SAP Burgos 339/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2008:653
Número de Recurso271/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 339

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS/SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación nº 271 de 2008 dimanante de Modificación Medidas nº 1243 de 2007, del Juzgado de

Primera Instancia nº DOS de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de Junio de 2008, siendo parte, como demandada-apelante Dª María Purificación , representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Fernando Dancusa Treviño, y de otra, como demandante-apelado D. Rodolfo , representado en este Tribunal por la Procuradora Doña Luisa Escudero Alonso y defendida por el Letrado D. Amador Sáiz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo de estimar y estimo parcialmente la solicitud de modificación de medidas instadas por la Procuradora Sra. Escudero Alonso, en nombre y representación de

D. Rodolfo , contra Doña María Purificación , adoptadas en Sentencia de separación de 1 de Febrero de 2000 y en consecuencia se acuerda únicamente la extinción, desde la fecha de notificación de estaresolución, del derecho de uso, que hasta ahora ostenta la demandada, sobre la vivienda que constituyó el domicilio conyugal, sita en Burgos, C/ PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 la pensión compensatoria de la que venía siendo titular la Sra. Carmen , sin hacer mención en cuanto las costas causadas".- "Con fecha diecisiete de Junio de 2008, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se Aclara el fallo quedando del tenor literal siguientes: Que debo de estimar y estimo parcialmente la solicitud de modificación de medidas instadas por la Procuradora Sra. Escudero Alonso, en nombre y representación de

D. Rodolfo , contra Doña María Purificación , adoptadas en Sentencia de separación de 1 de febrero de 2000 y en consecuencia se acuerda únicamente la extinción, desde la fecha de notificación de esta resolución, del derecho de uso, que hasta ahora ostenta la demandada, sobre la vivienda que constituyó el domicilio conyugal, sita en Burgos, C/ PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 , sin hacer mención en cuanto las costas causadas.- Quedando el resto de la resolución en los mismos términos".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª María Purificación , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por esta Sala en la fecha de su señalamiento, el veintitrés de Octubre del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de María Purificación (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11-6-2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Burgos , aclarada por Auto de 17-6-2008 , por la que se estimaron parcialmente las pretensiones de modificación de medidas complementarias de separación matrimonial decretando al extinción del derecho de uso sobre la vivienda familiar sita en Burgos establecido inicialmente a su favor.

Pretende la recurrente la desestimación total de la Demanda con imposición al actor de las costas procesales.

Invoca, en síntesis, como motivos del recurso los siguientes:

Error en la valoración de la prueba.

Respecto del mal estado de la vivienda del actor sita en el pueblo, indica el apelante que es solo una afirmación de esa parte pero sin prueba alguna que lo corrobore, incumbiéndole a el y no a la demandada la carga de la prueba (art. 217 LEC ).

Respecto de la convivencia del padre con la hija Rebeca indica que solo vive en la casa pero lleva vida independiente sin recibir ayuda económica sin prueba sobre esos alimentos o manutención.

Respecto de que ambas partes tienen una situación económica similar indica que no es verosímil.

Sobre el interés más necesitado de protección indica que la esposa trabaja 5 horas en servicio doméstico, careciendo de casa propia. El demandante sin embargo es tratante de ganado y ve en casa de propiedad privativa en San Millán de Juarros, percibe rentas por arrendamiento de fincas, habiendo heredado de sus padres y tíos fincas rusticas y urbanas en el pueblo, entre ellas una casa en San Millán habilitada para ser habitada.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debemos anticipar que se estiman plenamente acertados los razonamientos expuestos en la sentencia apelada, los cuales damos por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

El objeto del presente proceso ha sido la modificación del derecho de uso de la vivienda familiar en Burgos ciudad atribuido inicialmente en el proceso de separación matrimonial a favor de la madre y 2...

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