SAP Cantabria 153/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2009:1248
Número de Recurso374/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución153/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº : 153 / 2009.

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

    Magistrados :

    Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

  2. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

    ==================================

    En Santander, a veintinueve de Mayo de dos mil nueve.

    Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 76/2007, Rollo de Sala Nº 374/2008, por delitos societarios y de falsedad en documento mercantil, contra Jose Francisco , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por el Procurador Sr. Rubiera Martín y defendido por elLetrado Sr. Trugeda Revuelta.

    Ha sido Acusación Particular Antonio , representado por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. García-Oliva Mascarós.

    Siendo partes apelantes en esta alzada Jose Francisco y Antonio , y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Elena Bolado García.

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veintiuno de Julio de dos mil ocho , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS :

QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado D. Jose Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de socio mayoritario y administrador único de la entidad mercantil Instituto de Control e Inspección, S.L. (a partir de ahora denominada ICI, S.L.) constituida mediante escritura publica otorgada en 1997 e inscrita al Tomo 622, sección 8, hoja S-08054 en el Registro Mercantil de Santander, sociedad autorizada para el desarrollo de actividades como Organismo de Control Autorizado, sometida por la actividad que desempeña a los preceptivos controles administrativos, desde el año 2004 en el ejercicio de las funciones propias de su cargo como administrador bien realiza una serie de actuaciones contrarias a los intereses de la sociedad bien omite el cumplimiento de obligaciones inherentes al funcionamiento de las entidades mercantiles y que debe cumplir por las funciones que su condición de administrador le exigen tanto los estatutos de la sociedad como la normativa mercantil aplicable, con el correspondiente perjuicio tanto para los intereses de la sociedad como para los socios de la misma.

En la Junta General celebrada en Marzo de 2004, con la que se pretende autorizar una ampliación de capital de la sociedad con la finalidad de responder a la deuda contraída con la Agencia Estatal Tributaria por el IVA no abonado y el reconocimiento de un préstamo a favor del acusado por importe de 29.790 #, sin que quede reflejado en la contabilidad de la sociedad tal movimiento de capital, para lo cual y con el fin de obtener la aprobación en la Junta celebrada con tal fin, el socio D. Santos se atribuyo la representación del otro socio D. Antonio , sin haber otorgado éste apoderamiento alguno a aquél para la representación en la Junta, a la que el acusado comparece junto al Sr. Santos como consta acreditado en la certificación mercantil de la citada Junta incorporada al Acta Notarial de fecha 14 de Mayo de 2004 del Notario de Madrid Sr. González Laso nº 664 del protocolo de 2004, efectuando con tal conducta fraudulenta una actuación contraria a los intereses de un socio en la sociedad de la que participa.

Actuando de la misma forma que con anterioridad, sin convocatoria formal ni notificación fehacientes de los acontecimientos que acaecen en el discurrir de la sociedad ICI, S.L., el 27 de Septiembre de 2007, el acusado adquiere del Sr. Santos , la participación de la que es propietario en la sociedad, mediante escritura de transmisión de participaciones sociales ante Notario con numero de Protocolo 1769, manifestando que los únicos socios son los dos mencionados y el Sr. Alonso, no siendo socio desde el año 2002 y a su vez, omitiendo que el Sr. Antonio es socio con una participación del 28% en el capital social, adquiriendo el acusado del socio saliente Sr. Santos las participaciones del nº 101 a 200, perteneciendo desde el año 2001 al Sr. Antonio las participaciones nº 195 a 200 entre otras, no efectuándose por parte del acusado una trascripción literal de la escritura de la venta de participaciones para su inscripción en el Libro de Socios, evitando la puesta en conocimiento de la adquisición de participaciones impropias para poder disponer de ellas.

Junto a estas puntuales actuaciones desempeñada por el acusado en el ejercicio de sus funciones, el Sr. Antonio de modo reiterado solicita información financiera de la entidad mercantil de la que es socio, al no haberse convocado ni celebrado Junta General desde el ejercicio fiscal del año 2003, no haber sido convocado en forma legal a la celebración de las Juntas cuyas actas se han levantado con la adopción de acuerdos sin el voto del Sr. Antonio , para lo cual requiere al Registro Mercantil la realización de una auditoria ante los requerimientos efectuados para entrega de la documentación relativa al Libro de Actas de la sociedad y de certificación de sus participaciones sociales, no cumpliendo el administrador con su entregaen cumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de su cargo como tampoco la disponibilidad al auditor nombrado para el desempeño de la auditoria encargada, no realizando actos de colaboración para cumplir tal fin, junto a las actuaciones de obstrucción de control de ENAC y del gobierno de Cantabria en el desempeño de las funciones de control que la entidad mercantil realiza en el ejercicio de su función societaria.

El acusado en el ejercicio de sus funciones como administrador único de la sociedad ICI, S.L. además de realizar actos que conllevan un perjuicio para el interés de la sociedad y vulneración de los derechos de los socios como limitar o impedir el ejercicio del derecho de participación e información en la sociedad, presenta en la Junta General de Diciembre de 2007, las cuentas anuales de los años 2005-6 con presencia notarial, cuentas que no coinciden en sus datos con las aportadas bajo requerimiento por el órgano judicial instructor de la causa, siendo ambos documentos aportados a las actuaciones, la conducta del acusado ha recaído en una falsedad de las cuentas anuales de la sociedad las cuales no muestran un reflejo real de su situación económica, con el correspondiente perjuicio para sus intereses.

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Jose Francisco como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de:

- Un delito de falsedad en documento mercantil del Art. 390.1.3º en relación al Art. 392 del CP a la pena de un año y seis meses de prisión y, nueve meses de multa a razón de una cuota 15 # diarios.

- Un delito societario de impedir el ejercicio del derecho de información y partición en la gestión social tipificado en el Art. 293 del CP a la pena de ocho meses de multa a razón de una cuota diaria de 20 #.

- Un delito societario del Art. 294 del CP a la pena de seis meses de prisión.

- Un delito societario de falsedad de las cuentas anuales del Art. 290 del CP a la pena de dos años de prisión y multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de 20 #.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Jose Francisco como autor criminalmente responsable de un delito societario tipificado en el Art. 295 del CP

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Por Jose Francisco y por Antonio , con las representaciones y defensas aludidas, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado de los mismos a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por acumulación de asuntos pendientes, y por la complejidad y volumen del asunto.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan en parte los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, que se modificarán en el sentido siguiente:

  1. La frase "en su condición de socio mayoritario y administrador único" se sustituye por "en su condición de administrador único".

  2. Se suprime la frase "sometida por la actividad que desempeña a los preceptivos controles administrativos".

  3. La frase "para lo cual y con el fin de obtener la aprobación en la Junta celebrada con tal fin, el socio D. Santos se atribuyo la representación del otro socio D. Antonio , sin haber otorgado éste apoderamiento alguno a aquél para la representación en la Junta" se sustituye por "para lo cual, y en su condición citada de administrador único, hizo constar en acta que otro socio, Santos , representaba el voto del también socio Antonio , sin que éste hubiese otorgado apoderamiento o representación alguna a aquél de cara a la junta".D) La frase "junto a las actuaciones de obstrucción de control de ENAC y del gobierno de Cantabria" se sustituye por "junto a actuaciones de falta de colaboración a las labores inspectoras de los distintos auditores enviados por el Registro Mercantil".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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