SAP Castellón 585/2008, 23 de Octubre de 2008

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2008:975
Número de Recurso291/2008
Número de Resolución585/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 585-A

Ilmo. Sr.

Magistrado

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

-------------------------------------------------En Castellón, a veintitrés de octubre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto el Rollo de Apelación Penal nº 291/2008 incoado en virtud del recurso contra la sentencia de 14 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Villarreal, en Juicio de Faltas nº 259/2007 sobre lesiones.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, Dª. Julia y D. Jose Pedro defendidos por el Letrado D. Angel Ania Presa, y como APELADOS, Dª. Rosa y Dª. María Luisa defendidas por la Letrada Dª. Rosa Ibáñez Ferrer, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas de referencia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Julia y a Jose Pedro como autores criminalmente responsables de una falta de lesiones dolosas a la pena de multa de 45 días a razón de la cuota diaria 10 euros, lo que hace un total de 450 euros, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Rosa en la cantidad de 2.600 euros, condenando igualmente a Jose Pedro a que indemnice a María Luisa en la cantidad de 180 euros.

Prohibo a los condenados Julia y a Jose Pedro acudir al Bar Los Simpsons, sito en Burriana, durante un plazo de cuatro meses, a contar desde la firmeza de la presente sentencia, así como aproximarse a Rosa , en cualquier lugar en el que ésta se encuentre, durante un plazo igual de 4 meses.

Que debo absolver y absuelvo a Rosa de una falta de lesiones por apreciar en su acción la eximente completa de legítima defensa.Como la pena impuesta es de multa, se apercibe a los condenados de que por cada dos cuotas diarias de multa insatisfechas, ya sea voluntariamente o, en su defecto, previa exacción de sus bienes (vía de apremio), incurriría en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuantas diarias de multa que resulte impagadas".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "Ha quedado probado y así se declara, que el día 9 de septiembre de 2007, entre las 22 y las 23 horas, se produjo una discusión verbal entre Julia y Rosa en el Bar Los Simpsons, de Burriana, donde acudió Vanesa con su padre Jose Pedro , y la pareja de éste, Alicia , a tomar una consumición, encontrándose trabajando en el bar Rosa , junto con la propietaria del bar, María Luisa .

Ha quedado probado que Julia empezó la discusión con Rosa , pidiendo María Luisa a éstas que continuaran la discusión en la calle dado que en el bar había cliente, saliendo del bar Rosa , acompañada de María Luisa , y Julia acompañada de su padre, alejándose unos metros del bar, deteniéndose en una esquina en la que continuó la discusión, en un momento de la cual Julia dio un puñetazo a Rosa en la cabeza, respondiendo ésta al golpe, enzarzándose Julia y Rosa en una pelea, en el transcurso de la cual Jose Pedro golpeó a Rosa con puñetazos en la espalda y en el cuello, interponiéndose María Luisa para evitar que éste continuara pegando a Rosa , recibiendo entonces aquella varios golpes que Jose Pedro dirigía a Rosa , llegando a caer el suelo Julia y Rosa durante el forcejeo, dándole Jose Pedro patadas a Rosa cuando se encontraba en el suelo, finalizando la agresión cuando un cliente del bar intervino para evitar que Jose Pedro continuara pegando a Rosa .

Ha quedado probado que como consecuencia de la agresión Rosa sufrió lesiones de las que tardó en curar 52 días impeditivos, mientras que María Luisa sufrió lesiones de las que tardó en curar 6 días impeditivos, mientras que María Luisa sufrió lesiones de las que tardó en curar 6 días no impeditivos".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por los acusados, con la oposición de contrario y del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución

CUARTO

Recibidas las actuaciones el día 9 de mayo de 2008, se turnaron a la Sección Primera, donde se designó Ponente, quedando finalmente las actuaciones para dictar la sentencia correspondiente.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado condenó a Julia y Jose Pedro como autores de una falta de lesiones, en los términos que constan en los antecedentes de esta resolución, y por no estar conformes con tal pronunciamiento interponen recurso de apelación ambos acusados solicitando la nulidad del juicio con retroacción de las actuaciones a fin de que se celebre nuevamente a presencia de Juez distinto, cuya pretensión fundamentan en base a los motivos siguientes: 1) infracción de precepto constitucional, por vulneración del derecho fundamental aun proceso público con todas las garantías, ya que no se les concedió la posibilidad de pedir la condena de la parte contraria ni el trámite de la última palabra; 2) error en la valoración de la prueba o en otro caso la aplicación del principio "in dubio pro reo"; y 3) disconformidad igualmente en cuanto a la extensión y cuantificación de la multa, ya que se trata de tentativa y se desconoce la solvencia de los recurrentes, inmigrantes sin trabajo.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular se oponen al recurso interesando la confirmación de la citada sentencia.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional ha declarado en reiteradas ocasiones que el derecho a la tutela judicial efectiva comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que, puesto en relación con el reconocimiento del derecho de defensa, significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de los intervinientes, y "a quienes debe darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses, por sí mismos...

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