SAP Salamanca 209/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2009:200
Número de Recurso76/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00209/2009

Sentencia Número: 209/09

Ilmo. Sr. Presidente

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos Sres. Magistrados

D. LONGINOS GOMEZ HERRERO

D. JESUS PEREZ SERNA

En Salamanca, a veinticinco de mayo de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 2/08 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 76/09, han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Aquilino representado por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado D. Emilio Pérez Rodríguez. Y como demandado-apelado MAPFRE AGROPECUARIA, representado por la Procuradora D. Ángel Martín Santiago bajo la dirección de la Letrada Dª Ana Vasallo Merchán, y como demandado rebelde D. Calixto . Habiendo versado sobre: acción de responsabilidad civil por culpa contractual, al amparo de lo dispuesto en el art. 1902 del CC derivada de accidente de circulación.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día cuatro de diciembre de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Castaño, en nombre y representación de D. Aquilino contra el demandado D. Calixto , declarado en rebeldía y la Cía Mapfre Agropecuaria, condeno a dichos demandados a que abonen al actor, la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (31.875,11 #), más intereses legales de dicha cantidad, que para la aseguradora consistirán en el interés legal incrementado en un 50%. Sin expresa imposición de costas".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandante haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia, por la que estimando los motivos del recurso de apelación planteado, revoque la Sentencia de instancia, dictando otra en su lugar por la que estimando íntegramente la demandaplanteada, condene a los demandados a indemnizar además de los 31.875,11 euros contenidos en la sentencia de instancia, a las cantidades de 4.927 ,62 euros por los gastos e intereses del préstamo solicitado para la adquisición del vehículo y 14.600 euros por los perjuicios por la paralización del vehículo, así como al pago de las costas causadas y que se causen a los intereses moratorios del artículos 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte resolución por la que desestime íntegramente el recurso de apelación planteado confirmando la Sentencia de instancia, con imposición de costas en la forma preceptiva.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintiuno de mayo de dos mil nueve y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, sobre la base de las consecuencias habidas en el accidente de tráfico ocurrido el día 5 de enero de 2007, al colisionar el vehículo conducido por el actor, contra una vaca suelta que irrumpió en la calzada, a la altura del km. 363 de la Ctra. N. 630, determina o estima parcialmente la demanda, condenando a D. Calixto y a la Cía Aseguradora Mapfre Agropecuaria, a abonar al actor, D. Aquilino , la cantidad de 31.875,11 euros, respecto de los 51.392#73 euros inicialmente solicitados, por diversos conceptos.

Ante tal pronunciamiento se alza, recurriendo en apelación la resolución mencionada, la representación procesal de la parte actora, y lo hace alegando, bajo el genérico título de error en la valoración de las pruebas practicadas, una serie de razones, tendentes todas ellas al logro de prácticamente, todas las cantidades incluidas en su demanda, si bien, centradas en las partidas rechazadas. De ahí que se examinen a continuación, y separadamente, cada uno de los puntos de recurso planteados.

SEGUNDO

El primero versa sobre los gastos generados por la solicitud de préstamo para la adquisición de un vehículo nuevo; la sentencia recurrida estimó que tales gastos no procedían dado que el actor optó por ser indemnizado en el valor venal del vehículo, incrementado en un 30%, como valor de afección, en el cual se incluyen los perjuicios económicos derivados de la pérdida del vehículo. Y a este criterio se opone el recurrente, reiterando su petición de 4.927#62 euros (intereses y gastos inherentes al préstamo que se vio obligado a solicitar para hacer frente a la adquisición de un nuevo vehículo), pues considera que el denominado valor de afección se concede no por los perjuicios económicos que para el...

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