SAP La Rioja 175/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2009:305
Número de Recurso108/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 175 DE 2009

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veinticinco de mayo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO VERBAL 549/2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 108/2008, en los que aparece como parte apelante D. Torcuato , representado por la procuradora Dña. MARÍA LUISA BUJANDA BUJANDA, y como apelados Dña. Nuria Y "PELAYO MUTUA DE SEGUROS S.A.", representados por la procuradora Dña. MARÍA ROSARIO PURÓN PICATOSTE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 12 de febrero de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador José Luis Varea Arnedo, en nombre y representación de Torcuato , contra Nuria Y MUTUA PELAYO, debo ABSOLVER COMO ABSUELVO a éstos, con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21 de mayo de 2009, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Torcuato se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Calahorra que desestimaba la demanda formulada.

Alega la recurrente que al no rechazarse por la parte contraria ninguno de los documentos presentados con la demanda se debe tener por acreditado que su vehículo trabajaba en los días que estuvo paralizado, siendo procedente la reclamación efectuada, así como la cantidad que por tal concepto se reclama de 757,26 #. Habiendo quedado probado que la reparación se produjo a instancia del perito, derivándose de la paralización del camión perjuicios que deben ser resarcidos en concepto de lucro cesante.

SEGUNDO

En un examen del conjunto de pruebas practicadas en el acto de juicio resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) El día 26 de abril de 2006 el vehículo propiedad del actor, Volvo matrícula ....-FH y remolque, matrícula U-....-Y , circulaba alrededor de las 13:00 horas, a la altura del Restaurante Hernani, Carretera N-232, (Alfaro), circulando dirección Zaragoza, siendo colisionado por el vehículo matrícula SU-....-U , propiedad de la demandada Dña. Nuria , asegurado en la Mutua Pelayo, que no respetó la preferencia que tenía el camión.

2) Como consecuencia de la colisión el vehículo del actor resultó con daños.

3) El vehículo accidentado fue reparado en el Taller "Open truck services S.A.", durante el período comprendido entre el 31 de mayo al 2 de junio de 2006, ambos inclusive, dicho ingreso en el taller se produjo por indicación del perito debido a su estado.

TERCERO

Reclama el actor en su demanda la suma de 757,26 # correspondiente a los ingresos dejados de obtener por la paralización del camión durante los días que estuvo en el taller para su reparación, es decir en concepto de lucro cesante, reclamación que la Juzgadora de Instancia rechaza al estimar que no queda acreditado por el demandante la realidad de un perjuicio material por la paralización del camión.La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de septiembre de 2007 declara en relación con el lucro cesante. "como señala la sentencia de 14 de julio de 2006 , por más que sea indemnizable el lucro...

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