STS 2671/1989, 26 de Octubre de 1989

PonenteEDUARDO MONER MUÑOZ
ECLIES:TS:1989:5787
Número de Resolución2671/1989
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 2.671.-Sentencia de 26 de octubre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Eduardo Moner Muñoz.

PROCEDIMIENTO: Casación por infracción de ley.

MATERIA: La intención de tráfico en el delito contra la salud pública.

NORMAS APLICADAS: Art. 849.1." de la LECr. Art. 344 del CP. Arts. 1.249 y 1.253 del CC .

DOCTRINA: El propósito de tráfico es evidente no sólo por la ocupación de 6,6932 gramos de

heroína en su domicilio, sino porque la aprehensión también de 80 envoltorios de papel y una

balanza de precisión, permiten llegar con una coherencia lógica a establecer el nexo causal entre

aquéllos y el ánimo de tráfico del procesado según las reglas del criterio humano.

En la villa de Madrid, a veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Alfonso , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Soberón García de Enterría.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción de Laredo, instruyo sumario con el núm. 48/1986, contra Alfonso , y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Santander, que con fecha 9 de abril de 1987, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: Antecedentes de hecho: 1.° Probado y así se declara que en registro efectuado por el grupo de Investigación Fiscal antidroga de la Guardia Civil, con el correspondiente mandamiento judicial, el día 30 de octubre de 1986, en el domicilio de Laredo del procesado Alfonso , mayor de edad y sin antecedentes penales fueron ocupados 49 envoltorios de papel y un envase de carrete fotográfico que contenían heroína positiva con un peso de 6,6932 gramos, que tenían para proceder a su venta. Igualmente se ocuparon en el mismo acta y de propiedad de Alfonso 80 envoltorios de papel para introducir la droga, 5 comprimidos de valium 5, frasco de Lactophus, 1.100 francos franceses y una balanza de precisión para pesar la heroína.

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al procesado Alfonso , como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido anteriormente sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de un año de prisión menor, multa de treinta mil pesetas (30.000 ptas.) con arresto sustitutorio de quince días caso de impago, a las accesorias derivadas y al pago de las costas procesales. Precédase a la destrucción de la droga. Declaramos la insolvencia del condenado. Y para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que seimpone téngase en cuenta el tiempo que de ella preventivamente se le privo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Alfonso , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso se basó en el siguiente motivo.

Primero

Al amparo del núm. 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del art. 344 del Código Penal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos para el señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para la vista, se celebró la misma el pasado día diecinueve de los corrientes. No compareciendo el Letrado recurrente y compareciendo el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso.

Fundamentos de Derecho

Primero

Amparado en el núm. 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se articula el que denomina el recurrente primero, aunque sea único motivo de impugnación, y en el que denuncia la infracción del art. 344 del Código Penal , pues la heroína que le aprehendieron, según manifiesta, la tenía destinada en su mayor parte para su consumo particular, vendiendo una pequeña parte para poder continuar consumiendo estupefacientes. La propia argumentación del impugnante, e incluso lo mantenido en su escrito de conclusiones, por su defensa, según aparece del antecedente de hecho 3.° de la sentencia de instancia, en el que se conformó con la autoría y la no existencia de circunstancias modificativas, salvo en la pena a imponer que solicitaba inferior a la pedida por el Ministerio Fiscal, revela la admisión por parte del procesado de los. hechos declarados probados, que inequívocamente describen la comisión por parte de aquél de un delito contra la salud pública, pues el propósito de tráfico es evidente, no sólo por la ocupación de 6,6932 gramos de heroína en su domicilio, sino porque la aprehensión también de 80 envoltorios de papel, y una balanza de precisión, a través de esos datos objetivos acreditados plenamente y no constancia de adición a la droga permiten llegar con una coherencia lógica, a establecer el nexo causal entre aquéllos y el ánimo de tráfico del procesado según las reglas del criterio humano, conforme enseñan los arts. 1.249 y 1.253 del Código Civil , presunción que conduce al fallo condenatorio, pudiendo en todo caso, la Audiencia Provincial, en el trámite de ejecución de la sentencia, tomar en consideración las alegaciones que efectúa en su escrito de formalización del recurso, que no afectan a la decisión desestimatoria de aquél.

Segundo

El motivo, pues, debe rechazarse, y por ende, el recurso.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación en su único motivo, por infracción de ley, interpuesto por la representación del procesado, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander, de fecha 9 de abril de 1987 , en causa seguida a Alfonso , por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas de este juicio, y de la cantidad de 750 pesetas si llegare a mejor fortuna por el depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Hermenegildo Moyna Ménguez.-Ramón Montero Fernández Cid.-Eduardo Moner Muñoz.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Eduardo Moner Muñoz, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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