STSJ Canarias 1646/2023, 30 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Número de resolución1646/2023

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000537/2023

NIG: 3501644420200006004

Materia: Sanción a trabajador

Resolución:Sentencia 001646/2023

Proc. origen: Procedimiento impugnación sanciones ( art.114 y ss LPL) Nº proc. origen: 0000580/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Leopoldo ; Abogado: MARIA DE LOS ANGELES MARTIN BLANCO

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. ÁLVARO MARÍA HIERRO FUSTER (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2023.

En el recurso de suplicación interpuesto por D./Dña. Leopoldo contra Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 10 de agosto de 2022 dictada en los autos de juicio nº 0000580/2020-00 en proceso sobre Sanción a trabajador, y entablado por Don Leopoldo contra Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. ÁLVARO MARÍA HIERRO FUSTER, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Don Leopoldo sobre Sanción siendo demandado el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 10 de agosto de 2022, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor comenzó a trabajar para la entidad demandada, con la antigüedad, categoría y salario que señalamos a continuación: - Antigüedad: 6 de mayo de 1996 - Categoría: Letrado de la Asesoría Jurídica. Titulado Superior. Personal Laboral. Nivel 26. - Tipo de contrato: Laboral indef‌inido a tiempo completo. -Salario día prorrateado: 166,32 € - Forma de pago: mediante transferencia bancaria a la cuenta del actor. (no controvertido)

SEGUNDO

El actor desde el 27 de noviembre de 1997 fue trasladado al puesto de Letrado de la Asesoría Jurídica. El traslado del actor a la Asesoría Jurídica fue motivado porque "ya contaba con una dilatada experiencia profesional en el ejercicio de la Abogacía ante los Juzgados y Tribunales de esta ciudad, circunstancia que lo hacía especialmente idóneo para la Asesoría Jurídica". (no controvertido).

TERCERO

El actor encadenó una serie de contratos temporales, hasta que, con fecha de 27 de junio de 2003, pasó a ser laboral indef‌inido no f‌ijo. (no controvertido).

CUARTO

El actor en fechas 30 de Abril de 1996, 06 de Marzo de 1997, 29 de Diciembre de 1997, 20 de Enero de 1999, 27 de Junio de 2000 f‌irmó declaraciones de incompatibilidad. (folios 552 a 556 del Expediente Administrativo).

QUINTO

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de 30 de octubre de 2008, se acordó asignar con carácter provisional el componente de incompatibilidad en el complemento específ‌ico a determinados puestos de trabajo, que se abonaría en los años 2008 (50%), 2009 (75%) y 2010 (100%), hasta la aprobación def‌initiva de la valoración de los puestos de trabajo. (no controvertido).

SEXTO

El actor ha venido percibiendo hasta el 31 de diciembre de 2012 como complemento específ‌ico de su puesto de trabajo la cantidad de 1.284,00 euros, en el cual se incluye el componente de incompatibilidad aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de octubre de 2008. A partir del 01 de enero de 2013, se suspenden los acuerdos, pactos y convenios, entre ellos el de fecha 30 de octubre de 2008, pasando a percibir por el concepto de complemento específ‌ico la cantidad de 1.054,11 euros Con efectos del 01 de enero de 2014 con la entrada en vigor de la RPT-2014, se adscribe al actor al puesto con código NUM000 y denominación "Letrado", percibiendo las retribuciones de dicho puesto hasta marzo de 2014, pasando a la misma situación que en diciembre de 2013 a partir de abril de 2014, debido a un auto de suspensión cautelar por cambio de vínculo laboral.

Con la entrada en vigor de la RPT-2015, el 01 de enero de 2015, se adscribe al actor al puesto código NUM000, y denominación "Letrado", con una valoración del puesto de ( NUM001 - NUM002 ), hasta febrero de 2018. En ejecución de sentencias recaídas en los procedimientos abreviados 273/2014 y 274/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, mediante los cuales se anula la Relación de Puestos de Trabajo de 2014, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de diciembre de 2013, el actor percibe diferencias retributivas por un importe total de 2.365,85 euros, entre esas diferencias se incluye el componente de incompatibilidad suspendido en el año 2013. En nómina extraordinaria de mayo de 2018, se le abona al empleado la cantidad de 3.718,42 €, en ejecución de diferentes sentencias de los Juzgado Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de resolución de la Directora General de Administración Pública 19914/2018 de fecha 31 de mayo de 2018. (Abono incompatibilidad 2013). En ejecución de sentencia recaída en el procedimiento abreviado 146/2015 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2, por la cual se anula el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la ciudad, de fecha 18 de diciembre de 2014, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOP nº 167, 29 de diciembre de 2014), que entró en vigor el 1 de enero de 2015, como consecuencia anulando la RPT 2015, y en virtud de resolución n. 52939/2018 de la Directora General

de Administración Pública, se abonan las retribuciones dejadas de percibir en los ejercicios 2015, 2016, 2017 y los meses de enero y febrero de 2018, percibiendo el actor por dichas diferencias retributivas en la nómina extraordinaria de enero de 2019 la cantidad de 1.954,03 euros, se incluyen en dichas diferencias retributivas las dejadas de percibir por el componente de incompatibilidad suspendido en el año 2013. De conformidad a la dispuesto en la Relación de Puesto de trabajo del año 2018, publicada en el BOP nº 156 de fecha 20 de diciembre de 2017, cuya entrada en vigor se produce con la entrada en vigor de la plantilla correspondiente al ejercicio 2018, la cual cobra vigencia el de marzo de 2018, así como, el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 7 de diciembre de 2017, en la que se aprueban el Manual de valoración y la descripción de Puestos de Trabajo, y en virtud de resolución n.º 8009-2018 de lecha 15 de marzo de 2018 de la Directora General de Administración Pública, por la que se realiza la adscripción provisional del actor, personal laboral indef‌inido no f‌ijo de plantilla, en el puesto de trabajo de la RPT del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con código NUM003 y denominación "Letrado", con efectos del día 01 de marzo de 2018, con una valoración del puesto de NUM001 - NUM004 . Según el manual de valoración de puesto publicado en el BOP anexo al n.º 152 de fecha 20 de diciembre de 2017, la asignación del complemento de incompatibilidad en el complemento específ‌ico que percibe el actor en sus actuales retribuciones es el "Factor III: (incompatibilidad)", el cual tendrá en cuenta tanto la incompatibilidad ordinaria, como la incompatibilidad vinculada al coste de oportunidad de no poder compatibilizar el puesto de trabajo con ningún otro. Mientras que el primero es igual para todas las puestos, la segunda se diferencia por el grupo de pertenencia, al entender que esta modif‌ica el coste de oportunidad.

(folios 550 y 551 del Expediente Administrativo, 474 a 475 de las actuaciones).

SÉPTIMO

A partir de 2011 el actor af‌irmaba a sus compañeros que tenía poco trabajo, había cerrado el despacho y lo había pasado a su socio. (testif‌ical de Dña. Nieves y D. Roberto ).

OCTAVO

En fecha 18 de Mayo de 2012 se publica en el BOP de Las Palmas el Decreto del Alcalde por el que se crea la Unidad Administrativa de Inspección de Servicios, entre cuyas funciones y competencias está: "h) Actuar sobre las situaciones de incompatibilidad de los empleados públicos". (documental nº 2 de la demandada).

NOVENO

El actor, en 2019 llevaba más de veintidós años simultaneando el puesto de Letrado municipal con la condición de abogado, llevando a cabo el ejercicio de esta actividad durante todo este tiempo. (folios 508 y 880 del Expediente Administrativo).

DÉCIMO

El actor ostentó la dirección Letrada de Banco Financiero Ahorros S.A. en el proceso de ejecución nº 783/2012, en el que se personó en fecha 06 de Mayo de 2014, que concluyó por Auto la Audiencia Provincial de Las Palmas de fecha 07 de Julio de 2017. No presentó escrito de renuncia. (folios 350 a 353 del Expediente Administrativo, 382 a 384 de las actuaciones, y documental nº 11.2 de la actora) El actor ostentó la dirección Letrada de BANKIA en el proceso de ejecución nº 705/2011, en el que se personó en fecha 21 de Abril de 2017, que concluyó por Auto la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de fecha 29 de Enero de 2018. No presentó escrito de renuncia. (folios 354 a 355 del Expediente Administrativo, 384 a 385 de las actuaciones, y documental nº 11.3 de la actora) El actor ostentó la dirección Letrada de BANKIA en el proceso de ejecución nº 914/2012, en el que se...

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