STSJ Comunidad de Madrid 687/2009, 8 de Septiembre de 2009

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2009:9712
Número de Recurso1409/2009
Número de Resolución687/2009
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00687/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 687

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMO. SR. D. RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 687/09

En el recurso de suplicación nº 1409/09 -LO, interpuesto por UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, representado por la Letrada Dª. Cristina Eugenia Soto Márquez, contra la sentencia nº 578/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 31 de los de Madrid, en autos núm. 1248/08, siendo recurridos Dª. María Consuelo , D. Mauricio y D. Pedro , representados por el Letrado D. Eduardo Asensi Pallarés, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª. María Consuelo , D. Mauricio y D. Pedro contra UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en elsuplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1º.- Los demandantes trabajan para la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, mediante la suscripción de contratos laborales como profesores asociados del Área de Salud, con las antigüedades que se dirán a continuación:

a.- DOÑA María Consuelo ............... 29-10-2004

b.- DON Pedro ........ 26-10-2004

c.- DON Mauricio : 29-10-2004

  1. - El convenio colectivo de Universidades Públicas de Madrid (personal docente e investigador) se publicó en el BOCM de 12- 07-2003. Dicho convenio está denunciado desde el 19-12-2006.

    La Federación Regional de Enseñanza de Madrid de CCOO interpuso demanda de conflicto colectivo, en cuyo suplico se dijo lo siguiente:

    "Se reconozca, al personal docente (profesores Asociados) que prestan servicios en la Facultad de Ciencias de la Salud en las distintas Universidades Públicas Madrileñas el derecho a que se les aplique el I Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las universidades Públicas Madrileñas".

    La Sala de lo Social del TSJ de Madrid dictó sentencia, en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

    "Desestimamos la demanda interpuesta por FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO. DE MADRID, contra UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID Y UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, U.G.T. Y C.S.F. en materia de Conflicto colectivo".

    El 12-11-2007 la Sala de lo Social del TSJ de Madrid dictó sentencia, en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

    "Estimamos el recurso de casación interpuesto por la Letrada Dª Ana Colomera Ortiz, en nombre y representación de la FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO. frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 3 de mayo de 2006 , dictada en el procedimiento 5/2006, en virtud de demanda formulada por FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID, contra la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD JUAN CARLOS, UNIVERSIDAD CARLOS II, U.G.T. Y C.S.F. en reclamación de conflicto colectivo y, con revocacion de la misma, estimamos la demanda reconociendo al personal docente (profesores asociados) que prestan servicios en la Facultad de Ciencias de la Salud en las distintas Universidades Públicas Madrileñas, el derecho a que se aplique el I Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas Madrileñas. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas".

  2. - El 19-02-2008 se celebró reunión de la Comisión Paritaria del convenio en la que, tras intenso debate, las Universidades Públicas manifestaron lo siguiente: "precisan que acatan la Sentencia y la recogen en los contratos sucesivos. En los contratos ya firmados se considerará nula la cláusula "fuera de convenio" y en cuanto al aspecto económico se mantendrá el criterio aplicado hasta este momento".

    Obra en Autos, asimismo, preacuerdo sobre el II Convenio de las UPM, en el que se convino que el profesor asociado ordinario perciba 4.556 ,58 euros anuales y el profesor ahocicado del Área de Salud

    3.729,30 euros anuales.

  3. - El RD 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de concierto entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias se publicó en el BOE de 31-07-1986.

    La resolución de 7 de marzo de 1988, de la secretaría de estado de Hacienda, por la que se fijan las retribuciones del personal que ocupa plaza vinculada y del personal sanitario que tenga formalizadocontrato de Profesor asociado se publicó en el BOE de 11-05-2008.

  4. - Las diferencias retributivas entre un profesor asociado ordinario y un profesor asociado del Área de Salud desde el año 2004 al año 2008 se reflejan en el hecho sexto de la demanda que se tiene por reproducido.

  5. - El 11-04-2008 interpusieron reclamación previa, que fueron desestimadas por resoluciones de 25-06-2008".

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando las excepciones de incompetencia de este Juzgado por razones objetivas y falta de legitimación activa de los demandantes, estimo la demanda en reconocimiento de derecho y cantidad, interpuesta por DONA María Consuelo , DON Pedro y DON Mauricio y en consecuencia declaro su derecho a la aplicación íntegra del I Convenio colectivo de las Universidades Públicas de Madrid (personal docente e investigador), condenado a la UNIVERSIDAD DE...

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