SAP Barcelona, 19 de Febrero de 2018

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2018:13860
Número de Recurso29/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Procedimiento Abreviado n° 29/17

Diligencias Previas n° 3434/2014

Juzgado de Instrucción núm. 21 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Imas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

Barcelona, a Diecinueve de Febrero de dos mil dieciocho.

VISTA, en juicio oral y público celebrado ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 21 de Barcelona seguida por un delito de falso testimonio, contra el acusado Melchor, nacido el día NUM000 -1967, de profesión Agente del Cuerpo policial Mossos d'Esquadra, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Jesús Bley Gil y defendido por la Letrada Ana Belén Pardo Martínez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud del testimonio remitido por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de fecha 2- 12-2013 en el Rollo Sumario 10/2012, dando lugar a las Diligencias Previas instruidas por el Juzgado arriba referenciado, en las que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito falso testimonio del art. 458.1 del CP, del que consideró autor al acusado, no concurriendo en él ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y solicitando se le imponga la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para su profesión de Mossos d'Esquadra durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses de una cuota diaria de 15 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas.

La defensa del acusado solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables a su favor.

SEGUNDO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose magistrada ponente y

admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar el día 8-2-201$, con la asistencia del acusado y demás partes procesales que constan en el acta.

TERCERO

Abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por el acusado las peticiones de la acusación y la defensa, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio del. acusado, diversa testifical, y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación elevó a definitivas sus conclusiones provisionales formuladas en su escrito de acusación. En el mismo trámite, la defensa del acusado concluyó solicitando su libre absolución con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, elevando a definitivas las conclusiones formuladas en su escrito de defensa, dándose la última palabra al acusado y declarándose el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, de fecha 2-12-2013, en el procedimiento de Sumario 10/2012, condenó a Secundino, médico adscrito al Cuerpo de los Mossos d'Esquadra, y padre de la menor Magdalena, como autor de un delito continuado de violación, a menor de edad, a la pena de quince años de prisión, por las continuas agresiones sexuales a su hija, realizadas muchas de ellas con penetración, desde el año 2001 al 2009 (ocho años), desde que su hija menor tenía seis años hasta que cumplió los catorce.

En el Fallo de la Sentencia se acordó deducir testimonio contra el Instructor del Atestado policial que dio origen a aquellas diligencias, Sargent de la Comisaria de les Corts, Melchor, por un presunto delito de falso testimonio en el juicio oral.

SEGUNDO

En el juicio oral celebrado ante la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, el acusado Melchor, en una declaración que duró 2 minutos y 29 segundos, ratificó el atestado policial de las diligencias número NUM001, de fecha 11-1-2010, que elaboró como Instructor junto con la Mossa d'Esquadra n° NUM002, explicando que la declaración de la menor Magdalena ante la Comisaría de les Corts cuando relató las agresiones sexuales continuadas que le causó su padre, se realizó estando presente su madre y un abogado de la misma, la cual duró seis horas, al tener que ser interrumpida por su estado anímico, dado que estaba nerviosa, temblaba, precisó asistencia médica y que necesitaba tomar el aire. Refirió que su madre nunca interfirió en la declaración de su hija, y que fue el encargado de detener al denunciado, al cual no conocía y solo sabía que era médico del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Cuando fue preguntado por el Ministerio Fiscal si la menor le había relatado haber tenido relaciones sexuales con otra persona, manifestó que creía recordar que le dijo que teniendo 15 años, un año después de los hechos ella lo había intentado pero que no pudo tenerlas, y que no sabía porque no se había hecho constar en el Atestado. A preguntas de la defensa del acusado, y tras leerle su declaración ante el Juzgado Instructor nº 18 de Barcelona, "que después de haber finalizado los episodios con el padre había tenido relaciones sexuales con otro hombre, un chico de su edad para saber lo que era" y en otro pasaje que "la chica le manifestó que ya hacía más de un año que habían cesado las relaciones sexuales con el padre y que desde entonces si había tenido una relación sexual con un chico de su edad" manifestó que no lo recordaba bien, pero "si hice esta declaración ante Su Señoría será verdad".

TERCERO

Magdalena no refirió en su declaración en sede policial, ni al acusado el anterior hecho referido. Sin embargo, no ha quedado acreditado que el acusado en el juicio oral quisiera ni perjudicarla, ni beneficiar a su padre, acusado en el procedimiento penal por delito de violación continuada. La referencia en el plenario de aquel extremo, teniendo en cuenta la totalidad de lo manifestado, no afecta a ningún aspecto relevante acaecido en los ocho años en los que la menor declaró haber sido violada por su padre. El acusado no falseó ninguno de los hechos que le refirió la menor en la declaración que consta documentada y ratificada en el plenario. No ha quedado probado que el acusado actuara consciente de introducir un dato falso en el proceso, a conciencia de que pudiera resultar relevante para el ulterior curso y conclusión del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas

En la fase de cuestiones previas la defensa del acusado ratificó su petición de que se practicase la prueba solicitada en el escrito de conclusiones provisionales, cual es realizar en el plenario un careo entre el acusado y la testigo Magdalena y que fue denegada en el auto de admisión de pruebas de este Tribunal. A dicha

petición, se opuso el Ministerio Fiscal por las mismas razones jurídicas que constan expuestas en el Auto de fecha 13-6-2017.

Deliberada por el Tribunal la petición de la prueba de careo propuesta, acordamos denegarla por las mismas razones que ya constan expuestas en nuestro Auto de Admisión de pruebas de fecha 13-6-2017. Aunque la prueba de careo está establecida en el art. 713 de la Lecrim, no se considera necesaria ni pertinente confrontar la versión de la testigo con el acusado, para esclarecer los hechos, máxime cuando aquella era menor de edad en el momento que sucedieron. A mayor abundamiento, la prueba se deniega por el desequilibrio total que supone confrontar la declaración de quien tiene obligación de decir la verdad -la testigo en la fecha de este juicio es ya mayor de edad- con el acusado que le ampara el derecho constitucional a no declarar, y, en su caso, a no declarar contra sí mismo.

No se formuló protesta por la defensa del acusado.

SEGUNDO

Calificación jurídica de los hechos

El art. 458.1 CP establece "El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. 2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado".

La STS 318/2006, de 6 de marzo, citada en todas la doctrina y jurisprudencia posterior, recoge los requisitos del delito tipificado en el artículo 458 CP cuando dice: "El delito de falso testimonio definido en el art. 458 del Código penal, se comete cuando una persona llamada a prestarlo...

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