SAP Tarragona 370/2009, 3 de Septiembre de 2009

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2009:1173
Número de Recurso3/2009
Número de Resolución370/2009
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. ÁNGEL MARTÍNEZ SÁEZ

Ilma. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN

En Tarragona, a 03 de Septiembre de 2.009

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de El Vendrell por un delito de robo con intimidación agravado del artículo 242.2 del C.P .; un delito de usurpación de funciones públicas del artículo 402 del C.P .; un delito de robo con violencia agravado del artículo 242.2 del C.P .; un delito de lesiones del artículo 148.1 y 2 del C.P .; un delito de detención ilegal del artículo 163 en relación con el artículo 165 del C.P . y un delito de allanamiento de morada del artículo 202.2 del C.P . contra Guillermo y Isidoro como autores del delito de robo con intimidación respecto de Jorge , según lo prevenido en los artículos 27 y 28 del Código Penal y contra Guillermo , Isidoro y Maximo como coautores de los restantes delitos respecto de Ovidio , siendo todos los acusados mayores de edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, en prisión provisional por esta causa, siendo representados por el Procurador Sr. Gracia Marías y defendido por la Letrada Sra. Carolina Vallés Peñalver Don. Guillermo

, por la Procuradora Sra. Amposta y defendido por el Letrado Sr. Javier Mazariegos Castillón Don. Maximo y por el Procurador Sr. García Díaz y defendido por la Letrada Sra. Carolina Piñol Caparros Don. Isidoro ; actuando como acusación el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don ÁNGEL MARTÍNEZ SÁEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas manifestó que en cuanto a Guillermo su nombre real es Jose Luis o Jose Pablo . Modificó las conclusiones provisionales en el sentido siguiente, manteniendo el resto de las mismas:En relación a la conclusión primera por los hechos del 03/12/07 no consta que Isidoro estuviera en el lugar de los hechos y se retira la acusación sobre Isidoro referido a los hechos del 03/12/07.

En relación a la conclusión segunda se retira la acusación por usurpación de funciones públicas. Así mismo entendió que el robo con violencia, detención ilegal y allanamiento de morada se hallan en situación de concurso ideal.

En relación a la conclusión tercera se retira la acusación respecto de Isidoro por los hechos del 03/12/07.

En relación a la conclusión cuarta añadió la agravante de abuso de superioridad respecto del hecho de 03/12/07.

En relación a la conclusión quinta sobre la pena a imponer dio por reproducida la solicitada en cuanto a los hechos del 01/12/07. Por lo que respecta a los hechos del 03/12/07 se retira la solicitud de pena en cuanto al delito de usurpación de funciones públicas. Por otra parte se solicita la pena por un concurso medial :robo con violencia, detención ilegal y allanamiento de morada solicitando la pena de 6 años de prisión respecto al conjunto de los tres delitos, según el artículo 77 del C.P. para cada uno de los dos acusados y se dio por reproducida la petición en cuanto al delito de lesiones del artículo 148 del C.P . Dio por reproducidos el resto de extremos.

TERCERO

La defensa de Isidoro elevó sus conclusiones a definitivas. La defensa de Guillermo ( Jose Luis o Jose Pablo ) indicó que para el caso de condena en su conclusión cuarta que se aprecie la atenuante del artículo 21.6 en relación con el artículo 20 del Código Penal . La defensa de Maximo solicitó la absolución del mismo, negando los hechos imputados.

CUARTO

Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra a los acusados, declarándose el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero

Sobre las 03:30 horas del día 01 de diciembre de 2.007, Guillermo , indocumentado ( también conocido con el nombre de Jose Luis o Jose Pablo ), de 29 años de edad, de nacionalidad marroquí, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, se encontraba en el Disco Pub Alambique del Paseo Marítimo de Comarruga, estaba también en dicho local Don. Jorge , de 41 años, autónomo de la construcción, entre ambos entablaron una conversación y tras haber consumido alguna bebida, sin que se pueda precisar la cantidad y tipo de ingesta, Jose Luis le ofreció a Jorge acudir al Bar Lapsus sito en la carretera nacional 340 en el término municipal de Torredembarra , accediendo este a ir con el vehículo que conducía y propiedad de su esposa, un Peugeot 407, matricula .... TVG . Tras estar en el establecimiento Lapsus le propuso Guillermo a Jorge acercarse hasta la estación de tren a recoger a unas chicas, si bien al llegar a la estación las mismas no estaban. En las proximidades de la estación se encontraba Isidoro , de 35 años de edad, de nacionalidad marroquí, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, conocido de Jose Luis , subiendo al vehículo a la parte posterior . Ambos marroquíes le propusieron acudir de nuevo al Bar Lapsus, si bien durante el trayecto, a la altura de la urbanización "Francas" le instaron para que se desviase a un camino de tierra que va hasta una cantera. En el camino de tierra, Jorge se apercibió de unas luces de otro vehículo que iba detrás del vehículo que el conducía, lo que le hizo pensar mal de los dos marroquíes por lo que procedió a girar bruscamente el vehículo con la intención de marchar de dicha zona, siendo en ese momento cuando Jose Luis desde su puesto de copiloto accionó el freno de mano del vehículo. Una vez parado el vehículo sacó Jose Luis por la fuerza a Jorge , cogiéndolo del cuello, sacándolo fuera del coche, mientras a la vez Isidoro se ponía a los mandos del vehículo y tras subir de nuevo Jose Luis al vehículo, ambos huyeron del lugar llevándose el vehículo Don. Jorge , siendo en ese momento sobre las 05:30 , marchando luego Jorge caminando hasta la casa de su hermano que vive por la zona y posteriormente procedió a denunciar los hechos ocurridos. En el coche llevaba su DNI, permiso de conducir, tarjeta de la Caixa a su nombre, dos cartillas de la Caixa (una a su nombre y otra a nombre de su esposa Diana ) , un móvil LG.

Jorge recuperó el vehículo de su esposa Diana al cabo de unos días, se lo entregó la policía local de Cunit. El vehículo presentaba algunos desperfectos que fueron arreglados y abonado el coste de la reparación por la compañía de seguros al estar el vehículo asegurado a todo riesgo.

Segundo

El 03/12/07 sobre las 22 horas, Guillermo ( también conocido con el nombre de Jose Luis o Jose Pablo ) y Maximo , de 30 años de edad, de nacionalidad marroquí, irregular en España y sinantecedentes penales, junto con otras dos personas más, que no han podido ser identificadas, utilizando el vehículo Peugeot 407 con placas de .... TVG propiedad de Diana y que era utilizado por su marido Jorge , se pusieron junto al vehículo Seat Córdoba, matricula R-....-RS , conducido por Ovidio , el cual estaba esperando a su compañera, la Sra. Lourdes detrás de la gasolinera "Saras" junto al Supermercado Caprabo ubicado en la carretera C-31 de El Vendrell. Jose Luis , Maximo y las otras dos personas no identificadas le hicieron bajar a Ovidio del vehículo, dándole golpes, así como un navajazo en la pierna izquierda, introduciéndole en el Peugeot 407 referido, esposándole las manos, le cogieron la cartera, dos teléfonos móviles y las llaves de su domicilio. Lo llevaron a una zona boscosa, situada detrás del hospital comarcal de El Vendrell, donde lo tuvieron engrilletado a un árbol, le golpearon por todo el cuerpo y a la vez le preguntaban donde guardaba el dinero y la droga, preguntándole donde estaba un tal "Fernando" el cual era colega suyo , o sea de "Fouad", procediendo Ovidio a decirles que él no era "Fouad". Ovidio les indico que tenía solo dinero en su domicilio en el armario de su habitación. Uno de ellos se quedó vigilándolo, marchando los otros tres hasta el domicilio de Ovidio en la calle DIRECCION000 número NUM000 NUM001 , escalera NUM000 , DIRECCION001 de El Vendrell, domicilio del cual sustrajeron, 1.500 euros, un ordenador portátil, un GPS y una Play Station, un aviso de llegada de correos a nombre de Ovidio . Al regresar a la zona boscosa los 3 que fueron a su domicilio más el que lo estaba controlando le preguntan si conoce a alguien que tenga dinero o drogas, ante la respuesta negativa por parte de Ovidio le obligan a llamar por teléfono a su padre para que le pida 5.000 euros, refiriendo su padre que no tiene dinero ante lo cual finalizan la llamada. A continuación y como las respuestas no eran positivas le retorcieron los dedos de los pies con unas tenazas al efecto de que les dijera donde guardaba más dinero y droga sin que Ovidio les pudiera dar ninguna respuesta en el sentido positivo a las pretensiones de los mismos. Posteriormente le dejaron marchar descalzo, llegando a su domicilio sobre las 00:05 horas del 04/12/07 tras caminar unos 15 minutos, llamando un vecino del mismo a la policía. En el domicilio del Sr. Ovidio vive el mismo, con Doña. Lourdes y una hija de ambos de corta edad. Como consecuencia de estos hechos Ovidio sufrió múltiples lesiones ( contusión con erosión y equimosis de cuero cabelludo en región occipital izquierda, erosiones en región dorsal de mano derecha, contusión con excoriación y equimosis en región posterior del pabellón auricular izquierdo, contusión con erosión y equimosis en región maxilar izquierda, equimosis palpebral inferior derecha, equimosis de 3 x 0,5 cm. en región mandibular izquierda, excoriación en labio superior derecho, contusión con equimosis en región escapular derecha, contusión con edema y excoriación en cara interna del tobillo izquierdo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR