STSJ Comunidad de Madrid 719/2009, 8 de Septiembre de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:9663
Número de Recurso1845/2009
Número de Resolución719/2009
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00719/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 719

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 719/09

En el recurso de suplicación nº 1845/09, interpuesto por TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID, S.A. (TELEMADRID), representado por la Letrada Dª. María Eugenia Guzmán López de Lamadrid, contra la sentencia nº 381/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 34 de los de Madrid, en autos núm. 817/08, siendo recurrido D. Miguel , asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Forteza Gil, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Miguel contra TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID SA, en reclamación de CANTIDAD y DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda atrámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 DE DICIEMBRE DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"Hecho probado 1º.- Ha prestado y presta sus servicios el actor por cuenta de la demandada en los siguientes períodos en virtud de los contratos que se especifican:

  1. - Contrato de interinidad para la sustitución, como Redactor, de Don Jesús María desde el 14 de Abril de 1994 al 31 de agosto de 1994 por disfrute de licencia sin sueldo.

  2. - Contrato para obra o servicios determinado, como guionista- reportero, para cubrir la información deportiva generada en la temporada 94-95, desde el 1 de Septiembre de 1994 al 30 de Junio de 1995.

  3. - Contrato para obra o servicio determinado, como guionista-reportero, para cubrir la información deportiva generada en la temporada 95-96, desde el 28 de Agosto de 1995 al 30 de Junio de 1996.

  4. - Contrato de interinidad para la sustitución, como Redactor, de Don Cesar desde el 1 al 30 de julio de 1996 por disfrute del periodo vacacional.

  5. - Contrato para obra o servicio determinado, como guionista-reportero, para cubrir la información deportiva generada en la temporada 96-97, desde el 22 de Agosto de 1996 al 30 de Junio de 1997.

  6. - Contrato de interinidad para la sustitución como redactor, de los trabajadores Don Imanol y Don Roberto desde el 1 al 31 de agosto de 1997 por disfrute de sus periodos vacacionales.

  7. - Contrato para obra o servicio determinado, como guionista-reportero, para cubrir la información deportiva generada en la temporada 97-98, desde el 1 de Septiembre de 1997 al 25 de Mayo de 1998.

  8. - Contrato para obra o servicio determinado, como guionista-reportero en el programa "Madrid Directo" con una duración prevista inicialmente desde el 27 de Mayo de 1998 al 30 de Junio de 1998. Contrato que ha sufrido las siguientes prórrogas: en fecha 15 de Junio de 1998 se prorroga hasta el 30 de Septiembre de 1998; en fecha 15 de Septiembre de 1998 hasta el 30 de Junio de 1999; en 22 de Junio de 1999 hasta el 31 de Diciembre de 1999 y en fecha 15 de Diciembre de 1999 hasta que concluya o finalicen los cometidos específicos de la prestación dentro de la obra.

Hecho probado 2º.- Que ostenta actualmente una categoría de Redactor y un salario mensual total de

3.074,10 euros.

Hecho probado 3º.- Que en fecha 1 de Julio de 2008 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que resultó sin efecto conciliatorio por la incomparecencia de la demandada que constaba debidamente citada."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Miguel contra TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID, S.A. a la que condeno a estar y pasar por la declaración de que el trabajador demandante se halla contratado como Redactor en régimen de indefinición sin fijeza hasta la cobertura de vacante por los procedimientos reglados o la amortización de la misma, y a reconocerle antigüedad a efectos de complemento salarial de antigüedad de fecha 14 de Abril de 2004, debiendo considerarse perfeccionados cuatro trienios. Y debo condenarle a demás al abono de la suma de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON DOCE CENTIMOS DE EURO por el concepto de diferencia en complemento de antigüedad correspondiente al periodo Junio de 2007 a Junio de 2008, más el interés legal por mora del art. 29,3 de la LET (10% anual). Más una sanción pecuniaria de TRESCIENTOS EUROS y condena a las costas de este procedimiento (horarios del Letrado del demandante)."

Por Auto de 22 de diciembre de 2008 se aclaró la parte dispositiva de la sentencia, rectificando como fecha a efectos de cómputo del complemento de antigüedad la de 14 de abril de 2004 , siendo la correcta la de 14 de Abril de 1994.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada TELEMADRID, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID, S.A. interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda sobre derecho y cantidad articulada por la parte actora, estructurándola en tres motivos al amparo del apartado c) del art. 191 TRLPL ; en el primero denuncia la infracción del art. 2.2 A) del RD 2720/1998, de 18 de diciembre en relación con el art. 9 del mismo texto legal, incidiendo en la distinción entre información deportiva permanente y variable en orden a considerar la concurrencia de autonomía y sustantividad propia de los programas, concretamente de la información...

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