SAP Asturias 202/2009, 29 de Mayo de 2009
Ponente | JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2009:1259 |
Número de Recurso | 179/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 202/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00202/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000179 /2009
NÚMERO 202
En OVIEDO, a veintinueve de Mayo de dos mil nueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo,
compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 179/2009, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 435/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, promovido por Dª. Eugenia , demandante en primera instancia, contra DIRECCION000 , C.B., D. Luis Miguel , D. Artemio , MAPFRE SEGUROS GENERALES, codemandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís se dictó Sentencia con fecha veintisiete de Enero de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Don Manuel San Miguel Villa, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Dña Eugenia contra DIRECCION000 C.B., Don Luis Miguel , Don Artemio y Mapfre presentadas por el Procurador de los Tribunales Doña Aurora Ordóñez Fernández, debo declarar y declaro NO haber lugar a la misma y en consecuencia: - Debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas.- Debo condenar a la actora al abono de las costas causadas.".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diecinueve de Mayo de dos mil nueve .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La parte demandante recurre en apelación la sentencia de instancia que desestimó su pretensión indemnizatoria por el daño personal sufrido el 15 de Agosto de 2006 cuando contrató con la entidad DIRECCION000 C.B. la realización de una excursión o ruta a caballo, actividad turística que presta esta entidad, integrada por los dos codemandados como comuneros y de la que es aseguradora la compañía Mapfre, y a cuyo inicio y al tener que ser ayudada para subir al caballo la actora fue empujada por un empleado del centro que le presionó la zona costal causándole una contusión en la misma.
La dinámica causal expuesta no fue reputada probada por la Juzgadora de instancia pero el Tribunal estima que una íntegra valoración del conjunto probatorio conduce a entenderla acreditada, no se discute en momento alguno la contratación y realización de la actividad, los codemandados reconocen que no había medios auxiliares de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba