SAP Jaén 248/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2008:1249
Número de Recurso88/2008
Número de Resolución248/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 248/08

En la ciudad de Jaén a veintinueve de Octubre de dos mil ocho.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 29 de 2.008, seguido ante el Juzgado de Instrucción Número Tres de Linares, por la falta de Coacciones, siendo acusado Rodrigo , cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Han sido partes Rodrigo como apelante, y el Ministerio Fiscal como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Linares, se dictó en fecha 5 de mayo de

2.008, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se considera probado y así se declara, que el denunciado, propietario del local destinado a la restauración sito en la Plaza de Colón número 2 de la localidad de Linares, denominado Taberna Miguel, procedió a solicitar y obtener el corte de consumo de agua del referido local, a pesar de estar siendo usado en concepto de arrendatario por el denunciante; todo ello, con la finalidad de obtener el cese de la ecuación del local por el denunciante".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Debo CONDENAR y CONDENO a Rodrigo por la comisión de UNA FALTA DE COACCIONES A LA PENA DE DIEZ DÍAS MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS AL DÍA. En caso de impago se impondrán un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil, se CONDENA A Rodrigo A QUE INDEMNICE AL DENUNCIANTE POR LOS GASTOS GENERADOS PARA OBTENER EL NUEVO SUMINISTRO DE AGUA, cuya concreción será realizada en ejecución de sentencia.Se imponen al condenado las costas procesales".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por Rodrigo , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. José Manuel Aguilera Jiménez, en nombre y representación de D. Rodrigo , en sede a la única alegación de infracción en la interpretación de precepto constitucional y legal y error en la apreciación de la prueba.

Pues bien, siendo que el derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 de la Constitución Española), por conducir a la obtención de un pronunciamiento de absolución del encausado, suele confundirse, con otros dos principios, como son el de libre valoración de la prueba e "in dubio pro reo", pero el primer citado reconocido aparte de en nuestra Constitución, en los mas caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1.948, (art. 11,1 ), el Convenio Europeo de 4 de Noviembre de 1950 (art. 6,2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1.966 (art. 14.2 ) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias 3/81, 807/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 181/94, 86/95, 34/96 y 157/96) y del Tribunal Supremo (31 de Marzo y 19 de Julio 1988, 19 Enero y 30 de Junio 89, 14 Septiembre 1.990, 15 Noviembre y 4 de Marzo 1.991, 20 Enero 1.992, 8 Febrero 1.993, 30 Septiembre 1.994 y 10 Marzo 1.995 y 7 Julio 2.001) como criterio informador del ordenamiento jurídico, implica el estudio de una mínima actividad probatoria realizada en el juicio oral con todas las garantías, aunque no en un sentido tan radical que conduzca a negar toda eficacia probatoria a las diligencias policiales o sumariales practicadas con todas las formalidades que la Constitución y el Ordenamiento Procesal establecen, siempre que puedan ser reproducidas en la vista oral en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlas a contradicción por vía del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Sentencias del Tribunal Constitucional 80/91 de 15 de abril, 118/91 de 23 de Mayo, 134/91 de 17 de junio, 10/92 de 16 de Enero ), lo que implica una matización importante de la inicial doctrina del Tribunal Constitucional. Concluyéndose en Sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª, de fecha 27-12-2004 número 1539/2004 EDJ. 2004/234863 que, el derecho a la presunción de inocencia, alcanza solamente a...

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