SAP Asturias 549/2008, 28 de Octubre de 2008
Ponente | JULIAN PAVESIO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2008:2866 |
Número de Recurso | 164/2007 |
Número de Resolución | 549/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA NÚM. 549/08
ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.
En GIJON, a veintiocho de Octubre de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario Nº525/06, Rollo Núm. 164/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. diez de Gijón; entre partes, como apelante DON Jose Antonio representado por el Procurador SR. CASTRO EDUARTE bajo la dirección letrada de DON MANUEL MACHARGO FERNÁNDEZ, como apeladas DOÑA Julia , DOÑA Amelia y DOÑA Marta , representadas respectivamente por los Procuradores SR. OTERO FANEGO, SR. ROCES MONTERO y SRA. CANCIO SÁNCHEZ bajo la dirección de los letrados DOÑA PATRICIA COSTALES GARCÍA, DOÑA MÓNICA FERNÁNDEZ VIDAL y DON RAUL MARTÍNEZ TURRERO.
El Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha once de diciembre de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda deducida a instancias de D. Jose Antonio contra Dª Julia , Dª Amelia y Dª Marta , y, en consecuencia, las absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en aquella. Con Imposición de costas al demandante.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Jose Antonio se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de junio de dos mil ocho.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripcioneslegales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.
La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda formulada por D. Jose Antonio frente a las demandadas, ejercitando la acción de anulabilidad o nulidad relativa del contrato de compraventa celebrado el 15 de junio de 2006, del equipamiento y mercancía de la entidad " DIRECCION000 Comunidad de Bienes", por haber enajenado Dª. Julia su participación sin consentimiento del cónyuge, pretensión que fundamenta en los arts.1322, 1377 y 1378 del Código Civil . Encontrándose Dª Julia y el actor en negociaciones para liquidar la sociedad de gananciales disuelto que está su matrimonio por sentencia firme de divorcio de fecha 14-3-2006 . Fundamentando el juzgador de instancia la desestimación en que, disuelto el matrimonio por divorcio se produce automáticamente la disolución de la sociedad de gananciales (arts. 85 y 1392.1 del CC ), y se constituye una comunidad postmatrimonial ó postganancial, pasando a regirse en cuanto a la administración y disposición de los bienes por las normas que regulan la comunidad de bienes, razones que impiden entender infringidos los arts. 1375 y 1377 del CC , ni ninguna de las normas de la Sección que los contiene, pues no resultan de aplicación a una sociedad de gananciales que ha dejado de existir de pleno derecho a partir del divorcio las normas reguladoras de esta (STS 10-7-05 ), no siendo posible en consecuencia entrar a valorar la procedencia de una acción de anulación como la contenida en la demanda. Entendiendo el juzgador de instancia que principio iuria novit curia, aducido en sus conclusiones por el letrado del actor, no autoriza aquí a acudir a las normas propias de la comunidad ordinaria,...
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