SAP Santa Cruz de Tenerife 225/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteLUCIA MACHADO MACHADO
ECLIES:APTF:2018:1855
Número de Recurso20/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución225/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: LMM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000020/2017

NIG: 3803832220090009887

Resolución:Sentencia 000225/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000214/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Denunciante: Colegio De Abogados De Santa Cruz; Abogado: Manuel Jesus Martin Bethencourt; Procurador: Maria Candelaria Rodriguez Gonzalez

Acusado: Elena ; Abogado: Margarita De Las Nieves Suarez Delgado; Procurador: Dulce Nombre Maria Cabeza Delgado

Acusado: Daniel ; Abogado: Elena Garcia Ramos Merino; Procurador: Lidia Lucas Sanchez

Querellante: Fátima ; Procurador: Beatriz Soledad Ripolles Molowny

Querellante: Gabriela ; Abogado: Carlos Alvarez Diaz; Procurador: Beatriz Soledad Ripolles Molowny

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores.

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Félix Mota Bello.

Dª. Lucía Machado Machado (ponente).

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2018.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público el rollo nº 20/17, correspondiente al procedimiento abreviado nº 1443/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, por los delitos de estafa, falsificación de documentos públicos e intrusismo contra Daniel, con DNI nº NUM000, nacido en Santa Cruz de Tenerife, el NUM001 de 1958, hijo de Isaac y Natividad, representado por la procuradora de los tribunales doña Lidia Lucas Sánchez y asistido por la letrada doña Elena García Ramos Merino; y contra Elena, con DNI n.º NUM002, nacida en Venezuela el NUM003 de 1965, hija de Onesimo y Vanesa, representada por la procuradora de los tribunales doña Dulce María Cabeza Delgado y asistida por la letrada doña Margarita Suárez Delgado. Es parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. Don José Miguel Castellón Arjona; y acusación particular Gabriela y Fátima, representadas por la procuradora de los tribunales doña Beatriz Ripollés Molowny y asistidas por el letrado don Carlos Álvarez Díaz; y el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, representado por la procuradora de los tribunales doña María Candelaria Rodríguez González y asistido por el letrado don Manuel Jesús Martín Bethencourt. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Lucía Machado Machado, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial. Se tramitaron de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales y se señaló para la celebración del juicio oral los día 23, 24 y 25 de abril de 2018.

SEGUNDO

Se plantearon las siguientes cuestiones previas:

1) El Ministerio Fiscal argumentó, en relación con el delito de intrusismo que, dado que la querella interpuesta por Urbano fue inadmitida por el Juzgado de Instrucción nº 3 por la renuncia del querellante y había dado lugar a otro procedimiento judicial, los hechos debían ceñirse a lo relativo a los encausados y la señora Gabriela .

2) La defensa de Daniel planteó que el delito de intrusismo estaba prescrito porque la interposición de la querella no interrumpe la prescripción. Tampoco el auto de admisión tiene ese efecto porque solo se refiere al delito de estafa y no se le recibió declaración por el delito de intrusismo hasta el año 2014. Reiteró la solicitud de nulidad que hizo en la fase de instrucción, que obra a los folios 2.865 a 2.872, y argumentó que no había sido resuelta.

TERCERO

Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, reiterando su solicitud de sobreseimiento provisional.

Las acusaciones particulares y las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones.

CUARTO

La acusación particular ( Gabriela y Fátima ) solicitó la condena de Daniel como autor de: a) un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250.1.1 º, 3 º, 4 º, 6 º y 7 º y 250.2 del Código Penal ; b) un delito continuado de falsificación de documentos públicos del artículo 392 del Código Penal ; y c) un delito de intrusismo de los artículos 403.1 y 2 del Código Penal . A las siguientes penas: por el delito a) la de 4 años de prisión y multa de 9 meses; por el delito b) la de 2 años de prisión; y por el delito c) la de 1 año de prisión.

Pidió la condena de Elena por los delitos a) y b) a las penas de: por el delito a) la de 4 años de prisión y multa de 9 meses; por el delito b) la de 2 años de prisión.

En lo atinente a la responsabilidad civil señaló que los encausados deberán indemnizar a Gabriela y Fátima en la suma de 415.857,94 euros.

QUINTO

La otra acusación particular (Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife) pidió la condena de Daniel como autor de un delito de intrusismo del artículo 403.2 del Código Penal a la pena de 1 año de prisión, accesorias y costas.

SEXTO

La defensa de Daniel solicitó la libre absolución de su defendido y, subsidiariamente, en caso de que fuera condenado, que se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas.

SÉPTIMO

La defensa de Elena pidió su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Daniel era el director gerente de Rocha & Soto Consultores SL, entidad dedicada al asesoramiento en diferentes ámbitos como el jurídico, económico financiero y laboral, con despacho abierto en la avenida La Salle nº 42 de Santa Cruz de Tenerife y en el que prestaban servicios diversos profesionales, entre los que siempre hubo abogados en ejercicio.

En el año 2006, Gabriela se puso en contacto con Daniel, quien se había presentado a ella como Cipriano

, de profesión abogado, para contratar los servicios de la consultoría para la entidad mercantil Eurobici Sport SL de la que era administradora con su entonces marido, Dimas, y su hija Fátima . Firmaron un contrato de arrendamiento de servicios financieros el 1 de marzo de 2006.

Unos meses más tarde, en julio o agosto del mismo año, Daniel, guiado por la experiencia y la capacidad como comercial de Gabriela, le propuso que colaboraran en una serie de negocios y ella aceptó porque se había separado de su marido y había vendido su parte de Eurobici a su excuñado, de forma que precisaba encontrar una salida profesional para su sustento y el de sus hijas.

El primero fue participar en la entidad mercantil Inversiones Rocha Castro SL, cuya actividad era la venta y distribución de productos de peluquería, constituida el 28 de abril de 2006 por Salome y Elena, actuando en nombre y representación de Rocha y Soto Consultores SL. Gabriela aceptó la propuesta y mediante escritura de 10 de agosto de 2006, Salome otorgó un poder general a favor de Gabriela para la representación de la entidad Rocha Castro SL. Acordaron que Gabriela haría una inversión dineraria en la empresa de peluquería y a cambio le darían el porcentaje de participaciones correspondiente a Salome . Aunque Gabriela hizo la aportación dineraria, Daniel y Elena no otorgaron nunca la escritura pública atribuyéndole un porcentaje de las participaciones sociales. Con fecha 26 de septiembre de 2007, la Caja General de Ahorros de Canarias concedió a la entidad Inversiones Rocha Castro SL una cuenta corriente de crédito con límite de 12.000 euros en la que intervinieron como fiadoras Elena y Gabriela y que resultó impagada a su vencimiento, por lo que la entidad bancaria interpuso demanda de ejecución ordinaria contra la empresa y las fiadoras.

El 20 de julio de 2006 se constituyó la sociedad Inversiones Kat-Val SL, dedicada a los servicios de lavandería y tintorería y en la que figuraban como socias al 50% Fátima, hija de Gabriela, y Benita y como administradora única Edurne . En mayo de 2007, Benita vendió sus participaciones sociales a la entidad Hermanos Mesa Cabrera SL, de la que son socios los hijos de Daniel, Juan Ramón y Jose Daniel, y él figura como apoderado general. Gabriela hizo una inversión dineraria en esta entidad. Juan Ramón y Jose Daniel y Elena hicieron aportaciones dinerarias a la misma mediante letras de cambio y pagarés de los que unos se han pagado y otros han resultado impagados.

En el año 2007 se constituyeron las mercantiles Detiqueta Canarias SL y Detiqueta Lavasec SL para la actividad de tintorería, de la que eran socias al 50% Fátima y Elena y administradora única Gabriela, quien hizo aportaciones dinerarias a la sociedad.

La gestión de estas cuatro sociedades se realizó fundamentalmente por Gabriela, quien tomaba decisiones por sí misma y también guiada por el asesoramiento o los consejos que le daba al respecto Daniel . Este último y Elena también tomaban decisiones en las empresas. Gabriela, solicitó diversos productos bancarios como líneas de crédito y préstamos ICO para obtener financiación y hacer frente a las deudas e impagos. En estos productos bancarios, dada su condición de administradora, figuraba como avalista. También solicitó préstamos personales. La persona que asesoraba en esta materia a Gabriela era Cayetano, director a la sucursal del BBVA de la calle La Marina.

La entidad Rocha & Soto Consultores asesoraba a las cuatro sociedades en materia contable y tributaria y percibía por ello una retribución de unos mil euros al mes.

En el año 2.008, por diferencias y desacuerdos en la gestión de las empresas, cesó la relación negocial de Gabriela con Daniel y Elena . Esta última, le revocó a Gabriela, mediante escritura pública de fecha 23 de septiembre de 2008, el poder general de empresa de peluquería Inversiones Rocha y Castro SL. Tampoco siguió la actividad de Inversiones Kat-Val SL. Gabriela ha continuado...

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