STSJ Canarias 174/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2009:3648
Número de Recurso249/2006
Número de Resolución174/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Código 06b .RCA nº 249/06.-SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as

Presidenta: Dña Cristina Páez Martínez Virel.

Magistrado/as:D. César José García Otero.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 10 de septiembre de 2.009.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-administrativo nº 249/06, seguido por el procedimiento ordinario, en el que fueron partes: como demandantes: Dña Dulce , en su propio nombre y en su condición de heredera de D. Indalecio , Dña Gracia y Dña Inocencia , en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Mariano y de la comunidad de bienes de D. Onesimo , D. Romualdo y Dña Ofelia , D. Segismundo , en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Indalecio , y D. Jose Augusto y D. Carlos Jesús , en su propio nombre y en beneficio de la comunidad de bienes de la que forma parte, representados por la Procuradora Dña Petra Ramos Pérez y defendidos por la Letrada Dña Fernanda de los R. Pérez Ramos; y, como partes codemandadas: la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro y defendido por el Letrado D Antonio Sánchez Tetares; el Cabildo Insular de Gran Canaria, representado y defendido por la Letrada Dña Inés Charlén Cabrera; y la Junta de Compensación "Urbanización Nuevo Horizonte, Sector-13 Almatriche del P.G.O.U. Las Palmas G.C.", representada por el Procuradora Dña Celina Padrón Estarriol y defendida por el Letrado D.Valentín Sainz Rozas-Ramírez; versando sobre legalidad de acuerdo de aprobación de expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta, siendo la cuantía indeterminada.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión de 20 de julio de 2006, se aprobó, de conformidad con el artículo 202.6 del Reglamento de Gestión Urbanística , aprobado por Real Decreto 3.288/1.978, de 25 de agosto , el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de la Junta de Compensación Nuevo Horizonte, correspondiente al Plan Parcial, Sector 13. Almatriche. Exte NUM000 , en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.SEGUNDO. En ejecución de dicho Acuerdo, por resolución del Concejal de Gobierno del Area de Planeamiento, Gestión Urbanística y Patrimonio del Ayuntamiento de Las Palmas (por delegación), de 2 de octubre de 2.006, se requirió a los titulares relacionados en dicha resolución para llevar a efecto el acta de ocupación y pago del bien afectado por la expropiación.

TERCERO

Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Petra Ramos Pérez, en nombre y representación de Dña Dulce , en su propio nombre y en su condición de heredera de D. Indalecio , de Dña Gracia y Dña Inocencia , en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Mariano y de la comunidad de bienes de D. Onesimo , de D. Romualdo y Dña Ofelia ; de D. Segismundo , en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Indalecio ; y de D. Jose Augusto y D. Carlos Jesús , en su propio nombre y en beneficio de la comunidad de bienes de la que forman parte.

CUARTO

En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía se dicte en su día sentencia con anulación de los actos recurridos y con reconocimiento de la condición urbana de los solares donde se ubican las viviendas de los actores y la parcela de DIRECCION000 , condenando a la Administración a que así lo admita y ampare, con expresa imposición de costas por su manifiesta temeridad procesal.

QUINTO

Las partes codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación, tras lo cual se abrió el periodo probatorio, a cuya finalización se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas las partes.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de anulación del Acuerdo de la de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias ( en adelante COTMAC), adoptado en sesión de 20 de julio de 2.006, que, de conformidad con el artículo 202.6 del Reglamento de Gestión Urbanística , aprobado por Real Decreto 3.288/1.978, de 25 de agosto , aprobó el expediente de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos de propietarios no adheridos a la Junta de Compensación denominada "Urbanización Nuevo Horizonte, Sector 13 Almatriche del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria", así como contra la resolución, dictada en ejecución del anterior Acuerdo, de requerimiento a los expropiados relacionados en el proyecto para llevar a efecto el acta de ocupación y pago de los bienes afectados por la expropiación.

Al respecto, los actores llevan a cabo en la demanda un recorrido por lo que fue la incidencia del planeamiento sobre los terrenos de su propiedad, fundando su legitimación "ad causam" en su condición de propietarios, con varios motivos de impugnación de los acuerdos recurridos que, muy resumidamente, son los siguientes:

  1. ) Concurrencia del vicio de nulidad radical del Acuerdo de aprobación del proyecto de expropiación, adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias al haber sido adoptado por órgano manifiestamente incompetente, toda vez que, conforme al artículo 130 del TRLOTCyENC, de inmediata aplicación desde la entrada en vigor de la Ley , la aprobación correspondía a la Administración expropiante, que fue el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sin que frente a la norma con rango legal puede entenderse aplicable el Reglamento de Gestión Urbanística de 1978 ( en adelante RGU), de aplicación supletoria hasta la vigencia del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 diciembre, que expresamente se refiere en el artículo 120 a Administración expropiante.

  2. ) La aprobación del Proyecto de Expropiación se lleva a cabo de acuerdo con las Bases de Actuación de la Junta de Compensación, cuya aprobación fue anulada por sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 2 de septiembre de 2.003, recaída en el RCA nº 1254/01, lo que significa que es nula la constitución de la Junta de Compensación constituida tras la aprobación de los Estatutos y las Bases de Actuación, y, en consecuencia, el Proyecto de Expropiación en cuanto tramitado por una Junta cuya constitución es nula.

  3. ) También es nulo dicho Proyecto de Expropiación por carecer de cobertura en el planeamiento dado que el Plan General exigía la revisión del Plan Parcial, y a idéntico proceso debieron someterse losEstatutos y Bases de Actuación que legitimaban la actuación de la Junta de Compensación.

  4. ) La Revisión del Plan Parcial, que se recurre indirectamente conforme al artículo 26.1 de la LJCA , es también nula por cuanto los actores, pese a su condición de interesados, no fueron informados de la tramitación y aprobación de la Revisión del Plan Parcial Almatriche II (UZI-04) aprobado por acuerdo plenario de 12 de diciembre de 2.003 con vulneración del artículo 54 TRLS de 1976 y 139 del RPU, siendo la audiencia un trámite esencial en los planes de iniciativa particular de cara a permitir la formulación de alternativas reales a las propuestas de ordenación mas respetuosas con el ordenamiento jurídico y con el principio de equidistribución de beneficios y cargas del planeamiento.

  5. ) Por la inadecuada clasificación del suelo al tener la condición de urbano por disponer de todos los servicios urbanísticos y estar situado en un area consolidada por la edificación, cumpliendo todos los requisitos del artículo 8 a) de la Ley 6/1998, de 13 de abril , para tal clasificación, siendo nulas las disposiciones del Plan General-que también se impugnan indirectamente- que incluyen el suelo en un sector de suelo urbanizable.

  6. ) Por desviación de poder al incluirse los inmuebles propiedad de los actores en un sector de suelo urbanizable tanto en el PGMO#00 como en la Adaptación al TRLOTCyENC cuando el tramo de la misma Recta de los Tarahales, situado a ambos lados de los mismos, que, además, está sin edificar ha sido clasificado como urbano.

SEGUNDO

En cuanto a las partes codemandadas, incluyen, como primer motivo de impugnación, la concurrencia de causa de inadmisión del recurso, al amparo del artículo 69 c) de la LJCA , por tratarse de actos de trámite no susceptibles de impugnación autónoma.

Al respecto, sostienen que la aprobación del expediente expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta, constituye un acto de trámite que no es susceptible de impugnación autónoma ya que no es un acto que ponga fin a la vía administrativa, que es uno de los requisitos exigidos por el artículo 25.1 de la LJCA para la admisión del recurso contencioso- administrativo, y ello por cuanto no impide oponerse a la valoración ni cabe acudir a la vía judicial hasta que no se dicte el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación ( actualmente, de la Comisión de Valoraciones de Canarias) de determinación del justiprecio.

Sin embargo, la tesis de las partes codemandadas seria aceptable si la impugnación judicial versase sobre la valoración que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 1646/2023, 30 de Noviembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
    • 30 Noviembre 2023
    ...de Las Palmas de Gran Canaria (Bloque 14.1.3 del ramo de prueba de la parte actora, folio 1145 de autos). En la Sentencia del TSJ de Canarias 174/2009 de 10 de septiembre de 2009 f‌igura Don Marino como Letrado defensor del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Bloque 14.1.3 del ramo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR