STSJ Galicia 589/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2009:4751
Número de Recurso4015/2008
Número de Resolución589/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00589/2009

Recurso de Apelación número: 4015/2008

EN EL NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ Pte.

CRISTINA PAZ EIROA

JULIO DÍAZ CASALES

A Coruña, a veintiocho de mayo de 2.009.

En el recurso de apelación que con el número 4015/2008 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO

DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE GONDOMAR contra la Sentencia de fecha 9 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Vigo en el procedimiento número PO 254/2005, siendo partes apelada CONCELLO DE GONDOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Vigo, se dictó sentencia de fecha 9 de octubre de 2007, en el Procedimiento Contencioso Administrativo PO 254/2005 , por el que se desestimó el recurso interpuesto en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITUADO EN LA DIRECCION000 , NÚMERO NUM000 -GONDOMAR frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del AYUNTAMIENTO DE GONDOMAR de 12 de julio de 2005 en la que se rechaza la solicitud formulada por la Comunidad demandante a fin de que el AYUNTAMIENTO se ocupe del mantenimiento de un patio central interior del edificio, sin hacer expresa imposición de costas.

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la referida resolución por la representaciónprocesal de la parte COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA DIRECCION000 Nª NUM000 DE GONDOMAR que fundamenta en que la falta de impugnación de las licencias urbanísticas otorgadas por el Ayuntamiento no supone que los miembros de la Comunidad demandante conociera la ilegalidad de las cargas, por otra parte señalan que el Ayuntamiento no debió otorgarlas habida cuenta de que lo hizo con arreglo a un PGOM de 9/8/1997 que fue declarado íntegramente nulo por la St. del TSJ de Galicia de 15/11/2001, confirmada por la St. del T.S. de 22/2/2005 , lo que entraña la nulidad de las mismas.

Reitera que las cargas impuestas por el Concello de Gondomar al inmueble propiedad de la Comunidad recurrente exceden de las que resultaban exigibles con arreglo a la legislación urbanística aplicable en el momento de su otorgamiento, resultando por tanto abusivas e ilegales.

En cuanto a la pretensión ejercitada de modo subsidiario, de que el Ayuntamiento asuma la vigilancia y conservación de la plaza, señala que la Comunidad no afirma el carácter de dominio público de la plaza pero si el Ayuntamiento mantiene el uso público debe aceptarlo en una escritura pública de cesión de uso, y su negativa a hacerlo es una manifestación del abuso de derecho cometido, entendiendo que de no haber cesión de uso tampoco cabe...

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