SAP Granada 243/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2009:835
Número de Recurso40/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM 243

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a veintinueve de mayo de dos mil nueve. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los

precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Granada, en virtud de demanda de D. Herminio y Dª Julieta , representado/a en esta alzada por el/la Procurador/a/ Sr/a/. López-Villar Suárez, contra D. Maximino y "SOCIEDAD MERCANTIL LINGRA SL", representados en esta segunda instancia por el/la Procurador/a/ Sr/a/. López Lucena.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 22 de julio de 2008 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que estimando en su mayor parte la demanda formulada por D. Herminio y Dª Julieta contra D. Maximino debo: A)Declarar y declaro la existencia de una comunidad de bienes de procedencia privativa entre los dos hermanos D. Herminio y D. Maximino , destinada al comercio, dentro de la cual constituyeron una sociedad mercantil de responsabilidad limitada denominada Lingra SL que formaron al 50% en unión de sus respectivas esposas e hijo primogénito de cada uno de ellos y que una vez pagado por amboshermanos el precio otorgaron la escritura de compra del edificio a nombre de dicha sociedad que adquirieron en común por mitad y proindiviso en calle Reyes Católicos nº 21 de Granada en cuyos bajos y primer piso estaba ubicado el comercio principal de la actividad denominado Maximino y que en unión de otras tiendas sobre locales arrendados o en propiedad desarrollaban ambos hermanos en comunidad de bienes. B)Declarar y declaro que en fecha 23 de marzo de 1991 ambos hermanos acordaron separarse temporalmente de la comunidad de bienes hasta diciembre del año 2005 para lo que formaron dos lotes con los negocios y tiendas que tenían en común y establecieron por documentos previos de fecha 14 de marzo de 1991 y posteriores de 23 de marzo de 1991 las reglas de adjudicación de los lotes. Al ser el lote primero denominado Maximino mejor que el lote segundo denominado Delin establecieron de forma previa las compensaciones indemnizatorias a retribuir por el adjudicatario del primer lote a favor del adjudicatario del segundo lote así como la renta mensual que tendría que abonar el adjudicatario del primer lote a la sociedad Lingra S.L. que formaban ambos comuneros, lo mismo que establecieron una división futura sobre el local de la calle Sócrates, para repartir entre ambos con una compensación para el adjudicatario del local de menor valor, declarándose en tal sentido la validez de los acuerdos y pactos de separación establecidos por ambos hermanos de fechas 14 y 23 de marzo de 1991, así como la adjudicación del lote uno, al demandado D. Maximino , por haber pujado una mayor revalorización anual sobre todos los conceptos a pagar por compensaciones y rentas al adjudicatario del lote dos, al ofertar un 7% de revalorización anual, mientras que D. Herminio se tuvo que adjudicar el lote de inferior valor al ofertar solo una revalorización del 3%. D)Condenar al demandado a estar y pasar por las citadas declaraciones. E)Condenar a D. Maximino a pagar a D. Herminio la cantidad de un millón doscientos treinta y tres mil quinientos setenta y nueve euros con sesenta y dos céntimos de euro (1.233.579,62 #), es decir 205.250.379 de pesetas) por liquidación hasta el 31 de diciembre de 2005 por adjudicación de las tiendas del lote A) de la comunidad de bienes más intereses legales a partir de la fecha de la interpelación judicial. G)Condenar a D. Maximino para que en unión del actor como únicos socios comuneros de las participaciones indivisas a llevar a cabo y practicar la liquidación de bienes y negocios y tiendas que formaban la comunidad de bienes que mantenían y que estaban en suspensión temporal hasta diciembre de 2005, previa valoración de los bienes de la comunidad e incluyendo saldos y créditos que tenga cada uno de los socios para liquidarla en proporción a su participación social del 50% lo que se llevará a cabo en ejecución de Sentencia si voluntariamente el demandado no accediera a llevar a cabo la partición y liquidación de los bienes que mantienen en común.

H)Condenar a D. Maximino a estar y pasar por la separación efectiva de los locales de Sócrates cuyo uso y posesión se mantendrá por los actores hasta que abandone a su vez el demandado el local de Reyes Católicos, condenando al demandado a abonar a D. Herminio y a su esposa, para su sociedad de gananciales, de forma previa la cantidad por la diferencia de valor convenido que asciende a 31 de diciembre de 2005 a cuarenta y tres mil setecientos noventa y dos euros con treinta y dos céntimos de euro

(43.792,32 #) más el interés de demora procesal.

Asimismo se condena a D. Maximino al pago de mil cuatrocientos ocho euros con ochenta y ocho céntimos de euro (1.408,88 #) en concepto del cincuenta por ciento del coste total de separación del local se Sócrates en dos locales más el interés de demora procesal.

Se desestiman el resto de pretensiones ejercitadas, sin que proceda expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que también debo declarar y declaro que se tiene por desistida a la parte actora del procedimiento seguido frente a Lingra SL, sin imposición de costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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