SAP Granada 378/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2009:1035
Número de Recurso39/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N º 378

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a uno de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 39/09- los autos de Juicio Ordinario nº 666/07, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Antonio , Dña. Esmeralda , D. Eusebio , D. Leandro , D. Segundo y D. Pedro Francisco contra Mediana 2003, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 22 de julio de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Dª Mª José Sánchez-León Fernández en representación de D. Antonio , D. Leandro , Dª Esmeralda , D. Segundo , D. Eusebio y D. Pedro Francisco contra la mercantil Mediana 2003 S.L. debo declarar y declaro que la mercantil Mediana 2003 S.L. ha incumplido los contratos de compravente de vivienda en el Bloque 2, expediente nº 364/03, suscritos con los actores Sra. Esmeralda y Srs. Antonio , Eusebio y Segundo condenándola al cumplimiento de los mismos en los términos pactados, igual superficie, precio, fora de pago, características y otorgamiento de escritura pública y entrega de llaves en el plazo de veinticuatro meses desde la fecha de presentación de la demanda. Asimismo se condena a Mediana 2003 S.L. a cumplir los contratos de compraventa de vivienda del Bloque 1 suscritos con los actores Srs. Leandro y Pedro Francisco en los términos pactados, igual superficie, características, ubicación, conforme al preciopactado, forma de pago y otorgamiento de escritura pública y entrega de llaves en el plazo de treinta y dos meses a contar desde la fecha de 26 de abril de 2006, fecha en que obtuvo licencia de obras para el reformado del proyecto de ejecución de 46 viviendas, expediente administrativo nº 141/03. Se desestiman el resto de pretensiones ejercitadas, sin expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Mediana 2003 S.l. contra todos los actores de la demanda principal absolviéndoles de las pretensiones ejercitadas respectivamente en su contra, con expresa imposición de costas a Mediana 2003 S.L.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación tanto por la parte demandante como demandada, oponiéndose cada uno al del contrario; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló, para la celebración de la vista solicitada, el día 26 de mayo de 2009. Celebrada la vista acordada, practicándose la prueba admitida, quedaron los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en todo lo que se opongan a los que a continuación se expresan.

PRIMERO

Constituyen antecedentes fácticos de esta resolución que se consideran probados los siguientes: 1) La sociedad demandada Mediana 2003, S.L., tras su constitución el 22 de enero de 2003, y adquisición de un solar (finca registral nº 34.290) de 1.532'10 m2 por escritura de 28 de mayo de 2003, promovió, en el sitio conocido como Avda. de la Torre de Benagalbón, término de Rincón de la Victoria (Málaga), proceso para la construcción de dos edificios: el primero sobre una superficie de 1.162'28 m2 para la construcción de 44 viviendas-apartamentos, 2 locales y 35 plazas de aparcamiento, y 33 trasteros en subsuelo; y el segundo bloque, contiguo al anterior y con una superficie de 364 m2, para albergar 17 viviendas, 2 plazas de aparcamiento y trasteros. Ambas edificaciones se proyectaron para contar con planta sótano, baja, primera, segunda o ático y torreón. 2) El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria concedió licencia con el nº 141/03 el 11 de junio de 2003 para la edificación del primer bloque y al día siguiente, con el nº 364/03, la concedió para el segundo. Ambas licencias quedaron suspendidas por decreto municipal prácticamente un mes después, ordenándose la paralización de todos los trabajos el 22 de julio de 2003 al aparecer durante la labor de excavación y preparación del solar restos arqueológicos de una villa romana. La orden de paralización se decreta también por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía el 10 de octubre de 2003, ratificando la previamente acordada por la autoridad local. La misma Consejería de Cultura, durante el transcurso de este procedimiento, declaraba, años después, por Decreto de 16 de septiembre de 2008 (BOJA de 8 de octubre ), estos hallazgos arqueológicos Bienes de Interés Cultural (BIC) inscribiéndolos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (f. 691). 3) Previamente a esta última declaración y entabladas las negociaciones oportunas, en especial con el Ayuntamiento de la localidad, para dar solución a la conservación de los hallazgos y conciliar los intereses económicos de la promotora, se llega al acuerdo entre una y otra parte de que se lleve a cabo la edificación proyectada en el bloque I, pero a costa de presentar un nuevo proyecto modificado (el que se concluye el 23 de diciembre de 2004 por el arquitecto de la promotora) con objeto de que se contemple en el mismo, con cesión al Ayuntamiento, en la zona de aparcamiento (sótano) y planta baja, la realización de la obra necesaria para destinar una y otra superficie a Museo Arqueológico Municipal, permitiendo la edificación en las tres plantas superiores, a razón de 18 en primera y segunda y otras 10 en el ático (46 en total), con lo que incrementaba en 2 viviendas su edificación inicial. La modificación de la licencia inicial (nº 141/03) se aprueba por la Comisión Municipal en sesión de 24 de abril de 2006, oficialmente se decreta el 11 de junio de 2006, publicado o notificado el 8 de septiembre de ese año, con fecha de inicio, bajo sanción de caducidad en los seis meses siguientes y duración, sin perjuicio de prórroga, de 24 meses a contar desde el 24 de abril anterior (f. 337). Como culminación a esas negociaciones se aprueba, el 27 de octubre de 2006, convenio por el que en compensación de la cesión de la superficie para el Museo y su edificación, así como por la paralización sufrida, se cede por el Ayuntamiento una parcela edificable en otra zona de actuación urbanística (Alique) de 2.865'28 m2. 4) A la fecha de interposición de la demanda, ni con posterioridad a la misma, ni siquiera a la fecha de esta resolución, no consta que se haya dado inicio a obra alguna en la zona del solar en el que estaba prevista la edificación del bloque II, si bien consta aportado en el escrito de oposición al recurso de la promotora, licencia de la Consejería de Cultura condicionada al proyecto de ejecución para ese bloque, de fecha 20 de octubre de 2008.

SEGUNDO

Con estos antecedentes, los distintos actores, como compradores de seis viviendas-apartamentos en construcción, del total de 61 inicialmente proyectadas y adquiridas mediante documento privado celebrado entre el 4 de junio y el 21 de julio de 2003, tras requerir el 9 de noviembre de 2006 notarialmente a la promotora para el cumplimiento del contrato y denunciar la mora en la entrega de las viviendas, que fue contestado por ésta, mediante correo electrónico, alegando la imposibilidad de cumplimiento en los términos pactados tres años y medio atrás (ff. 382 y ss.), formularon demandada el 28 de mayo de 2007, en la que, expresado de forma sintetizada, postulaban respecto a los dos demandantes que adquirieron vivienda en el bloque I la condena de la promotora al cumplimiento del contrato privado, en los mismos términos de superficie, características, ubicación y precio pactado, con indemnización a razón de 15'66 # diarios, para el caso de retraso en su entrega dentro del plazo de conclusión que se fije, y respecto a los otros cuatro demandantes que contrataron la adquisición de otras tantas viviendas proyectadas en el bloque II, la condena a cumplir el contrato con realización de las viviendas y en los mismos términos, precio, ubicación, superficie y características previstas en el contrato privado, así como idéntica condena a la indemnización por retraso a la solicitada por los otros dos demandantes pero situando la fecha de inicio el 12 de junio de 2006, y subsidiariamente, para el caso de que no ejecutara la edificación del bloque II, se condene a la promotora a entregar a cada uno de estos adquirentes una vivienda de las edificadas en el bloque I de similar superficie, característica y precio. Subsidiariamente, para el caso de que la promotora no acatara una y otra condena y deviniera imposible el cumplimiento respecto a la entrega de las seis viviendas objeto de la demanda, se postulaba por todos los demandantes la resolución del contrato y la condena de la demandada a indemnizar a los actores en la cantidades actualizadas que pericialmente se determinen conforme a las bases previstas en el hecho 6º de la demanda.

La sociedad demandada se opuso a todos estos pedimentos al contestar a la demanda y formuló reconvención solicitando que se declaren resueltos cada uno de los contratos celebrados por ella con los demandantes por pérdida sobrevenida de su objeto que hace imposible el cumplimiento por causa de fuerza mayor ajena a la voluntad de la promotora.

La sentencia de instancia, tal como se transcribe en los antecedentes de esta resolución, rechazó la reconvención, declaró el incumplimiento de la promotora respecto a los...

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