SAP Zamora 129/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2009:173
Número de Recurso127/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 129

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.(PRESIDENTE EN FUNCIONES)

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintisiete de Mayo de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 292/2006, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº.2 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) 127/2008; seguidos entre partes, de una como apelante D. Argimiro ,representado por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigido por el Letrado D. JOSÉ Mª PRIETO CASQUERO, de otra como apelado D. Efrain , representado por la Procuradora Dª. MARIA PILAR BAHAMONDE MALMIERCA, y dirigido por el Letrado D. FELIPE PRIETO GREGORIO, y de otra como apelada Dª. Verónica , representada por el Procurador D. DIEGO AVEDILLO SALAS y dirigida por el Letrado D. VICTOR LOPEZ RODRIGUEZ .

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº.2 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 14-02-2008, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr. DEL HOYO LÓPEZ, actuando en nombre y representación de D. Efrain , contra D. Argimiro Y D.ª Verónica , y, en consecuencia, les condeno solidariamente a abonar al demandante la suma de 127,60 euros, y al interés legal de esta cantidad, desde la fecha de interposición de la demanda, así como a realizar en el piso vivienda de su propiedad, sito en la Avenida DIRECCION000 número NUM003 , NUM000 , de la localidad todas las reparaciones pertinentes y necesarias para arreglar la avería y evitar el derrame de agua, en lo sucesivo.

Se condena a los codemandados al pago de las costas dimanantes del procedimiento".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 21 de octubre de 2.008.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, salvo el plazo para dictar esta resolución, por enfermedad del designado ponente quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se interpone, recurso de apelación, por el co-demandado Argimiro , alegando: 1.- Después de efectuar, como alegaciones previas, una crítica de la dejadez de la parte co-demandada, no apelante, que ha habido un error en la aplicación del derecho, con relación a la fijación de la cuantía y, consecuentemente, del tipo de procedimiento que se ha seguido. 2.-Error en la aplicación del derecho con relación a la nulidad de actuaciones acordada tras la celebración del juicio. 3.- Error en la aplicación del derecho, toda vez que la única responsable de los daños debe ser la ocupante de la vivienda, toda vez que el hoy apelante, co-propietario del 20% no habita en ella, pues es su ex-esposa, quien ocupa la habita en calidad de usufructuaria, con lo que se han vulnerado los arts. 427 y 500 C.Civil. 4 .- Error en la aplicación del derecho con relación a la condena en costas al apelante.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión y resolución de los motivos de impugnación, se hace necesario poner de manifiesto los siguientes hechos acreditados por las pruebas tanto documentales como las de carácter personal, así: A) Los codemandados, Verónica y Argimiro , casados en régimen de sociedad de gananciales, adquirieron, por Escritura de 23/12/82, la vivienda sita en el piso NUM000 de la Avda. DIRECCION000 , nº NUM001 (Benavente), es decir, la situada inmediatamente sobre la vivienda del actor. Según Sentencia de Separación de 22/9/2000 , se atribuyó a la esposa el uso de dicha vivienda familiar (f. 115 y ss.). B) Solicitado el inventario, partición y adjudicación de los bienes integrantes de la sociedad, se adjudicó a la codemandada, Verónica , con carácter privativo, las cuatro quintas partes de la vivienda y trastero descritos, y al esposo, (según admite en su declaración ante la Policía municipal, f. 101), el quinto restante, según cuaderno particional aprobado por sentencia firme de esta Audiencia de 10/5/06 . C) El actor, casado en régimen de sociedad de gananciales, adquirió por Escritura de 23/12/82 la vivienda sita en el piso NUM002 de la DIRECCION000 , nº NUM001 (Benavente), es decir, la situada debajo de los co-demandados. D) Como consecuencia de las humedades existentes en el techo del baño de la vivienda del actor, lo comunicó a su aseguradora DEPSA, quien encargó, al técnico en delineación y obras, Sr. Indalecio , un informe, que fue firmado el 23/5/06, sobre las causas generadoras de las humedades, concluyendo que procedían del agua del baño del piso superior y estaba afectando al enlucido de yeso tosco y fino y a la pintura plástica del techo del baño del actor; se dice, igualmente, que no se ha procedido a reparar las conducciones originadoras de los daños y se han concertado citas con la causante, sin conseguir nada. A continuación, fija los daños a reparar en el baño del actor, consistentes en: raspado y enlucido, saneado y pintura, valorándose en 110# (f. 6). E) El 24/5/06, el actor denuncia los daños ante laPolicía Municipal, personándose los agentes nº 9518 y 9523 en el baño del actor, observando los desperfectos, subiendo posteriormente a la vivienda de los codemandados, sin que nadie abriera la puerta; denuncia que dio lugar a las DP 434/06 seguidas en el juzgado nº 2 de Benavente, donde se tomó declaración al denunciante y denunciados, manifestando la co-demandada que debían correr por parte iguales ambos propietarios de la vivienda y que en alguna ocasión ha ido un fontanero a su casa que reparó una tubería de lavabo y miro el bote sinfónico; por su parte, Argimiro manifestó que su esposa era la usufructuaria y que el no podía entrar en la vivienda por orden del Juez; finalmente, las actuaciones se archivaron por Auto de 3/7/06. F) con fechas de 6/10 y 30/11 de 2005 Depsa comunicó a Verónica y Argimiro , respectivamente, la existencia de daños en el baño del actor provenientes de la vivienda del piso NUM000 , respondiendo el 7/12/05 Argimiro que la posesión de la casa la tenía su ex-esposa (f. 24/26). G) Según el informe del perito judicial, arquitecto técnico, Sr. Belarmino (f. 280 y ss.) tras girar visita a ambas viviendas en septiembre de 2007, manifiesta que al estar una vivienda encima de la otra, es difícil que los daños provengan de otras viviendas anexas; asimismo, resulta que Verónica tenía desde hace tiempo el agua cortada, por lo que no se pudo apreciar fuga visible, no obstante el baño era susceptible de dar humedades toda vez, el estado de las juntas entre el rodapié y los parámetros verticales del mismo. Los daños, a su entender, provienen de elementos privativos, consecuencia de una fuga de abastecimiento o saneamiento del baño del NUM000 , en cuanto a sus elementos privativos. Requerido, igualmente, para que informase sobre el coste de los daños y reparación, divide los mismos en tres capítulos: 1.- daños en techos y paredes del baño inferior: 384,99# (las labores a realizar consistirían en limpieza y de parámetros verticales y horizontales, pintura antimoho, pintura al temple liso blanco). 2.- Revestimientos interiores alicatados y solados sueltos: 1.268,55# (obras de levantamiento de pavimentos, solado gres, levantamiento plaqueta de alicatados, alicatados). 3.- Instalaciones: 618,92# (tuberías de PVC, bote sinfónico...). El total daños y reparaciones ascendería a 2.272,46#, a lo que debe añadirse el 19% de GG+BI (431,77#) y el 16% IVA (432,68#) por lo que el presupuesto total ascendería a la suma de 3.136,91#. H) Iniciado el procedimiento por los trámites del juicio verbal, tras la celebración del correspondiente juicio, el Juez a quo dictó providencia dando traslado a las partes para que le informasen sobre una presunta nulidad de actuaciones, por entender que la cuantía debía ser indeterminada y, en consecuencia, el juicio a seguir, el ordinario, a lo que contestaron los litigantes no estar de acuerdo, no obstante recayó Auto de 13/11/06 declarando la nulidad y acordando tramitar el procedimiento por las normas del juicio ordinario, con traslado a los demandados para su contestación (f.122/136).

TERCERO

Reitera el co-demandado, en esta alzada el defecto legal en el modo de proponer la demanda, como consecuencia de la falta de determinación de la cuantía, que en todo caso debió cuantificarse a tenor de lo dispuesto en el art. 253 Lec o en su caso haber acudido a las diligencias preliminares del art. 256 Lec .

En relación con la cuestión suscitada, venía siendo reiterada la Jurisprudencia que declaraba, en interpretación del anterior artículo art. 524 de la LEC , que la excepción referenciada únicamente resulta apreciable cuando el escrito iniciador de la litis carecía de los requisitos prevenidos en dicho precepto, como señalan, entre otras, las SSTS 20-5-1998 EDJ1998/5151, 30-9-1997 EDJ1997/5942, 20-1-1997 EDJ1997/96, 29-4-1996 EDJ1996/2152 y...

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    ...puede citarse además la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 22 de Septiembre de 2004 . Y la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 27 de Mayo de 2009 dice: "Sin embargo, no podemos olvidar que las cuotas ordinarias de comunidad tienen por objeto cubrir económicamen......

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