SAP Málaga 604/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2008:1602
Número de Recurso258/2008
Número de Resolución604/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 604

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 258/2008

JUICIO Nº 305/2006

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de octubre de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interponen el recurso Mariana , Magdalena , Juan Luis y Marcelina , que en la instancia fueran partes demandantes y demandadas, respectivamente, y comparecen en esta alzada representados por los Procuradores D. ALFREDO GROSS LEIVA, Dª. MARIA TERESA LOPEZ NARBONA y Dª. AMALIA CHACON AGUILAR y defendidos por los Letrados Dª. FRANCISCA GONZALEZ FLORIDO, D. MANUEL RODRIGUEZ BRINCONES y Dª. MARIA ROSA BOCANEGRA HIDALGO. Son partes recurridas Raúl y Sara , que está representada la segunda por el Procurador Dª. AMALIA CHACON AGUILAR y defendida por el Letrado Dª. VIRGINIA RODRIGUEZ BRINCONES, que en la instancia han litigado como partes demandadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10.10.07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, desestimando la demanda formulada por doña Magdalena y doña Mariana , representadas por el Procurador Sr. Gross Leiva, contra doña Marcelina , representada por el Procurador Sr. García-Valdecasas Bielsa, y contra la herencia yacente de don Roberto , constituida por doña Sara , representada por la Procuradora Sra. García-Valdecasas Bielsa, don Juan Luis , representado por la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo, y don Raúl , representado por la Procuradora Sra. Ruiz Pérez, deboabsolver y absuelvo a los referidos demandados de las peticiones deducidas en su contra. Que, estimando la demanda reconvencional formulada por don Juan Luis contra doña Marcelina , doña Magdalena , doña Mariana , doña Sara y don Raúl , todos ellos con las representaciones anteriormente indicadas, debo declarar y declaro: 1º.- La nulidad de la escritura pública de readquisición de dominio de fecha de 29 de octubre de 2003, otorgada ante el Notario don Manuel Tejcua García, número 3.672 de su protocolo. 2º.- La consecuente subsistencia y validez de la escritura pública de donación de fecha de 26 de febrero de 2003, otorgada ante el Notario don Manuel Tejuca García, número 1.416 de su protocolo, por la que los cónyuges don Roberto y doña Marcelina donan pura y simplemente a sus cinco hijos doña Magdalena , doña Mariana

, doña Sara , don Raúl y don Juan Luis por partes iguales la vivienda sita en Torremolinos (Málaga), calle DIRECCION000 número NUM000 . Donación que ha quedado perfeccionada en cuanto al 50% del bien donado, parte perteneciente al codonante don Roberto , el cual falleció en fecha de 24 de diciembre de 2003 sin hacer uso de la facultad de disponer a título oneroso estipulada y vigente durante su vida. 3º.- Que don Juan Luis , y como consecuencia de la perfección de la donación en cuanto al 50% del bien donado, es propietario de una décima parte de la nuda propiedad de la vivienda sita en Torremolinos (Málaga), calle DIRECCION000 número NUM000 . Condenando a la parte demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos. Asimismo, y consecuentemente con la anterior declaración debo condenar y condeno a la codemandada doña Marcelina a abonar a don Juan Luis la cantidad correspondiente al valor de la nuda propiedad de la décima parte de la vivienda, cantidad de la que ha dispuesto al proceder a la venta del 100% o bien (cuando sólo podía disponer del 50% del mismo), y que atendiendo al valor de la venta y edad de la usufructuaria asciende a la cantidad de veinticuatro mil doscientos treinta y dos euros setenta y siete céntimos (24.232,77.- Euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas."

El Juzgado de Primera Instancia dictó Auto el día 20.11.07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se rectifica la sentencia nº 206/07, de fecha 10 de octubre de 2007 , cuyos Antecedentes de Hecho Cuarto y Quinto quedan redactados como sigue: "CUARTO.- Dentro del plazo legalmente establecido, se presenta por la representación procesal de todos los reconvenidos escrito contestando a la demanda reconvencional y oponiéndose a la misma, interesando el dictado de una sentencia desestimatoria; formulándose nueva reconvención a su vez por la codemandada reconvenida doña Marcelina frente al codemandado reconviniente; reconvenciones ambas que, si bien fueron en un primer momento íntegramente admitidas por el Juzgado, con posterioridad y tras la tramitación de incidente de nulidad de actuaciones por infracción el artículo 406 de la LEC , es finalmente resuelta por Auto de fecha de 29 de mayo de 2007 , en el sentido de admitir únicamente la reconveción formulada en los apartados a) y b) por el codemandado reconviniente don Juan Luis , e inadmitir la reconvención formulada por la codemandada reconvenida doña Marcelina frente al codemandado don Raúl . QUINTO.- Celebrado el acto de la audiencia previa el día 11 de julio de 2007 , a las 13:15 horas, por todas las partes se manifiesta la imposibilidad de llegar a un acuerdo, contestándose por todos las excepciones opuestas de contrario, resolviéndose por S.Sª la excepción de inadecuación de procedimiento, en el sentido de desestimar la misma, y acordándose resolver en sentencia la excepción de falta de legitimación pasiva; ratificándose en sus respectivos escritos, fijando los hechos controvertidos y su posición sobre los documentos acordados de contrario, e interesando el recibimiento del pleito a prueba. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se propone por todas la parte actora reconvenida prueb a documental e interrogatorio de la codemandada Sra. Marcelina ; por la codemandada reconvenida doña Sara prueba documental; por el codemandado reconvenido don Raúl documental e interrogatorio de la codemandada Sra. Marcelina ; por la codemandada doña Marcelina documental e interrogatorio de los codemandados; y por el codemandado reconviniente don Juan Luis documental e interrogatorio de la codemandada Sra. Marcelina . Admitidas las pruebas propuestas, se practican en el acto de juicio celebrado el día 26 de julio de 2007; acto en el que, tras informe y conclusiones de las partes, se declaran los autos conclusos para sentencia".

Se complementa la sentencia nº 206/07, de fecha 10 de octubre de 2007 , cuyo fallo párrafo segundo, en el que se estima la demanda reconvencional formulada por don...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR