SAP Pontevedra 211/2009, 28 de Mayo de 2009
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2009:1286 |
Número de Recurso | 54/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 211/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00211/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los
Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº: 211/2009
En PONTEVEDRA, a veintiocho de Mayo de dos mil nueve
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 409/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa (Rollo de Sala número 54/2009) en el que son partes como apelante: Dª María Teresa , que se persono en esta instancia representado por el procurador D. Pedro Antonio López López; y como apelado: D. Juan Ramón , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 19 de septiembre de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que desestimando la demanda presentada a instancia de María Teresa , representada por el Procurador Sr. Gómez Feijoo y asistida por el Letrado Sr. Silla Conejero, contra Juan Ramón , representado por la Procuradora Sra. Rendo Couto y asistidos por el Letrado Sr. Pérez Falcón, debo absolver absuelvo al demandado de todas las pretensiones en su contra, con imposición de costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª María Teresa , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Juan Ramón .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 5 de febrero de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
No se aceptan los sustanciales contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia de juicio verbal apelada desestimó demanda de desahucio de vivienda por expiración del termino contractual, formulada en base a contrato de arrendamiento suscrito el 25-5-1994, y con invocación de arts. 1569, 1566 CC, y 9 RDL 2/1995, de 30 abril , sobre Medidas de Política Económica.
Resulta probado documentalmente y a medio de declaraciones de los contratantes litigantes en juicio:
-
La ocupación por el demandado Sr. Juan Ramón de la finca urbana en cuestión desde el año 1973, así como la instalación por el mismo de suministros de gas y electricidad, y la realización por el mismo de ciertas obras de acondicionamiento del inmueble. Ello sin haberse formalizado contrato, no constando pacto verbal o escrito sobre plazo o renta, ni abono de ésta por el ocupante.
-
La suscripción por ambas partes, el 25-5-1994, de contrato de arrendamiento de vivienda, en el que, con carácter principal, se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba