SAP Valladolid 148/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2009:531
Número de Recurso98/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA: 00148/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION TERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000098 /2009

SENTENCIA Nº 148

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a veintiséis de Mayo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000970 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000098 /2009, en los que aparece como parte demandante apelante D. Fausto representado por el procurador D. CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, y asistido por el Letrado D. VICENTE GUILARTE GUTIERREZ, y como demandado apelado BANCO CAIXA GERAL SA, representado por el procurador D. JORGE RODRÍGUEZ- MONSALVE GARRIGÓS, y asistido por el Letrado D. SANTIAGO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, no habiéndose presentado escrito de personación por la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTRO Y DEL NOTARIADO, sobre declaración de nulidad de resolución litigiosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24 de noviembre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez en nombre y representación de Fausto contra la Dirección General de los Registros y del Notariado y Banco Caixa Geral S.A. no debo declarar y no declaro la nulidad de la resolución litigiosa, con imposición de las costasprocesales causadas en la presente litis a la parte actora".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por D. Fausto se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día 20 de mayo de 2009.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Fausto , Registrador de la Propiedad del Registro de Olmedo, recurre en apelación la sentencia de instancia que desestima su demanda interpuesta contra la Dirección General de los Registros y del Notariado y Banco Caixa General S.A., a fin de que declarara la nulidad de la resolución dictada por dicha Dirección General de fecha 24 de abril de 2007 que revocó la calificación negativa hecha por el demandante, Registrador de la Propiedad del Registro de Olmedo-Valladolid-en fecha 25 de noviembre de 2006 respecto a la prórroga por plazo de 4 años de una anotación preventiva de suspensión de la de embargo procedente del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valladolid en el Procedimiento de Ejecución de Títulos no Judiciales número 554/2003 . Desestima la sentencia, la demanda argumentado, en resumen y siguiendo la tesis que ya mantuviera esta misma Audiencia en su sentencia de 10 de octubre de 2008 Seccion 1ª , que el demandante, Registrador de la Propiedad, carece de legitimación " ad causam" para impugnar la Resolución dictada por la Dirección General del Registros y del Notariado, al no existir derecho o interés directo alegado y acreditado que le pueda afectar. Mantiene por contra el recurrente que debe reconocerse al Registrador dicha legitimación, argumentando en resumen, por una parte, la defensa por el Registrador de los intereses tanto del deudor embargado, a quien nadie ha llamado a este procedimiento como el de otros eventuales y desconocidos acreedores de dicho deudor que tampoco están presentes en el procedimiento, como la autonomía e inexistente dependencia jerárquica del Registrador respecto de la citada Dirección General, en el ámbito de la calificación registral así como en otras muchas facetas de su actividad funcional. Insiste en la nulidad de la resolución recurrida, tanto por la extemporaniedad en el planteamiento del recurso gubernativo, como por incorrecta exégesis que la DGRN hace lo...

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