SAP Pontevedra 467/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2008:2710
Número de Recurso329/2008
Número de Resolución467/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 467/2008

En PONTEVEDRA, a treinta de Octubre de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0938/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra (Rollo de Sala número 329/08) en el que son partes como apelante D.- Imanol , que se personó en esta instancia representado por la Procuradora Dña.- Montserrat Fernández Názar; y como apelados D.- Baltasar y "ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", que se personaron en esta instancia representados por la Procuradora Dña.- María-José Giménez Campos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de septiembre de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Imanol , representado por la Procuradora Sra. Fernández contra D. Baltasar y contra la entidad de Seguros Zurich, ambos representados por la Procuradora Sra. Jiménez, debo condenar y condeno a los demandados, a que abonen al demandante la cantidad de 8.780,57 euros, de la que deberá deducirse la cantidad objeto de allanamiento y ya entregada, esto es, 6.637,28 euros, resultando en consecuencia una cantidad de 2.143,29 euros, más los intereses legales que serán:

- Con respecto al codemandado D. Baltasar , desde la fecha de la demanda y hasta la de la sentencia, el interés legal y, desde la fecha de la esta sentencia y hasta completo pago, el interés legal incrementado en dos puntos.

- Con respecto a la entidad codemandada Zurich, los previstos en el artículo 20 de la LCS, aplicándose desde la fecha de siniestro (6/10/05 ) y hasta el día 29/12/06 sobre la cantidad de 6.637,28 euros. Y, debiendo aplicarse el interés desde la fecha de siniestro (6 de Octubre de 2005) y hasta completo pago sobre la cantidad que resta por abonar de 2.143,29 euros.Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Imanol , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Baltasar y "ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 10 de junio de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El procedimiento al que el presente Rollo de Apelación (nº329/2008) se contrae, se inició tras la presentación de demanda por parte de D. Imanol , quien, por los trámites del Juicio Ordinario y con invocación, entre otros, de los artículos 1 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, 1902 y 1903 del Código Civil, y 1 ,20, 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, ejercita acción en reclamación de la denominada responsabilidad extracontractual o aquiliana derivada del accidente de circulación acaecido con fecha 6 de Octubre de 2005, dirigiendo su pretensión indemnizatoria, cuantificada en la suma de 26.514,18 euros, más intereses, contra D. Baltasar y la Compañía de Seguros Zurich de quienes interesa su condena solidaria.

Personados en forma los codemandados, se allanaron parcialmente a la pretensión actora en la suma de 6.637,28 euros, mostrando su oposición en lo atinente a las cuestiones referentes a días de baja para curación, secuelas, factor de corrección y resarcimiento por daños materiales.

Celebrado juicio y practicada la prueba declarada pertinente, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados a abonar al demandante "la cantidad de 8.780,57 euros, de la que deberá deducirse la cantidad objeto de allanamiento y ya entregada, esto es, 6.637,28 euros, resultando en consecuencia una cantidad de 2.143,29 euros, más los intereses legales (...)".

Frente a dicha resolución se alza el actor, quien centra su recurso en los siguientes puntos: Incapacidad temporal; secuelas; reparación del vehículo; daños materiales e intereses.

La parte contraria, aquietándose a lo resuelto en la sentencia de instancia, se opone al recurso interpuesto de adverso.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia, dándose por reproducidos salvo en lo que aquí se dirá.

TERCERO

Por el primer motivo de recurso, interesa la parte apelante que se reconozca, tal y como solicitó en su escrito de demanda, un período de 202 días de incapacidad temporal, de los cuales 97 serían impeditivos y 105 no impeditivos, "refiriéndose los primeros al tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la fecha del alta médica, y el segundo al período de tiempo existente entre la fecha de recaída y la finalización de tratamiento rehabilitador".

El motivo no puede ser acogido.

La sentencia de instancia, partiendo de los informes periciales, fijó el período de estabilización lesional en 97 días -desde el día del siniestro, 6 de Octubre de 2005, al del alta médica concedida en el Hospital Miguel Domínguez, 10 de Enero de 2006-, de los cuales 30 la Juzgadora los considera impeditivos y 67 no impeditivos. Dicho criterio, no obstante las alegaciones del apelante, ha de ser ratificado por la Sala. Porque, partiendo de que cuando inicialmente fue atendido el actor el mismo día del accidente en el Complejo Hospitalario de Pontevedra (CHOP) se le diagnosticó "dolor en hombro izquierdo y en cadera derecha" (folio 22) y, posteriormente, el día 11 en el Hospital Miguel Domínguez diagnosticándosele "contusión temporal con erosión, traumatismo compresivo hemitórax izqdo-clavícula izqda. con hematoma, infracción costal hemitórax izqdo., esguince codo izqdo., artralgia postraumática cadera dcha.", con indicación de tratamiento desinflamatorio y para el dolor, se constata -y así se dice en el propio escrito derecurso- que las lesiones sufridas eran simplemente de tipo doloroso y limitativas para las actividades generales de la vida diaria de una persona, como D. Imanol , que por su edad no...

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