STSJ Canarias 175/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2009:3504
Número de Recurso148/2007
Número de Resolución175/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilustrísimos Sres/as Magistrados/as

Doña Cristina Páez Martínez Virel

Presidenta

D. César José García Otero

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria a 1 de septiembre de 2009

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 148/2007, en el que son partes recurrentes como demandante, la Procuradora doña Ruth Arencibia Afonso, en nombre y representación de Unión Eléctrica de Canarias Generación SAU y, como demandado, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y asistida por la Sra Letrada de sus Servicios Jurídicos, versando la misma sobre sanción administrativa, siendo la cuantía de 1.502.530 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Ruth Arencibia Afonso interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 84/2007, por el que se resuelve el expediente sancionador ES. AE.LP 035/ 2006 incoado la empresa "Unión ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION, S.AU" por el que se le impuso una sanción de multa de un 1.502.530,26 #, por la comisión de una infracción administrativa muy grave, consistente en la interrupción General del suministro eléctrico en la isla de Lanzarote el día 30 de octubre 2005, tipificada en el artículo 19 a).3 de la ley 11/1997, de 2 de diciembre , de regulación del Sector Eléctrico Canario.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno formuló demanda en la que se suplicó que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anule el Decreto anteriormente citado 84/2007, del Consejo de Gobierno de la comunidad Autónoma de 23 de abril por no ser ajustado a derecho o en su defecto y de modo subsidiario, acuerde la rebaja de la infracción cometida de muy grave a grave, y en consecuencia anule l sanción impuesta de 1.502.530,26 # imponiendo en su lugar una de 240.404,84# si se impusiera en su grado medio o en su caso de 60.102# si finalmente el tribunal estimara su imposición en grado mínimo dada las circunstancias concurrentes en los hechos acaecidos y su escasa repercusión en la generalidad del sistema eléctrico de la isla.

La Comunidad Autónoma contestó la demanda suplicando que se dictase sentencia inadmitiendo el recurso y, subsidiariamente, que se desestimase íntegramente el mismo por ser el acto impugnado ajustado a derecho.

TERCERO

Se abrió el periodo probatorio, con el resultado que obra en autos, y por último, se dio traslado para conclusiones que evacuaron ambas partes.CUARTO.- Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 24 de julio de 2009, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es el Decreto 84/2007, por el que se resuelve el expediente sancionador ES. AE.LP 035/ 2006 incoado la empresa "Unión ELÉCTRICA DE CANARIAS GENERACIÓN, S.AU" por el que se le impuso una sanción de multa de un 1.502.530,26 #, por la comisión de una infracción administrativa muy grave, consistente en la interrupción General del suministro eléctrico en la isla de Lanzarote el día 30 de octubre 2005, tipificada en el artículo 19 a).3 de la ley 11/1997, de 2 de diciembre , de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Por razones de orden procesal debemos analizar en primer lugar la causa de inadmisibilidad alegada por la Comunidad Autónoma prevista en el artículo 69.b) de la LJ , por haberse interpuesto el recurso por persona incapaz , no representaba debidamente , o no legitimada.

Al respecto, señala la Comunidad Autónoma, que no consta el mandato de la sociedad recurrente a través del su órgano competente respecto a la decisión de entablar el concreto recurso. Invoca las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 1996 y de 30 de enero de 2006

SEGUNDO

El artículo 69 de la LJ dispone que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada.

El artículo 45.2.d) de la LJ establece que el recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito al que se acompañará el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del documento que acredite la representación del compareciente.

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