STSJ Canarias 625/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2009:4002
Número de Recurso417/2009
Número de Resolución625/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000417/2009 , interpuesto por Consejeria De Presidencia Y Justicia , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000513/2007 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Celso , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Consejeria De Presidencia Y Justicia y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9/12/08 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Celso presta servicios para la Consejería de Presidencia y Justicia desde el 6 de noviembre de 2001 como subalterno.

SEGUNDO

Las partes en el curso de su relación han suscrito los siguientes contratos:

Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, suscrito desde el 06-11-2001 hasta el 30-06-2002 (por resolución del contrato).

Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, suscrito desde el 01-07-2002 hasta el 31-07- 2002.

TERCERO

El actor presentó demanda de despido y por sentencia de 4 de octubre de 2002 se declaró la improcedencia del despido. Interpuesto recurso fue desestimado por sentencia del TSJ de Canarias de 2 de junio de 2003, folios 15 y 28 .

La demandada optó por la readmisión el 15 de octubre de 2002, folios 32 y 33.

El 23 de septiembre de 2002 el actor suscribe con la Consejería contrato de duración determinada interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, desempeñando el puesto de trabajo RPT 1802200010, Decreto 125 de 2002,folio 27 .

CUARTO

El 28 de noviembre de 2006 la Jefa de Servicios de la Consejería de Educación remite a la Dirección General de la Función Publica relación de puestos ocupados por trabajadores que tenían la relación de indefinidos por sentencia y personal laboral fijo y que no se podrían ofertar en la primera promoción interna del personal laboral. En ella no se incluía el puesto ocupado por el actor, folios 39 y 40.

QUINTO

Por acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de fecha 17 de enero de 2007 , se acordó, entre otros, exceptuar de ser ofertados en la convocatoria los puestos ocupados por personal laboral temporal que ostentaran, mediante pronunciamiento judicial firme, la condición de indefinido cuya antigüedad fuera anterior al 1 de julio de 2002, aún cuando la resolución judicial hubiera sido dictada con posterioridad, folio 59.

SEXTO

Por orden de 14 de febrero de 2007, publicada en el BOC de 16 de febrero de 2007, se convoca promoción interna para la cobertura de vacantes de diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. En dicho anexo figuraba la plaza, folio

16.

Posteriormente por Orden de la Consejería se modifica la base octava, apartado 3, de la Convocatoria, y se corrige el anexo de las plazas vacantes, añadiendo y suprimiendo determinados puestos de trabajo, folio 36.

SÉPTIMO

El actor el 12 de abril de 2007 presentó reclamación previa solicitando que su plaza fuera retirada de la promoción interna según el acuerdo de la mesa negociadora, folio 25.

OCTAVO

La reclamación previa fue desestimada el 3 de agosto de 2007, folio 70.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Don Celso contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, debo declarar que el demandante tiene una antigüedad de 6 de noviembre de 2001 a todos los efectos y, en concreto, en los relativo al acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio del Personal Laboral que modifica la Disposición Transitoria 1 del Convenio , por lo que resulta nula la Resolución de la Consejería que incluía entre las plazas ofertadas en la convocatoria de promoción interna, la plaza ocupada por el demandante, condenando a la demandada a pasar por tal declaración. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejeria De Presidencia Y Justicia , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 06 de Julio de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda por la que el trabajador, declarado como "indefinido", por Sentencia de este Tribunal de 2-3-03 , instaba la declaración de antigüedad a los efectos de la exclusión de su puesto de trabajo de la convocatoria de promoción interna prevista en el Convenio Colectivo de la Administración Autonómica, y declara nula tal convocatoria (se entiende que sólo en lo que atañe a esa plaza o puesto de trabajo)

Recurre dicha Administración Autonómica ante esta Sala estructurando su recurso en un único, pero suficiente, motivo de crítica jurídica, intentando eludir la condena propugnada. El recurso no ha sido impugnado por la contraparte.

El recurso denuncia infraccion de lo dispuesto en el Decreto Territorial Canario 75/06, de 31-1 , que modifica el Plan de Empleo Operativo sobre la provisión definitiva de plazas Lacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 22/1997, de 20 de febrero, en concordancia con la Resolución de 21 de diciembre de 2006 de la Dirección General de Trabajo, relativa al registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la modificación del artículo 11 del vigente Convenio Colectivo, así como de la Disposición Adicional Tercera, todas ellas referidas a la Orden de 14 de febrero de 2007 de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se convoca promoción interna para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 16.02.07), normas que se transcriben seguidamente.El Decreto 22/1997, de 20 de febrero establece lo siguiente: "El apartado tercero, número 3 (Promoción interna del personal laboral fijo, fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo discontinuó a tiempo parcial") del Plan de Empleo Operativo, se modifica en sus letras b) y c), que quedan redactadas como se establece a continuación:

"b).A continuación del procedimiento descrito en el párrafo anterior, se llevará a cabo una promoción interna por concurso de méritos, siempre que se pertenezca al grupo inmediatamente inferior, al mismo grupo o superior. En esta promoción, que podrá efectuarse mediante convocatoria con junta o individuallzada por grupos retributivos, se ofertarán los puestos vacantes no ocupados existentes en el momento de aprobación de la convocatoria, los puestos ocupados por personal laboral temporal no sustituto, cuya antigüedad en los mismos sea posterior al 1 de julio de 2002, y los puestos del personal laboral filo a la entrada en vigor del Plan de Empleo...."

La Resolución de 21 de diciembre de 2006 de la Dirección General de Trabajo publica del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la modificación del artículo 11 del vigente Convenio Colectivo, así como de la Disposición Adicional Tercera . Conforme a dicho Acuerdo, en la redacción de la Disposición Transitoria Primera del Convenio citado, relativa a la Promoción Interna, se establece que "En esta promoción, que podrá efectuarse mediante convocatoria conlunta o individualizada por grupos retnbuti vos, se ofertarán los puestos vacantes no ocupados existentes en el momento de su aprobación, as! como los puestos ocupados por personal laboral no sustituto que se determinen por la Administración previo acuerdo con las organizaciones sindicales, y los puestos ocupados por personal laboral fijo":

Por Orden de 14 de febrero de 2007 de la Consejería de Presidencia y Justicia, se convoca promoción interna para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 16.02.07). En el listado de plazas ofertadas, tal y como señala el actor, en el Anexo de plazas ofertadas de esta Orden figuró la plaza que viene desempeñando en virtud de su contrato de trabajo vigente de interinidad para la cobertura de plaza vacante, que conforme a la normativa que se ha citado debe estar incluida en la promoción interna.

SEGUNDO

El eje del litigio consiste en la determinación de las condiciones laborales del personal laboral "indefinido", y, más concretamente en las causas de extinción de su contrato, proyectada en la incidencia que, para evitarlas, tiene el llamado "Acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo", de 17-1-07 , por el que se conviene excluir de las convocatorias de provisión previstas en el Convenio Colectivo, a aquéllos "indefinidos" cuya antigüedad fuera anterior a 1 de Julio del 2.002 .

El análisis de este tipo de Acuerdos, enderezados a "estabilizar" a los trabajadores "indefinidos", ya ha sido efectuado por la Sala en su Sentencias de 10-3-06 y de 28-12-05 , (reproducida en la anterior), Sentencias que ya sentaron criterio sobre la...

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