y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal con las alegaciones que constan en el mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por el exceso de asuntos a resolver.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife dictada el día 20 de noviembre de

2.017 en el procedimiento abreviado 110/2.017 condenó a Jeronimo y a Julián como autores responsables,

cada uno de ellos, de un delito contra la salud pública en su modalidad de fraude alimentario en concurso ideal con tres delitos de lesiones y once faltas de lesiones. La sentencia apreció la circunstancia agravante de reincidencia respecto al acusado Julián . A éste se le impuso, entre otras penas, la de prisión de tres años, y a Jeronimo, entre otras, la pena de prisión de dos años y la de ocho meses de multa. El auto de dicho Juzgado dictado el día 30 de noviembre de 2.017 subsanó la sentencia de modo que impuso a Julián tres años y seis meses de prisión (en lugar de tres años de prisión), y a Jeronimo la pena de dos años y nueve meses de prisión y diez meses de multa (en lugar de dos años de prisión y ocho meses de multa).

Tanto Jeronimo como Julián interpusieron recurso de apelación. Los respectivos recursos tienen un contenido similar, si bien, en el caso del de Julián, se incluye un nuevo motivo de impugnación, referido a la aplicación de la agravante de reincidencia.

SEGUNDO

I. El primer motivo que es común en ambos recursos se refiere a la vulneración, según los recurrentes, del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Española por la indebida aplicación de los delitos contra la salud pública y lesiones. En el desarrollo del motivo, en el que no se discute que el ordenamiento jurídico administrativo aplicable en la fecha de los hechos requería someter a análisis sanitarios para detectar la ciguatoxina a los meros pescados en Canarias en el caso de que superaran los 29 kilos de peso ("requisito administrativo de cumplimiento obligatorio", se reconoce), se argumenta sobre el derecho a la presunción de inocencia, y, al mismo tiempo, se aduce error en la valoración de la prueba por haberse declarado...

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