SAP A Coruña 453/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2008:2673
Número de Recurso492/2008
Número de Resolución453/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 453/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintitres de Octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 50/07, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Clemente , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Artabe Santalla y con la dirección del Letrado Sr. Seoane Rodríguez y de otra como DEMANDADA Y APELADA ELINCO CONSTRUCCIONES ELECTRICAS, S.L., representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Fernández Díaz y con la dirección del Letrado Sr. Martínez Vázquez y representada en esta instancia por el Procurador Sr. Guimaranes Martínez y la DEMANDADA Y APELADA ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Corte Romero y con la dirección del letrado Sr. Olivares Monteagudo y representada en esta instancia por el Procurador Sr. Lage Fernández Cervera; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FERROL, con fecha 15-2-08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda deducida por el procurador DON JAVIER ARTABE SANTALLA en nombre y representación de DON Clemente , defendido por el Letrado DON JESUS SEOANE RODRÍGUEZ, contra ELINCO CONSTRUCCIONES ELECTRICAS, S.L., representada por la Procuradora DOÑA CAROLINA FERNÁNDEZ DÍAZ,

defendida por el Letrado DON MARCELINO MARTÍNEZ VÁZQUEZ y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora DOÑA CARMEN CORTE ROMERO, defendida por el Letrado DON JULIAN OLIVARES MONTEAGUDO, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las entidades demandadas de todos los pedimentos contra ellas contenidos en el escrito de demanda, sin efectuar expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Un orden lógico de cosas exige, en primer término, entrar en el conocimiento del óbice procesal alegado por las partes demandadas a la admisibilidad del recurso interpuesto, al amparo de lo normado en los arts. 457.4 y 461 de la LEC , cual es que el mismo fue preparado extemporáneamente, en cuyo caso de constatarse tal alegación procedería la aplicación de las reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que los supuestos de inadmisión de los recursos se convierten en causas de desestimación de los mismos ( SSTS 12-11-90, 8-3-91, 5-7-91, 14-5-92, 21-12-92, 23-2-93, 1-10-93, 3-6 Y 12-11-94, 20-10-1997, 19-10-1998, 22-2-1999, 8-11-2000, 9-2 y 28.3.2001 entre otras ).

El contenido normal del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la CE , comprende el derecho a obtener una resolución jurídicamente fundada, que podrá ser de inadmisión cuando concurra alguna causa legal para ello y así lo acuerde el juez o tribunal en aplicación razonada de la misma; doctrina contenida en diversas sentencias del Tribunal Constitucional entre ellas, 99/1985, 16/1992, 96/1990 y 165/1990 , que declaran que queda igualmente garantizado el derecho fundamental reconocido en el artículo 24 , mediante una resolución que aunque inadmita el recurso, tenga su fundamentación en una aplicación e interpretación fundada de la norma a cuyo cumplimiento se condiciona el ejercicio mismo del derecho al recurso.

El acceso de los recursos tiene una relevancia constitucional distinta a la del acceso a la jurisdicción (SSTC 197/1999, 94/2000, 258/2000, 295/2000, 181/2001 y 107/2005 ) si bien, con la finalidad de lograr la máxima efectividad del derecho a la tutela judicial, los...

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